SAP Lleida 73/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:261
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 49/2013

PREVIAS 4466/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 73/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 4466/2010, instruidas por el Juzgado de Instrucción 4 Lleida, por delitos Contra la salud pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, en el que son acusados: Abel, con DNI nº NUM000 nacido en Almacelles el día 12/05/66, hijo de Eloy y de Andrea ; con domicilio en Almacelles, CALLE000, s/n, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa des del dia 10/8/11 que fue detenido hasta el dia 17/4/12, puesto en libertad provisional bajo fianza de 10.000 euros, representado por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y bajo la dirección letrada de DANIEL IBARS VELASCO; Maximo, con DNI nº NUM001 nacido en Lleida el día NUM002 /74, hijo de Carlos Ramón y de Marta, con domicilio en Almacelles, RAMBLA000 NUM003

, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el dia 10/8/11 que fue detenido hasta el dia 15/3/12 puesto en libertad provisional sin fianza, representado por la procuradora ANA Andrea SUILS ARCON y dirigido por la letrada SONIA MARTINEZ ALBIÑANA; asi como, Cayetano, con NIE nº NUM004 nacido en Cali el día NUM005 /78, Colombia, hijo de Celia ; con domicilio en Binefar, CALLE001 NUM006, NUM003 NUM007, sin antecedentes penales e ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el dia 10/8/11, que fue detenido, hasta el 12/8/11 que fue puesto en libertad provisional con obligación apud acta, representado por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES bajo la dirección letrada de PERE RUBINAT FORCADA y, finalmente, Obdulio, con DNI nº NUM008 nacido en el día NUM009 /73, con domicilio en Tamarite de LLitera, (Huesca), DIRECCION000 NUM010

, NUM011 NUM012, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el procurador JORDI DAURA RAMON y dirigido por el letrado ALBERTO GRAU PEREZ.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en los dias señalados, de modo que entendió que los hechos constituían un delito de de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal . Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo 2º del CP y Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP . Son autores de los referidos delitos Abel, como autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP y de un delito de tenencia ilicita de armas 563 CP ( art. 27 y 28 CP ). Maximo, es autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. ( art. 27 y 28 CP ). Cayetano, es autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. ( art. 27 y 28 CP ). Obdulio, es autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. ( art 27 y 28 CP ). En dichos acusados no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerles las siguientes penas:a Abel, como autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud la pena de 6 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Como autor de un delito de blanqueo de capitales la pena de 4 años de prisión con igual plazo inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 1.195.272,9 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses. Como autor de un delito de tenencia ilicita de armas, la pena de 2 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. A Maximo como autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud la pena de 5 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. A Cayetano, como autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud la pena de 6 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y finalmente para Obdulio, como autor de un delito del art. 368 CP de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud la pena de 4 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, solicitó el comiso de la droga, del dinero, del arma y demás efectos ocupados a los acusados ( art. 374 CP ), por lo que procedía el comiso de la droga ocupada a los efectos del art. 374.1 CP, el comiso del vehículo Citroën C2 con matrícula ....FFF, propiedad

de Abel ( art. 374 CP ) y el comiso del vehículo BMW con matrícula .... WRH, propiedad de Maximo

( art.374 CP ) como consecuencia de los delitos de tráfico de drogas. Además, como consecuencia de esos mismos, conforme al articulo 374.1 CP y del delito de blanqueo de capitales, conforme a lo previsto en los arts. 301.5 y 127 CP, solicitó el comiso de los siguientes bienes de Abel : -finca NUM013 de la localidad de Almacelles, vivienda sita en la CALLE002 NUM014 de la referida localidad. - finca NUM015 de la localidad de Almacelles vivienda sita en la CALLE003 NUM016 NUM011 de la referida localidad. -finca NUM017 de la localidad de Almacelles vivienda sita en la CALLE004 NUM018, NUM011 de la referida localidad. - finca NUM019 de la localidad de Almacelles, plaza de aparcamiento sita en la CALLE004 de la referida localidad. -Aeroplano ultraligero modelo SK-4 ....-.... . - Vehículo Mercedes SL 600 con matrícula ....WWW . Finalmente,

también solicitó el comiso de las cantidades bloqueadas de las cuentas:-Caixa Guissona NUM020 . -Banco de Santander NUM021 . - Caixa Guissona NUM022 . Caixa Guissona NUM023 . Depósitos: fondo de Inversión Ibercaja Renta Europa FI (817,51399 participaciones). Plan de Ahorro Operació Plus T17 (vinculado a la cuenta Caixa Guissona NUM020, cartera de valores (Banco Santander, Repsol YPF SA, Enapas SA y Telefónica SA, con una valoración entorno a los 53.698,98 euros.

SEGUNDO

En el mismo trámite, las defensas se mostraron disconformes con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Durante el año 2010 agentes de los Mossos d'Esquadra establecieron un dispositivo de vigilancia que tenía por objeto contrastar las informaciones recibidas y que relacionaban al ahora acusado, Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la distribución de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en la localidad de Almacelles, población en la que venía regentando el Pub Tekila y, hasta el año 2005 la discoteca Carpe Diem. A partir de estas vigilancias pudo comprobarse el elevado número de personas que, de un modo u otro, contactaban con el acusado, y entre ellas se intervino la que tuvo lugar el día 4 de junio de 2010, cuando Cristobal entró en el almacén que tenía Abel en la calle Sant Jaume nº 144 de Almacelles donde adquirió una dosis de cocaína que, tras salir de allí, le fue interceptada por los agentes que estaban realizando las tareas de vigilancia, de manera que tras ser analizada resultó que contenía 0,30 grs. de cocaína con una pureza del 32%. A partir del resultado de las investigaciones llevadas a cabo se acordó judicialmente la intervención de las comunicaciones telefónicas de Abel, lo que posteriormente permitió realizar algunas aprehensiones de sustancias estupefacientes, aunque de manera esporádica a fin de evitar levantar sospechas entre los acusados.

Así, el día 14 de octubre de 2010, y tras concertar una cita telefónicamente, Abel se encontró en el aparcamiento del restaurante "24 horas" de Torrefarrera con el también acusado, Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que tras mantener un breve encuentro, le entregó un envoltorio que posteriormente le fue interceptado por una dotación policial uniformada previamente advertida por los agentes que estaban realizando los seguimientos y vigilancias del acusado. La sustancia intervenida resultó ser cocaína con un peso de 4,98 grs y una pureza de 17,6%.

Meses después, el 18 de abril de 2011, Obdulio tras contactar telefónicamente con el acusado Abel y después de enviarle un mensaje telefónico sms que contenía la cifra de "30", se dirigió a bordo del vehículo Peugeot 106 con matrícula F....EF a la CALLE000, sita en la partida de les Sorts Llargues de Almacelles y, una vez allí, accedió al interior donde Abel le entregó un paquete que contenía cocaína. Poco después, cuando Obdulio regresaba a Tamarite de Litera, población en la que tenía su domicilio y donde también regentaba un pub, fue interceptado por un dotación de los Mossos d'Esquadra, previamente advertida por los agentes encargados de la vigilancia del acusado, sin que en aquel...

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