SAP Madrid 357/2014, 24 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha24 Octubre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0070043

Recurso de Apelación 396/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 777/2013

APELANTE: CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO: D./Dña. Almudena

PROCURADOR D./Dña. GONZALO MENDIVIL MARTIN

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato. Vicio del consentimiento: error. Caducidad de la acción. Falta de legitimación « ad causam ».

SENTENCIA Nº357/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 777/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de CATALUNYA BANC SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE y defendido por Letrado, contra D./Dña. Almudena apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. GONZALO MENDIVIL MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/03/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/03/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Gonzalo Mendivil Martín en nombre y representación de doña Almudena, Don Torcuato, Don Carlos Alberto y Don Juan Ignacio contra la entidad "Catalunya Caixa SA", representada por el Procurador Don Armando García de la Calle y en consecuencia, debo declarar la falta de legitimación activa de los actores Sres. Torcuato Carlos Alberto Juan Ignacio y absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por los mismos frente a ella, imponiéndoles las costas causadas a la demandada. Por otra parte debo declarar la nulidad de los contratos suscritos por la actora Sra. Juan Ignacio Torcuato Carlos Alberto con la demandada, de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada, procediendo la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada, condenando a la demandada a restituir el precio, más los intereses legales del mismo desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos, previo descuento del importe neto obtenido por la venta de las acciones e importe neto de los cupones percibidos, imponiendo a la parte demandada las costas causadas a la Sra. Torcuato Carlos Alberto Juan Ignacio ." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes.

A) La sustanciación del proceso en la primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de doña Almudena y de don Torcuato, don Carlos Alberto y don Juan Ignacio

, ejercitaba frente a la entidad mercantil «Catalunya Caixa, SA», acción declarativa de nulidad de contrato por error en el consentimiento, en el que tras alegar, en apretada síntesis que en el año 2003, el matrimonio integrado por la hoy demandante y su ya fallecido esposo don Justino, sin formación bancaria ni financiera, por recomendación del empleado de la entidad demandada Sr. Norberto, a la sazón uno de los mejores amigos del hijo y codemandante don Torcuato, suscribieron primero en fecha 21 de febrero de 2003 la adquisición de 15 participaciones preferentes por importe total de 15.000 euros y en fecha 24 de enero de 2005 la compra de 8 títulos de deuda subordinada por importe de 12.000 euros. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . Sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada celebrados con la demandada y, en todo caso, se condene a la misma a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC, la obligación de la demandada de restituir el precio con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución ».

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la entidad «Catalunya Caixa, SA» evacuó trámite de contestación a la demanda oponiendo a su acogimiento, en primer término la ausencia de legitimación de los hermanos Juan Ignacio Torcuato Carlos Alberto, quienes ejercitan la pretensión junto a su madre, en calidad de herederos de su fallecido padre, pese a que en virtud de las adjudicaciones efectuadas de la herencia del causante no ostentan derecho alguno sobre los títulos y valores controvertidos. Afirmaba la falta de claridad de la demanda señalando, entre otros extremos que «.. . el incumplimiento contractual nunca podría suponer la nulidad del contrato »; que la actuación dolosa que se atribuye a la demandada « carece de toda lógica ». Invocaba la caducidad de la acción ejercitada « por el transcurso de más de 4 años desde que se formalizaron las compras », y alegaba que en «... fecha 3 de julio de 2013 la actora firmó la aceptación voluntaria de la oferta de adquisición de acciones realizada a través del FGD...» de las acciones de las que era titular por canje de los títulos. En cuanto al fondo rechazaba la existencia del error en el consentimiento alegado en la demanda. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..

.Sentencia por la que desestime íntegramente la misma [rectius: demanda], absolviendo a mi mandante de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora ».

(3) Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras la práctica en el acto del juicio, celebrado el 6 de marzo de 2014 de la única prueba personal que se admitió, consistente en el interrogatorio del empleado de la entidad demandada Don. Norberto, los autos quedaron conclusos. En la misma fecha el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta «... y en consecuencia, debo declarar la falta de legitimación activa de los actores Sres. Torcuato Almudena Carlos Alberto Juan Ignacio y absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por los mismos frente a ella, imponiéndoles las costas causadas a la demandada. Por otra parte debo declarar la nulidad de los contratos suscritos por la actora Sra. Almudena con la demandada, de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada, procediendo la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada, condenando a la demandada a restituir el precio, más los intereses legales del mismo desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos, previo descuento del importe neto obtenido por la venta de las acciones e importe neto de los cupones percibidos, imponiendo a la parte demandada las costas causadas a la Sra. Almudena ».

TERCERO

B) El recurso de apelación y la oposición de la parte recurrida

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación fundado en las alegaciones que introduce con las fórmulas que seguidamente se expresan:

Primero.- Error en la valoración de la prueba. Falta de legitimación activa al carecer de acción ad causam de D.ª Almudena por la venta voluntaria de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía de Depósitos, un tercero que no es ni ha sido parte en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Confirmación del contrato
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Eficacia e ineficacia de los contratos
    • 7 Mayo 2020
    ... ... En este mismo sentido, se pronuncia la STS de 15 de octubre de 2015, [j 1] citada por la STS de 16 de marzo de 2016, [j ... Es decir, como señala la Sentencia de la AP Madrid de 24 de octubre de 2014, [j 7] la confirmación tácita se ... ...
11 sentencias
  • SAP Madrid 251/2015, 26 de Junio de 2015
    • España
    • 26 Junio 2015
    ...de la pretensión que se trata de ejercitar" - STS 634/2010, de 14 de octubre (RC 1643/2006 )-. Tal como expresa la SAP Madrid, Secc. 10ª, de 24 de octubre de 2014 (citada por la sentencia apelada) la legitimación se determina e individualiza como una particular relación entre los sujetos en......
  • SAP Madrid 437/2015, 2 de Diciembre de 2015
    • España
    • 2 Diciembre 2015
    ...posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar". Tal como expresa la SAP Madrid, Secc. 10ª, de 24 de octubre de 2014 la legitimación se determina e individualiza como una particular relación entre los sujetos entre quienes se entabla el li......
  • SAP Madrid 262/2015, 29 de Junio de 2015
    • España
    • 29 Junio 2015
    ...de la pretensión que se trata de ejercitar" - STS 634/2010, de 14 de octubre (RC 1643/2006 )-. Tal como expresa la SAP Madrid, Secc. 10ª, de 24 de octubre de 2014 la legitimación se determina e individualiza como una particular relación entre los sujetos entre quienes se entabla el litigio ......
  • SAP Madrid 546/2016, 30 de Diciembre de 2016
    • España
    • 30 Diciembre 2016
    ...posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar". Tal como expresa la SAP Madrid, Secc. 10ª, de 24 de octubre de 2014 " la legitimación se determina e individualiza como una particular relación entre los sujetos entre quienes se entabla el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR