SAN, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1368
Número de Recurso586/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 586/12, se tramita a instancia de la FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION, representado por la Procuradora Dñª. Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la comunicación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 14-2-2012 que denegaba la subvención solicitada, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por la Fundación Tecnalia Research & Innovation

la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la comunicación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 14-2-2012 por la que se informa de que la subvención nominativa a su favor no iba a ser pagada, desestimando así la solicitud formulada para el abono de 3.249.000 euros de subvención nominativa incluida en los presupuestos generales del Estado para 2011, consignada en la partida 21.03.463B.78930 y regulada en el convenio celebrado el 10-11-2010.

Dicha comunicación, cuya confirmación presunta se tiene por resolución recurrida, es del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Lamento informarle de que el Gobierno anterior aprobó durante el pasado año sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 14 de enero y de 22 de julio, de "medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería". Estos acuerdos disponían que los departamentos ministeriales debían remitir al Ministerio de Economía y Hacienda un calendario con las actuaciones que supusieran la realización de gasto en materia de subvenciones de concesión directa y de convenios de colaboración. El Ministerio de Economía y Hacienda debía proceder a autorizarlos de acuerdo con las necesidades financieras a satisfacer en 2011 y según los criterios de priorización siendo esta autorización previa y preceptiva a efectos de tramitación de los expedientes.

De este modo la falta de autorización impedía la realización de los pagos previstos en ellos.

El Ministerio de Ciencia e Innovación elaboró en su momento la documentación correspondiente a todas las subvenciones nominativas que figuraban en sus presupuestos. Aunque algunos expedientes fueron autorizados de manera puntual a lo largo del año, el 23 de noviembre de 2011, se resolvieron expresamente en sentido negativo los caso pendientes, entre los que se encuentra la Fundación Tecnológica Tecnalia (aplicación 21.03.463B.78930).

El cierre de ejercicio presupuestario de 2011 comporta de manera definitiva la imposibilidad de abonar los créditos reseñados a favor de su entidad. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado 2011 no modifica esta situación en tanto que, legalmente, las prorrogas presupuestarias no afectan a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo como es el caso de las subvenciones nominativas .

Atentamente."

SEGUNDO

Como hechos relevantes de interés al caso son de destacar los siguientes:

- Los Presupuestos Generales del Estado 2010 contemplaron en la sección de gastos de entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del marco del Programa 463B destinado al Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, una partida (identificada con el número 789.30) destinada a la Corporación Tecnológica Tecnalia de 6.000.000 de euros.

- El 10-11-2010, la Fundación Tecnalia Research & Innovation suscribió con la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) un convenio en virtud del cual se fijaban las condiciones de la subvención nominativa dispuesta en los presupuestos generales del Estado para el desarrollo del proyecto INGRID. En dicho instrumento establecía que el Ministerio de Ciencia e Innovación se obligaba a abonar 2.751.0000 euros en el ejercicio 2010 y 3.249.000 euros en el ejercicio 2011. En cuanto al segundo pago comprometido, el Ministerio de Ciencia e Innovación se obligó expresamente a dotar el crédito correspondiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el citado año.

- La Administración General del Estado cumplió sus obligaciones con la Fundación Tecnalia Research & Innovation en lo relativo al ejercicio 2010.

- Los Presupuestos Generales del Estado para 2011 contemplaron en la sección de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación una partida correspondiente al programa Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica a favor de la Corporación Tecnalia por importe de 3.249.000 euros.

- Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 14-1-2011, en lo que interesa al caso, se acuerda, en el punto primero (Calendario de Actuaciones) que los departamentos ministeriales remitieran al MEH un calendario en el que se recogieran todas las actuaciones que tuvieran previstas iniciar en el primer semestre de 2011 y que implicaran la realización de algún tipo de gasto y " una vez recibida toda la información, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la autorización de un calendario de actuaciones cuyo inicio este previsto en el primer semestre de 2011, atendiendo a las necesidades financieras que se deban satisfacer en el ejercicio 2011 y a los siguientes criterios de priorización: a) Subvenciones de concesión directa. Tendrán prioridad aquellas subvenciones cuyos desembolsos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusten al ritmo y necesidades de financiación de las actuaciones objeto de la subvención . A estos efectos se acompañará el programa temporal de ejecución de las actuaciones...2) Para la tramitación del correspondiente expediente de gasto durante el primer semestre de 2011 será necesaria la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo. La falta de dicha autorización implicará que el expediente de gasto no podrá tramitarse durante el primer semestre de 2011."

- A mediados de marzo de 2011, desde el Gabinete del Ministerio de Ciencia e Innovación se requirió a TECNALIA para que presentasen un programa temporal de las actuaciones de desarrollo del programa INGRID durante 2011, con la indicación expresa de que en caso de que no se atendiera el requerimiento (o de que, de hacerlo, el resultado no fuera estimado por Hacienda) no significaría que se denegase el pago, sino que quedaría pospuesto a la remesa de autorizaciones que se han de solicitar para el segundo semestre.

- Dicho requerimiento fue atendido por la recurrente el 16-3-2011.

- Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 22-7-2011, en lo que interesa al caso, se acuerda, en el punto primero (Calendario de Actuaciones) que los departamentos ministeriales remitieran al MEH antes del 15-9-2011 un calendario en el que se recogieran todas las actuaciones que tuvieran previstas tramitar a partir de la fecha del acuerdo y que implicaran la realización de algún tipo de gasto entre las que se encontraban las subvenciones a las que hace referencia el art. 22-2 a ) y b) de la LGS 38/2003 respecto de las cuales no se haya dictado resolución de concesión y " una vez recibida toda la información, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la autorización de los citados calendarios de actuaciones atendiendo a las necesidades financieras que se deban satisfacer en el ejercicio 2011 y a los siguientes criterios de priorización: a) Subvenciones de concesión directa. Tendrán prioridad aquellas subvenciones cuyos desembolsos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusten al ritmo y necesidades de financiación de las actuaciones objeto de la subvención. A estos efectos se acompañará el programa temporal de ejecución de las actuaciones...3) Para la tramitación del correspondiente expediente de gasto será necesaria la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo. La falta de dicha autorización implicará que el expediente de gasto no podrá tramitarse en 2011".

- Con fecha 15 de noviembre de 2011, la FUNDACIÓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION solicitó del Ministerio de Ciencia Innovación la...

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