SAN 57/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1242
Número de Recurso28/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000028/2014 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios) contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Manuel Saurí Manzano), COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR (no comparece), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (no comparece), COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE JUAN DE LA COSA (no comparece), COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE ESPERANZA DEL MAR (no comparece) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de enero de 2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (en adelante CGT)contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo citadas como partes interesadas: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (En adelante UGT) COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE JUAN DE LA COSA, COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE DEL ESPERANZA DEL MAR sobre conflicto colectivo

Segundo

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar del entrepot como condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual de los trabajadores en las condiciones que se venían disfrutando anteriormente, así como demás efectos que en Derecho procedan.

Frente a tal pretensión, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA alegó las excepciones de falta de legitimación activa de CGT en lo que se refiere al conflicto planteado en el buque Esperanza del Mar ya que este sindicato no tiene presencia en el Comité de empresa y de falta de competencia funcional de la Sala para conocer de la presente demanda que corresponde conocer a los Juzgados de lo Social de Santander al quedar limitado el conflicto al buque Juan de la Cosa que tiene su sede en Santander, en cuanto al fondo, se opone la demanda por considerar que no nos hallamos ante una condición más beneficiosa ya que la mera práctica de empresa o la mera tolerancia no se convierte en condición más beneficiosa sino que tiene que haber una concesión firme, voluntaria y deliberada por encima de los beneficios reconocidos en las normas legales o convencionales. UGT, COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE JUAN DE LA COSA, COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE DEL ESPERANZA DEL MAR, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- CGT no tiene presencia en el buque Esperanza del Mar. - Por los afectados por el conflicto en el buque Esperanza del Mar se decidió, en Asamblea, su oposición a presentar esta reclamación. - La empresa ISM ha tenido 9 convenios sobre el Esperanza del Mar, hasta el octavo se reconoció el derecho a ENTREPOT y en el noveno desaparece. - No se permite la ingesta de alcohol y tabaco en los dos buques. - Los marineros cobran complemento de plena dedicación. - CGT tiene tres representantes unitarios en el buque Juan de la Cosa y secciones sindicales en ambos buques.

Hechos conformes: - El conflicto afecta a 2 buques, el Juan de la Cosa y el Esperanza del Mar. En el buque Esperanza del Mar hay un comité con cuatro miembros de UGT y uno de Coordinadora Estatal de trabajadores del Mar. - El buque Juan de la Cosa tiene su base en Santander, el Esperanza del Mar en Gran Canaria. - Actualmente está el primer convenio colectivo para los dos buques. - Convenio en el que participó CGT y en el que tampoco se recoge ENTREPOT. - CGT solicitó explicaciones a ISM y se contestó por ISM en los términos que ha detallado su letrado. - El ENTREPOT esencialmente consiste en la entrega de alcohol y tabaco.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando las partes sus conclusiones definitivas.

Quinto

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo planteado afecta en su extensión a los trabajadores que prestan servicios en el Buque Juan de la Cosa y en el Buque Esperanza del Mar que dependen del Instituto Social de la Marina.

El buque Juan de la Cosa (cuya base radica en Santander) como el buque Esperanza del Mar (cuya base radica en Canarias) pertenecen al Instituto Social de la Marina.

Trabajan en el buque Juan de la Cosa alrededor de 62 trabajadores que sumados a los 30 en cada tripulación del Esperanza del Mar hace un total de 118 trabajadores afectados por el conflicto.

El ISM, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúan bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e inmigración, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar (Real Decreto 504/2011 de 8 de abril por el que se regula la estructura y funciones de ISM.)

El capítulo II de este Real Decreto recoge las competencias del ISM, entre otras, la dedicación a la sanidad marítima, promoción del bienestar de los trabajadores del mar, gestión de los buques sanitarios Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, etc....

SEGUNDO

En el Buque Juan de la Cosa existe un Comité de Flota compuesto por 3 delegados de CGT y 2 de UGT.

En el Buque Esperanza del Mar existen unos 30 tripulantes. El Comité de Flota está compuesto por 4 representantes de UGT y 1 de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar.

TERCERO

Los trabajadores del buque Juan de la Cosa y el buque Esperanza del Mar se rigen por el I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina (Resolución de 25 de marzo de la Dirección General de Trabajo, Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 2009).que ha sido objeto de prórrogas anuales, siendo la última para el período 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 (BOE 23 de enero de 2014). En este convenio colectivo no se reconoce el derecho al entrepot.

Anteriormente se aplicaba a estos Buques el IX Convenio Colectivo del buque Esperanza del Mar y anteriores. En los anteriores convenios se regulaba el entrepot en los siguientes términos: "se considerará entrepot el conjunto de artículos de uso y consumo habitual que puedan suponer para los tripulantes una ventaja económica y que será adquirido por el ISM y pagado directamente por el tripulante.

El reparto de entrepot se efectuará por el tripulante designado por el Capitán, de acuerdo con la Comisión de Manutención, la cual determinará actualmente los artículos que lo componen..."

En el IX convenio colectivo del buque Esperanza del Mar no aparece reconocido el derecho al entrepot.

CUARTO

Los trabajadores en los Buques han venido gozando del derecho al entrepot, que consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar una serie de productos de consumo (tabaco y alcohol) libres de impuestos al propio capitán del barco.

La dinámica del derecho es la siguiente: a la llegada del barco a puerto, el provisionista le preguntaba al encargado (normalmente un camarero) de cuantos productos solicitaban los tripulantes. El encargado recogía el pedido de la Flota y procedía a comunicarle al provisionista la cantidad solicitada, éste traía el encargo al barco, se deposita en el sello (el almacén del buque) y el capitán firmaba la recepción del mismo, Una vez estando el barco en la mar, se repartían los productos para su uso a bordo. Los trabajadores pagaban en mano al encargado y éste pagaba al provisionista.

Este derecho se suprimió de hecho, en el buque Juan de la Cosa en el año 2012 (prueba testifical de la parte demandante)

QUINTO

Este derecho viene recogido en el IV Convenio General de la Marina Mercante (BOE 24 de junio de 1982) en concreto en su artículo 15 que establece:

"Articulo 15. Entrepot- El entrepot normal será adquirido por la empresa y descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el tripulante. ElEl reparto del entrepot se efectuará por la Comisión sobre la cantidad y calidad de la comida a bordo correspondiendo al Capitán del buque o persona en quien delegue.Se incluirán dentro del entrepot: Licores, cervezas, vinos de marca, tabacos y otros artículos que puedan suponer una ventaja económica"

El artículo 1 del convenio delimita el ámbito de aplicación en los siguientes términos: " el presente convenio General para el sector de la Marina Mercante, es de aplicación a todas las Empresas Navieras y a su personal de flota, excepto para las Empresas con Convenio de Empresa"

SEXTO

En el Acta de asamblea de 17/01/13, reunidos 13 trabajadores del buque Esperanza del Mar para tratar del asunto del entrepot se informa a la tripulación por parte del Comité sobre el escrito para interponer una papeleta de conciliación previa a la interposición de la demanda judicial por conflicto colectivo con respecto al asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR