SAP Madrid 89/2014, 18 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Marzo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000309

Recurso de Apelación 16/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1103/2012

APELANTE: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

APELADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 89/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1103/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid a instancia de GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandado, representado por el/la Procurador MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Dª Alicia Pérez Gisbert, contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ y defendido por el Letrado Dª Mª Pilar Guerrero Blasco; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la procuradora DÑA. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a la reseñada demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.532,28 # que devengará el interés prevenido en el art. 576 LEC, y sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

El día 12 de marzo de 2014, tuvo lugar la vista pública, con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes comparecieron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de julio de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA» ejercitaba, por subrogación en los derechos del asegurado, acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Generali Epaña, Seguros y Reaseguros, SA» interesando que se dictase «... Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a la demandada a pagar a mi principal la cantidad de tres mil quinientos treinta y dos euros con veintiocho céntimos de euro

(3.532,28 euros) más los intereses solicitados desde la fecha del siniestro, incluso para el caso de que la demandada se allanara antes de contestar a la demanda, y las costas procesales causadas». Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) La entidad demandante aseguraba los riesgos del local comercial de «Gala Perfums, SL» sito en la Avda. de la Libertad, Rotonda Los Canteros, s/n, Centro Comercial El Ventanal de la Sierra, en la localidad de Colmenar Viejo (Madrid) con póliza núm. 014251509; 2) En fecha 16 de marzo de 2008 se produjeron filtraciones de agua procedentes del local contiguo (de la marca Mayoral), asegurado actualmente en la entidad demandada por la rotura del grifo que corta el suministro de agua en el cuarto de aseo del expresado local, ocasionando daños valorados en la cantidad de 3.532,28 euros que se reclama y que fue abonada al asegurado; 3) Los daños afectaron asimismo al local comercial situado al otro lado del establecimiento de la marca Mayoral, y asegurado en la entidad Axa; daños que fueron objeto de reclamación habiendo recaído sentencia condenatoria de la entidad Banco Vitalicio -ahora Generali- del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo (Madrid) en JV 445/2010, confirmada por la Secc.

19.ª de la AP de Madrid; y, 4) Haber efectuado la correspondiente reclamación a la demandada sin que la misma haya sido atendida.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid, este órgano acordó por Decreto de 19 de septiembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de esta última y de la demandante a la celebración de vista para la audiencia del 26 de febrero de 2013.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de octubre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Generali España, SA de Seguros y Reaseguros» e interesó la citación al acto de la vista en calidad de testigo perito de don Mario, y en calidad de testigo de don Nicolas .

(4) Por providencia de 21 de enero de 2013 se acordó la suspensión del acto convocado y el señalamiento par su celebración en la audiencia del 23 de abril inmediato siguiente.

(5) Don Mario comunicó al Juzgado « a quo » la coincidencia de otro señalamiento en el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid; conferida audiencia a la parte demandada proponente la misma interesó, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de febrero de 2013, al igual que la demandante, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de febrero siguiente la suspensión del señalamiento y y que se efectuase uno nuevo. Por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2013 se acordó de conformidad con lo pedido trasladar el señalamiento a la audiencia del 10 de septiembre de 2013.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de febrero de 2013 don Nicolas interesó que se practicase la testifical acordada por medio de videoconferencia con los Juzgados de Málaga o el señalamiento en hora que produjera los menores costes. Por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2013 se acordó estar a la citación cursada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de marzo de 2013 la representación procesal de la entidad «Generali España Seguros y Reaseguros, SA» formuló recurso de reposición frente a la diligencia de 27 de febrero anterior invocando la infracción del art. 229,3 LOPJ, interesando la declaración del testigo Sr. Nicolas a través de videoconferencia. Admitido a trámite por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2013 y evacuadas alegaciones por la parte demandante mostrando su conformidad con la práctica a través de videoconferencia de la prueba interesada mediante escrito con entrada en el Registro general en fecha 27 de marzo de 2013, a través de Decreto de 9 de abril de 2013 ser resolvió la desestimación del recurso interpuesto.

(8) Junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de julio de 2013, la representación procesal de la entidad mercantil «Generali España, SA de Seguros y Reaseguros» acompañaba «... informe pericial emitido por el perito don Mario del Gabinete Jicon Peritaciones, SL, del que fue solicitada su citación como testigo-perito para el acto de la vista para, conforme al párrafo 2 del artículo 337 explique el dictamen y reposada a las preguntas, objeciones o propuestas de rectificación»; que se tuvo por aportado por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2013.

(9) Celebrado el acto de la vista en la fecha señalada de 10 de septiembre de 2013, con el contenido y resultado que obra en el soporte audiovisual unido a las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2013 en la que con estimación parcial de la demanda resolvió condenar a la entidad demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 3.532,28 euros incrementada con los intereses del art. 576 LEC 1/2000 sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de octubre de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Generali España, SA de Seguros y Reaseguros, SA» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las alegaciones que a continuación se expresan. La alegación primera se introduce con la siguiente fórmula « Vulneración del artículo 222 de la LEC sobre la cosa juzgada, por aplicación indebida y de la doctrina jurisprudencial relativa a la cosa juzgada...

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