SAP Madrid 414/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2007:19726
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00414/2007

P.A. Nº 15/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 414/2007

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª SUSANA POLO GARCIA

Magistradas

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Vigesimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 15/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por delitos de estafa y falsedad contra Ernesto, nacido el 3 de julio de 1963 en Madrid, hijo de Luis y Julia, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones, representado por el Procurador D. Victor Enrique Mardomingo Herrero y defendido por la Letrada Dña. Mª José Paredes López; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dn. Alfonso San Román Ibarrondo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el 390. 1, 1º y 3º, y 74 todos ellos del Código Penal, en concurso medial, del artículo 77 del mismo texto legal, así como un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 y 3, del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros día con aplicación del art. 53 del C.P., por el primer delito y ocho meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 10 euros, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa, en igual trámite definitivo, interesó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal, pero interesando la absolución del acusado por aplicación de la eximente de estado de necesidad.

Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada, pero inmediatamente anterior al mes de agosto de 2005, como consecuencia de las visitas que hacía a la residencia "El Vino", donde se hallaba ingresado su padre, entabló amistad con Lucio, de la que se aprovechó para apoderarse de al menos siete cheques de un talonario perteneciente al mismo y que guardaba en la mesita de noche de su habitación.

Una vez tuvo los mismos en su poder los cumplimentó con su puño y letra, al portador, por importes de 242 €, con fecha 19-8-05, de 290 €, con fecha 23-8-05, por importe de 280 €, con fecha 23-8-05, por importe de 260 €, con fecha 2-9-06, por importe de 280 €, con fecha 8-9-05, por importe de 280 €, con fecha 16-9-05, y por importe de 320 €, con fecha 22-9-06, e imitando en todos ellos la firma de Lucio.

Todos los cheques, a excepción del último, fueron cobrados por el acusado, y reintegrado su importe por la entidad Caja Madrid, al Sr. Lucio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los artículos 390 1, , y , y del 74 todos ellos del Código Penal, en concurso medial con una estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3 del mismo texto legal, al concurrir los elementos integrantes de las citadas infracciones.

Las características típicas del delito de falsedad son:

  1. ) Un elemento subjetivo o material como es la mutación o alteración de la verdad por alguna de las formas enumeradas en el actual art. 390.

  2. ) Que esa mutación de la verdad recaiga sobre extremos esenciales del documento con entidad suficiente para incidir negativamente sobre el tráfico jurídico o con virtualidad para trastocar los efectos normales de las relaciones jurídicas (sí la falta de verdad afecta a efectos intrascendentes, la conducta queda fuera del ámbito de la Ley Penal).

  3. ) El dolo falsario, entendido en sentido general como la conciencia y voluntad de cambiar la realidad convirtiendo aparentemente en veraz lo que no lo es.

  4. ) Que recaiga sobre documento que sea expresión de una operación de comercio o mercantiles, tienen esa naturaleza los talones bancarios (STS. 2/10/81 ) y oficial el DNI.

Y, en este caso, el acusado rellenó los siete talones sustraídos de su puño y letra e imitó la firma del Sr. Lucio, firmas falsas con las que el acusado consiguió el abono de seis talones, de los siete falsificados, por parte de la entidad Caja Madrid, que integran la continuidad delictiva a la que se refiere el artículo 74 del C.P. que se da, de forma cumplida, en el supuesto de autos las condiciones de la continuidad delictiva que el precepto citado establece, y que la jurisprudencia ha señalado, pues las acciones falsarias obedecieron a un unitario propósito criminal, se realizaron aprovechando idéntica ocasión, supusieron la infracción del mismo precepto penal, y concurrieron respecto a ellas los requisitos de la proximidad temporal y de la identidad de método delictivo.

También estimamos que los hechos son constitutivos del delito de estafa, en concurso medial, prevista en los artículos 249 y 250.1.3º del C.P., al concurrir los elementos que configuran el tipo delictivo, que son los siguientes: a) engaño bastante; b) error en el sujeto pasivo de la acción; c) acto de disposición de éste; d) perjuicio para el engañado o para un tercero; y e) ánimo de lucro en el autor de la conducta defraudatoria (vid. SSTS 7-12-1997, 20-7-1998, 10-3-1999, 26-4-2000, 11-6-2001, etc.).

La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el engaño, alma y espina dorsal del delito de estafa, ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos...

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