AAP Barcelona 296/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:5602A
Número de Recurso803/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución296/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N.296/2010

Barcelona, veintitrés de noviembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 803/2009

Juicio cambiario n. 636/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 Arenys de Mar

Objeto del juicio: reclamación de deuda derivada de un pagaré

Motivo del recurso: no haber incluido en la tasación de costas la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Apelante: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona Abogado: A. Millet Abbad

Procurador: J. Segura Zariquiey

Apelado: Marcelino

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda de proceso cambiario. Despachada ejecución, se embargaron bienes. Consignada cantidad suficiente, se pagó el principal y se solicitó la tasación de costas.

    El procurador incluye en su nota de derechos y suplidos el "acepto" y las tasas judiciales (166,79 euros) que la Secretaria judicial excluye (f.100) y el ejecutante impugna la tasación por la exclusión de la tasa. Sostiene que tiene derecho a ella conforme al principio de indemnidad, cita diversas resoluciones e invoca un acuerdo de Magistrados de la Audiencia de Barcelona del año 2004.

    El auto recurrido, de fecha 20 de marzo de 2009, considera la naturaleza estrictamente tributaria de la tasa, analiza diversas sentencias y considera que la ley no prevé derechos de repetición. Por ello, desestima la impugnación a la tasación de costas planteada por "La Caixa", mantiene en todos sus términos la tasación de costas efectuada e impone las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas a la parte impugnante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente insiste en sus argumentos, con nueva cita de jurisprudencia y del acuerdo de Magistrados de mayo de 2004.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de octubre de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 4 de noviembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA REPERCUSIÓN DE LA TASA JUDICIAL

    Después del Acuerdo de la Comisión de Presidentes y...

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