SAP Madrid 167/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2014:3556
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección n° 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JM2

37051530

NIG. 28.079.00.1-2013/0024453

Procedimiento sumario ordinario 14/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto n° 07 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 1/2011

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

Doña Consuelo Romera Vaquero

Don José de la Mata Amaya (ponente)

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 167/2014

En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de 2014,

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos (Presidenta), Doña Consuelo Romera Vaquero y Don José de la Mata Amaya (ponente) ha visto los presentes autos seguidos, con el número de procedimiento oral 2/2013, correspondiente al sumario número 1/2011, del Juzgado de Instrucción número 7 de los de Majadahonda, por supuestos delitos de detención ilegal, amenazas, homicidio en grado de tentativa, atentado y falta de lesiones, contra Don Luis Alfredo ; nacido el NUM000 de 1954; hoy, de 59 años de edad; hijo de Luis Manuel y Camino Lorenza ; natural de Madrid; con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; sin antecedentes penales; solvente; en prisión provisional por esta causa desde el 18 de octubre de 2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gracia Martos Martínez; y defendido por el Abogado Don Guillermo Gala Arias. Intervinieron como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Doña Rosaura Yolanda y Don Isaac Ricardo, representados por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio García López; y defendido por el Abogado Don Gonzalo Luna Magaz. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 27 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 14/2013 de procedimiento oral, por supuesto delito de tentativa de homicidio y otros, contra Don Luis Alfredo, habiéndose celebrado juicio oral y público los días 10 y 11 de marzo de 2014.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el MINISTERIO FISCAL interesó la condena del procesado como autor penalmente responsable de:

  1. un delito de detención ilegal ( art. 1634,1 CP en concurso ideal ( art. 77 CP ) con el homicidio en grado de tentativa ( art. 3 38 CP ) a penar conforme a este último delito, a la pena de 9 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a k tenencia y porte de armas durante 8 años, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Rosaura Yolanda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicar con ella por el plazo de 15 años.

  2. un delito de amenazas ( art. 169 CP ), la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Isaac Ricardo, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicar con ella por el plazo de 5 años.

  3. Un delito de atentado con uso de arma ( arts. 500, 551.1 y 552.1 CP ), en concurso ideal ( art. 77 CP ) con tres delitos de homicidio en grado de tentativa ( art. 138 CP ), a las penas, por el delito de atentado, 3 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los tres delitos de homicidio en grado de tentativa, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Una falta de lesiones ( art, 617 CP ), la pena de multa de 40 días a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas.

    Todo ello concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2 CP ) respecto al homicidio en grado de tentativa indicado en el apartado a) y la agravante de parentesco (art. 23 CP ) respeto de todos los delitos referidos en el apartado a) y b).

    También solicitó el comiso de los efectos intervenidos, costas procesales e indemnización, con los intereses legales del art. 576 LEC, a Rosaura Yolanda, en la cantidad de 3.400 euros por las lesiones y en

    22.495.275 euros por las secuelas y a la DGGC en 20 euros por los desperfectos en el uniforme del Guardia Civil NUM002, y 1.160 euros por daños en vehículos oficiales.

    La acusación particular de Doña Rosaura Yolanda y Don Isaac Ricardo, en igual trámite, interesó la condena del procesado como autor penalmente responsable de:

  5. Un delito de asesinato en grado de tentativa ( art. 139 CP ), a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Rosaura Yolanda, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicar con ella por el plazo de 15 años.

  6. Un delito de detención ilegal ( art 163.1 CP ) a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. Un delito de amenazas ( art. 169.2 CP ), a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Isaac Ricardo, así como a su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicar con ella por el plazo de 10 años.

  8. Un delito de atentado con uso de arma ( arts. 500, 551.1 y 552.1 CP ), en concurso ideal ( art. 77 CP ) con tres delitos de homicidio en grado de tentativa ( art. 138 CP ), a las penas, por el delito de atentado, 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los tres delitos de homicidio en grado de tentativa, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. e) Una falta de lesiones ( art. 617 CP ), la pena de multa de 80 días a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas.

    También solicitó el comiso de los efectos intervenidos, costas procesales incluidas las de la acusación particular e indemnización, con los intereses legales del art. 576 LEC, a Rosaura Yolanda, en la cantidad de 200.000 euros y a la DGGC en 20 euros por los desperfectos en el uniforme del Guardia Civil NUM002, y 1.160 euros por daños en vehículos oficiales.

TERCERO

La defensa del procesado Don Luis Alfredo, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, solicitando en todo caso la aplicación de las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Luis Alfredo estaba casado con Rosaura Yolanda, encontrándose el día 18 de octubre de 2010 en proceso de separación ya que el 5 de marzo de 2009 Rosaura Yolanda abandonó el domicilio familiar junto con los dos hijos mayores de edad del matrimonio, Isaac Ricardo y Luis Manuel, conviviendo éstos con la madre en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM003, portal NUM004, piso NUM005 NUM006, de Las Rozas.

El procesado planeó ocasionar la muerte a su mujer, y para ello pensaba trasladarla contra su voluntad a un lugar no determinado, y una vez allí dispararle. Con dicha finalidad en las primeras horas del día 18-10-2010 estacionó su furgoneta marca Mercedes Vito matrícula .... CZX en las proximidades del domicilio de Rosaura Yolanda, concretamente en la CALLE001 esquina con la CALLE000 de Las Rozas.

Llevaba en el interior de la furgoneta un tubo de desagüe de PVC de 110 cm de longitud por 9 cm de diámetro, con tapón a rosca, recorte tapado por bolsas de basura negra y unidas con cinta de embalar con el logotipo "Leroy Merlin", con brida metálica y vástago con palometas utilizadas para fijar y ocultar el arma carabina semiautomática de la marca Anschütz, modelo 520/61 con número de identificación 107130, calibre 22, Long rifle, con cargador para 10 cartuchos, culata recortada y taladrada para pasar el fiador, y acoplada a la misma mediante sistema de bayoneta un silenciador marca Unique. Esta arma había sido preparada previamente por el acusado, ocultándola en el tubo de PVC específicamente preparado a tal efecto y con silenciador, con el fin de ser utilizada para atentar contra la vida de Rosaura Yolanda ; encontrándose la misma cargada y en correcto estado de funcionamiento.

Sobre las 10:40 horas al ver llegar a su mujer se bajó de la furgoneta y le dijo a Rosaura Yolanda "tengo un rifle, te voy a dar un tiro, pero primero hablamos", al tiempo que le indicaba que se introdujera en su vehículo, diciéndole que si no se metía en la furgoneta le pegaba un tiro.

Rosaura Yolanda disimuladamente cogió su teléfono móvil y llamó a su hijo Isaac Ricardo y, para advertir a su hijo donde se encontraba, puso el teléfono en modo de altavoz y dijo a Luis Alfredo "y tienes que hacer esto delante de la ventana de mi habitación".

A los pocos minutos se presentó en el lugar...

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