SAP Barcelona 507/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:15002
Número de Recurso517/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 517/05-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 923/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 815/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Barcelona, a instancia de HASBRO INTERNATIONAL INC (A. DELAWARE CORPORATION), representada por la procuradora Araceli García Gómez, contra MATTEL ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Carmen Fuentes Millán. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de HASBRO INTERNATIONAL INC (A DELAWARE CORPORATION) contra MATTEL ESPAÑA, S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La representación procesal de HASBRO INTERNATIONAL INC (A DELAWARE CORPORATION) interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la votación y fallo del recurso se señaló para el día 11 de octubre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora (HASBRO) compareció como titular de la marca española registrada 2.446.774 "SIRENITAS MÁGICAS", para distinguir productos de la clase 28 del Nomenclátor internacional (juegos, juguetes, muñecos y muñecas, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad) y ejercitó varias acciones fundadas en la infracción de su derecho sobre la referida marca por parte de la demandada (MATTEL) que comercializa una nueva línea de muñecas con la denominación "SIRENA MAGICA". La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al no apreciar la violación de la marca por parte de la demandada, porque el uso realizado de la referida denominación "SIRENA MAGICA", al tratarse de una indicación descriptiva del producto, constituye un límite del derecho de marca de la actora.

SEGUNDO

Tiene razón el demandante en que, como acreditó con la certificación de la OEPM (f.

23), tiene registrada la marca 2.446.774 "SIRENITAS MÁGICAS", para distinguir productos de la clase 28 del Nomenclátor internacional (juegos, juguetes, muñecos y muñecas, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad). Como quiera que la acción ejercitada es marcaria, fundada en los derechos de exclusiva que el art. 34 LM confiere a la titular de la marca, y que no se cuestiona en este procedimiento la nulidad de la marca, debemos centrar la cuestión litigiosa desde la estricta perspectiva marcaria. Según ésta, la titularidad de la marca "SIRENITAS MAGICAS" confiere a la actora el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico ( art. 34.1 LM) o a autorizar que otro lo haga, como cesionaria de este derecho de exclusiva. De este modo, tiene reconocido un derecho a prohibir a otros que, sin su autorización, utilicen en el tráfico económico no sólo " cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca está registrada" [ art. 34.2.a) LM ], sino también, " cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idéntico o similar los productos o servicios implique un riesgo de asociación entre el signo y la marca " [ art. 34.2.b) LM ]. La demandada no niega que desde el año 2002 comercializa unas muñecas que, además de sus denominaciones propias (como BARBIE, CHRISTE y KAYLA), incorporan otra ("SIRENA MAGICA"), que para la actora constituye una violación de su marca, y para la demandada una simple descripción del producto.

Qué duda cabe que la denominación "SIRENA MAGICA" empleada por la...

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