SAN 9/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:1186
Número de Recurso2/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0008379

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/13

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 180/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SENTENCIA Nº 9/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 180/10, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO Y DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Ramon Eleuterio, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1976 en Ceuta (España), hijo de Dimas Alexis y de Nuria Ruth, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM028, con antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, en la que no consta que haya estado en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez y defendido por la Abogada Dª Ana Jiménez Alba.

  2. - Donato Obdulio, mayor de edad, nacido el día NUM001 -1967 en Ceuta (España), hijo de Dimas Alexis y de Nuria Ruth, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM029, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, en la que no consta que haya estado en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª Raquel Ales López y defendido por el Abogado D. Alfredo Gómez Sánchez.

  3. - Leovigildo Hector, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1970 en Ceuta (España), hijo de Dimas Alexis y de Nuria Ruth, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, en la que no consta que haya estado en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª Raquel Ales López y defendido por el Abogado D. Alfredo Gómez Sánchez. Y 4.- Urbano Ruperto, mayor de edad, nacido el día NUM004 -1966 en Ceuta (España), hijo de Felicisimo Alexander y de Coro Visitacion, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, en la que no consta que haya estado en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo y defendido por el Abogado D. Fidel Rodríguez Márquez.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel Bodoque Agredano.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-6-2010 se incoaron las Diligencias Previas nº 180/10 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, para la investigación de las actividades de un grupo de ciudadanos españoles residentes en Ceuta dedicados presuntamente a introducir en el mercado lícito dinero procedente del narcotráfico. La solicitud de abrir el nuevo procedimiento partió del Ministerio Fiscal, y más concretamente fue formulada en un Otrosí inserto en el escrito de acusación que confeccionó el día 1-6-2010 en las Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado nº 267/07 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, donde pedía el enjuiciamiento de una serie de individuos por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas. Precisamente con el testimonio de particulares procedente de aquel procedimiento criminal comenzó la tramitación del nuevo procedimiento penal, ante la posible comisión de hechos constitutivos de un delito de blanqueo de capitales y un delito de falsedad documental.

En el curso de la vasta investigación policial y judicial desplegada, las comprobaciones se extendieron a muchos implicados, entre los que se encontraban Ramon Eleuterio, Donato Obdulio, Leovigildo Hector y Urbano Ruperto, además de otros que no nombramos por no afectarles esta resolución, al situarse actualmente en paradero desconocido uno de ellos, otro privado de libertad en Marruecos y el tercero enfermo con fecha incierta de curación.

El día 6-2-2012 en tales Diligencias Previas nº 180/10 se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Después de ser practicadas nuevas diligencias de investigación y de ser presentado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el día 4- 6-2012 se dictó auto de apertura de juicio oral. Una vez formulados los escritos de defensa por las partes que lo consideraron conveniente, el día 4-4-2013 se ordenó remitir las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento de los nuevos hechos.

La causa fue recibida en esta Sección 4ª el día 17-4-2013, donde el día 19-4-2013 se formó el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 2/13. En dicho procedimiento se dictó el día 23-4-2013 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral, en principio previsto para los días 17, 18, 19 y 20-6-2013, suspendiéndose por primera vez debido al escaso tiempo de examen de las actuaciones alegado por el Letrado del principal acusado. Entonces se señaló para la celebración del plenario los días 9, 10, 11 y 16-9-2013, pero debido a la imposibilidad de asistencia del Letrado de otro de los acusados, con motivo de una repentina enfermedad, tuvo que suspenderse el plenario por segunda vez. Finalmente se señaló el plenario para los días 24, 25, 26 y 27-3-2014, a cuyas sesiones asistieron cuatro de los siete acusados, puesto que el principal acusado no pudo asistir debido a una reciente grave afección cardíaca con fecha indeterminada de curación y consiguiente traslado a esta sede judicial desde su lugar de residencia (Ciudad Autónoma de Ceuta), otro no vino porque se halla privado de libertad en Marruecos y otro dejó voluntariamente de asistir, a pesar de su legal citación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010.

    De dicho delito deben responder en concepto de autores los acusados Ramon Eleuterio, Donato Obdulio y Leovigildo Hector (concurriendo en el primero de los nombrados la agravante de reincidencia), y en concepto de cómplice el acusado Urbano Ruperto .

    Para el primero de los mencionados ( Ramon Eleuterio ) solicitó la imposición de las penas de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 5 millones de euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales. Para los dos siguientes ( Donato Obdulio y Leovigildo Hector ) solicitó la imposición de las penas de 3 años y 10 meses de prisión, multa de 500.000 euros para Donato Obdulio y de 200.000 euros para Leovigildo Hector, con responsabilidad personal subsidiaria de 100 y de 50 días, respectivamente, en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales. Y para el último de los acusados ( Urbano Ruperto ) solicitó la imposición de las penas de 22 meses de prisión, multa de 73.521 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 50 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

  2. - Un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 392 y 390.2 y 3 del Código Penal .

    De dicho delito deben responder en concepto de autores los acusados Ramon Eleuterio, Donato Obdulio, Leovigildo Hector y Urbano Ruperto .

    Para todos ellos solicitó la imposición de las penas de 2 años de prisión, multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

    Finalmente, interesó que se procediera a decretar el comiso de todo el dinero intervenido y de todos los bienes inmuebles, vehículos, motos y embarcaciones y activos financieros, siempre y cuando no se hubiesen visto ya afectados algunos de los vehículos por la sentencia condenatoria dictada el pasado 16-11-2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, consecuencia de la transformación del dinero inicialmente de origen ilícito en cuanto procedente del narcotráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, adjudicándose todos los citados bienes al Estado, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados. En el caso de no poder realizarse el comiso sobre alguno de los bienes descritos, debe acordarse el comiso por sustitución equivalente o bien el de los bienes lícitos que proporcionalmente se determine, conforme a lo previsto en el artículo 374.1.4 º y 5º del Código Penal . Más específicamente, interesa el Ministerio Fiscal el comiso de la cantidad de 52.000 euros en la proporción que se determine respecto de las personas de los acusados Ramon Eleuterio, Leovigildo Hector y otro que nombra pero no está siendo juzgado, por las cantidades que no pudieran decomisarse ya de las cuentas de la sociedad "Reamallo", en...

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