SAP Barcelona 144/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:2456
Número de Recurso823/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 823/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IGUALADA

JUICIO ORDINARIO 593/09

SENTENCIA NÚM. 144/2014

En Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 593/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Igualada por demanda de DOÑA Claudia, representada por la Procuradora sra. González y asistida por la Letrada sra. Trias, contra GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L., representada por la Procuradora sra. Ribera y asistida por el Abogado sr. Sos, y GARATGE MONTSERRAT, S.A., representada por la Procuradora sra. Ruiz y asistida por el Letrado sr. Gómez, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 593/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Igualada recayó Sentencia el día 30 de septiembre de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molas Soler actuando en nombre y representación de Dña. Claudia contra la entidad GARATGE MONTSERRAT,

S.A, representada por el Procurador Dalmau Ribalta y la entidad GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ribera. Las costas del presente procedimiento se impone a la parte demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria la actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 19 de marzo de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Claudia .

  1. Antecedentes fácticos y procesales.

    1. - En fecha 1 de noviembre de 2.002, a la altura del punto kilométrico 529,5 de la carretera N-II, doña Claudia sufrió un accidente cuando conducía el turismo marca OPEL modelo VECTRA -fabricado por la principal de GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. e importado por ésta- con matrícula española ....-LHR -adquirido de GARATGE MONTSERRAT, S.A.- sin que se hubieran activado los airbags con los que iba equipado (documento 2 de la demanda).

    2. - Como consecuencia de ese siniestro, doña Claudia sufrió traumatismo cráneo encefálico, contusión costal, fractura cúbito derecho y hematoma esplénico y precisó asistencia médica que fue sufragada por su aseguradora, SEGUROS BILBAO (documentos a los folios 590 a 631), la cual, para resarcirse parcialmente de las sumas abonadas y por considerar que el sistema de airbags era defectuoso, formuló demanda de juicio ordinario frente a la fabricante del turismo por ella asegurado, OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, S.A./ GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L., ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza (documento 1 de la contestación de GARATGE MONTSERRAT, S.A.).

    3. - Seguido el proceso por todos sus trámites, el Juzgado al que se había repartido, el de Primera Instancia nº 4 de los de la capital aragonesa, dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2.007, hoy firme tras su confirmación por la de 15/2/08 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza (documento 4 de la demanda), por la que se estima en parte la demanda tras considerar: a) que "el defecto en la activación del airbag se estima acreditado" (FJ 4º i.f.) y b) no existe relación causal entre esa deficiencia y "la fractura del cúbito" sufrida por la sra. Claudia (FJ 5º).

    4. - El día 27 de julio de 2.009 doña Claudia formuló demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de los de Igualada de la que interesa destacar: a) las destinatarias son la fabricante/importadora (GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.) y vendedora (GARATGE MONTSERRAT, S.A.) del vehículo que conducía; b) se fundaba en el defectuoso comportamiento del sistema de airbags; c) se invocó el art. 1.104 CCivil y la Ley 22/94 de 6 de julio sobre Responsabilidad civil de daños causados por productos defectuosos;

      d) reclamaba 144.858,88# para resarcirse del daño personal sufrido en el accidente de 1/11/02.

    5. - Seguido el proceso por todos sus trámites, el Juzgado al que se había repartido, el de Primera Instancia nº 2 de los de Igualada, dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2.011 por la que, con imposición de costas a la actora, desestima las pretensiones ejercitadas frente a: a) GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. por concurrencia de cosa juzgada en relación al proceso al que hicimos referencia en los anteriores apartados 2º y 3º (FJ 1º) y b) GARATGE MONTSERRAT, S.A. por carecer de la condición de importador de país extracomunitario, haber prescrito la acción y descartar una negligente revisión del vehículo antes de su venta (FJ 2º).

  2. Resolución del recurso.

    Frente a esa resolución se alza doña Claudia por medio del presente recurso de apelación que articula en base a dos motivos que seguidamente examinamos.

    Primer motivo: aplicación indebida del art. 222.1 LECivil para justificar la absolución de GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.

    El motivo se estima.

    Para llegar a esta conclusión debemos recordar que la cosa juzgada es una institución que trata de preservar el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de nuestra Constitución (Ss. del Tribunal Supremo de 11.XI.81, 10.V y 6.XII.82, 23.III.90 y 6.II.2012) y en su vertiente negativa o preclusiva -que es la considerada por la Sentencia recurrida- garantiza "la inatacabilidad del fallo del juicio antecedente dentro del posteriormente promovido y se funda en haber quedado satisfecha en aquél la misma pretensión que se propone en el siguiente" (STS de 5-VI-87).

    La estimación de la excepción de cosa juzgada implica denegar la petición de justicia formulada por un ciudadano conforme al art. 24.1 C.E . al sobreseerse -en nuestro caso parcialmente frente a GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.- el segundo proceso ( art. 421.1 LECivil ). Este efecto tan radical exige que los tribunales de justicia, que tienen el deber inexcusable de dar respuesta a todas las peticiones que se les formulen (art. 1.7 CCivil), examinen de manera rigurosa y restrictiva la concurrencia de todos sus presupuestos. Partiendo de esta pauta valorativa, para la apreciación de dicha excepción se exige que de la comparación entre los dos procesos, el ya ventilado (si estuviera en trámite hablaríamos de litispendencia) y el posteriormente interpuesto, resulte una perfecta identidad entre todos sus elementos subjetivos, objetivos y causales, a los que gráficamente se refería el hoy derogado art. 1.252 CCivil ( SsTS de 9/3/12, 18/6/10 y 13/10/00 ). Para que el ulterior proceso quede excluido por efecto de la cosa juzgada de las sentencias firmes, el art. 222.1º LECivil exige que el objeto del segundo litigio sea "idéntico" al del originario.

    Si efectuamos esta labor comparativa este tribunal discrepa de la solución adoptada en la primera instancia debiendo prevalecer el derecho de la sra. Claudia a obtener una resolución sobre el fondo -la que sea procedente- de su petición ejercitada frente a GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. sin que sea óbice para ello el seguimiento del previo juicio ordinario 936/06 del Juzgado civil nº 4 de Zaragoza. Más allá de la identidad de una de las partes demandadas y de...

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