SAP Barcelona 332/2005, 7 de Julio de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2005 |
Número de resolución | 332/2005 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 315/2005
EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚM. 476/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC
S E N T E N C I A N ú m. 332/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Hipotecaria, número 476/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vic, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, contra D/Dª. Héctor y otros, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Magro, en nombre y representación de la entidad BBVA, frente la tasación de costas de 19 de noviembre de 2004 realizada por la Sra. Secretario de este Juzgado, procede mantenerla en sus integridad sin quqe proceda pronunciamiento alguno en materia de costas ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2005 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vic, Barcelona, en el procedimiento nº 476/2003, desestimaba la impugnación que la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA había planteado frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de ese Órgano el 19 de noviembre de 2004 al no haberse incluido en aquella el importe correspondiente a la tasa judicial satisfecha por importe de 601,53 EUR . Considera la indicada resolución que este concepto no cabe repercutirlo en las personas físicas que son parte en los procedimientos en que se generan sino tan solo en las sociedades que se prevén en la Norma que la regula . Contra la misma y por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se plantea recurso de apelación al entender que el importe correspondiente a la tasa debe ser entendido como gasto necesario del proceso y solicita en su base la revocación de la misma .
La Audiencia Provincial de Barcelona viene considerando en esta materia como la tasa prevenida en la Ley 53/02 ha de ser necesariamente incluida en la tasación de costas a practicar a instancia de quien obtenga este pronunciamiento en su favor cuando haya resultado sujeto pasivo de la tasa y justifique su satisfacción . El artículo 241 LEC establece la consideración como...
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