SAP Cáceres 131/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:218
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00131/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2012 0404512

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000229 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA DONCEL CERVANTES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 131/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 229/14

JUICIO ORAL: 135/13

JUZGADO: PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA ================================

En Cáceres, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Violencia doméstica, contra Ángel Jesús se dictó Sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Ha quedado probado y así se declara que Ángel Jesús (mayor de edad y sin antecedentes penales) se encuentra casado con Matilde desde hace 16 años aproximadamente, siendo ambos de origen rumano, y teniendo ella una hija de otra previa relación llamada Herminia con la que Ángel Jesús mantenía una relación análoga a la paterno-filial. Ángel Jesús y Matilde vinieron a vivir a España, y particularmente desde cuatro años antes al mes de abril de 2012, cuando Herminia llegó a vivir con ellos desde Rumanía, Ángel Jesús ha tratado a Matilde con desprecio, minusvalorándola, controlando el dinero que ella ganaba con su trabajo, indicándole qué ropa podía llevar y cuál no, dirigiéndole expresiones intimidatorias en el marco de cualquier discusión, llegando a decirle de forma habitual que la iba a matar si le denunciaba, atemorizándola con dejarla sola en España con los tres hijos, refiriéndose a ella como "puta", "zorra" y diciéndole que se fuera al puticlub con su hija Herminia o que ambas se fueran a tomar por culo, propinándole empujones y golpes en dichas discusiones, creando así un clima de temor en Matilde y Herminia, y una situación de dependencia emocional en la primera. La conducta de Ángel Jesús anteriormente descrita se desarrollaba en la intimidad del hogar familiar y en presencia de los tres hijos, a la sazón menores de edad todos ellos. Pese a lo expuesto fue comunicada y era conocida tanto por familiares de Matilde como por Crescencia, amiga y vecina de la localidad donde residían, Zarza de Granadilla (Cáceres).

SEGUNDO

En el marco de esta elación matrimonial, en el mes de abril de 2012, coincidiendo con la Semana Santa, Ángel Jesús mantuvo con Matilde una discusión en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 núm. NUM000, piso NUM001 de Zarza de Granadilla, en presencia de Herminia, durante la cual, con ánimo de ofenderla se refirió nuevamente a Matilde con las expresiones "puta" y "zorra", diciéndole que se fueran madre e hija al puticlub. Para a continuación, movido por la voluntad de intimidarla, decirle que la iba a matar y se iría después a Rumanía.

TERCERO

A partir de la llegada de Herminia a España cuando contaba con unos trece años de edad, Ángel Jesús comenzó a buscar las ocasiones para quedarse a solas con ella, bien aprovechando las ausencias de Matilde cando iba al trabajo o bien cuando ésta se acostaba. Así, prevaliéndose de la relación familiar que le unía a Herminia, asimilada a la de un padre, inició una conducta de acercamiento con ánimo libidinoso. Dichos acercamientos, que se desarrollaron sin el consentimiento de Herminia, consistieron en buscarla en su cuarto, cuando estaba en la cama, para besarla por el cuello, la espalda o el abdomen, levantando la ropa; tocarle los pechos; tocarle los glúteos; chuparle los dedos índice y corazón de las manos; controlar si tenía novio y preguntarle lo que hacía con él; y situar su mano sobre la pierna de Herminia cuando estaban solos en el coche en una ocasión. Esta situación contrastaba con el trato disciplinar que Ángel Jesús desarrollaba para con Herminia en presencia de la madre de la menor.

CUARTO

Ángel Jesús fue detenido por estos hechos, en atención a la denuncia formulada por Matilde y Herminia, en fecha 20 de abril de 2012, pasando a disposición Judicial y quedando en libertad provisional el mismo día

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia dictó auto en la misma fecha por el que se adoptó una orden de protección a favor de Matilde y Herminia, prohibiendo a Ángel Jesús acercarse a menos de 200 metros de ellas, su domicilio, lugar de trabajo o estudios y aquellos que frecuentaran, así como prohibiendo a Ángel Jesús comunicar con su esposa y la hija de ésta por cualquier medio informático, telefónico, telegráfico, por carta u otras vías posibles. Dicha medida cautelar se encuentra aún vigente."

.FALLO: " Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito de amenazas en el ambito familiar, un delito continuado de abuso sexual y una falta continuada de vejaciones injustas, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole las siguientes penas:

  1. ) Por el delito de maltrato habitual, dos años de prisión que conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años, prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Matilde y Herminia, sus domicilios, lugares de trabajo yio estudios, así como cualquier lugar en el que las mismas se encuentren por tiempo de tres años y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, oral, escrito, telefónico, telemático, informático o visual con Matilde y Herminia por tiempo de tres años.

  2. ) Por el delito de amenazas, nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos año y un día, prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Matilde, su domicilio, lugar de trabajo o estudios y cualquier lugar en el que se encuentre la misma por tiempo de un año y nueve meses, así como prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, oral, escrito, visual, telefónico, telemático o informático con Matilde por tiempo de un añoynueve meses.

  3. ) Por la falta continuada de vejaciones injustas en el ámbito familiar, la pena de 8 días de localización permanente en domicilio separado y diferente al de las víctimas, Matilde y Herminia .

  4. ) Por el delito continuado de abusos sexuales, dos años y un día de prisión, que conllevará la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Herminia, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios o cualquier lugar que se encuentre por tiempo de dos años y prohibición de comunicación por cualquier medio oral, escrito, visual, telefónico, telemático o informático con Herminia por tiempo de dos años. Condeno a Ángel Jesús al pago de las costas procesales. Acuerdo el mantenimiento de la orden de protección acordada en auto de 20 de abril de 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia durante la tramitación del eventual recurso de apelación contra la presente sentencia."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, dictándose Auto de fecha tres de marzo de dos mil trece inadmitiendo la prueba solicitada; y notificado el mismo y transcurrido el plazo legal, pasaron los autos al Ponente para resolver el recurso interpuesto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los motivos primero, tercero y cuarto del recurso de apelación que la defensa de Ángel Jesús interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otro de amenazas de género, un delito continuado de abuso sexual y una falta continuada de vejaciones injustas critican, desde diferentes perspectivas, los aspectos fácticos de los que deriva la condena del recurrente, que dicha parte considera que no han quedado acreditados a la vista de las declaraciones prestadas en el juicio por las víctimas (esposa del acusado e hija de aquella), quienes pese a sus denuncias y declaraciones iniciales de carácter incriminatorio luego solicitaron acogerse a su derecho a no declarar en escrito dirigido al Juzgado de Instrucción en la fase intermedia y que, en el juicio, si bien decidieron renunciar a ese derecho y prestar declaración, mantuvieron una versión de los hechos muy diferente a aquella inicial; sin que en opinión de la parte apelante ni los informes de la Unidad de Valoración Integral del Instituto de Medicina Legal ni de la declaración testifical de Crescencia puedan sustentar su condena, pues los primeros se limitan a no...

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