AAP Barcelona 296/2010, 23 de Noviembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2010:5602A |
Número de Recurso | 803/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 296/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N.296/2010
Barcelona, veintitrés de noviembre dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 803/2009
Juicio cambiario n. 636/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 Arenys de Mar
Objeto del juicio: reclamación de deuda derivada de un pagaré
Motivo del recurso: no haber incluido en la tasación de costas la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
Apelante: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona Abogado: A. Millet Abbad
Procurador: J. Segura Zariquiey
Apelado: Marcelino
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda de proceso cambiario. Despachada ejecución, se embargaron bienes. Consignada cantidad suficiente, se pagó el principal y se solicitó la tasación de costas.
El procurador incluye en su nota de derechos y suplidos el "acepto" y las tasas judiciales (166,79 euros) que la Secretaria judicial excluye (f.100) y el ejecutante impugna la tasación por la exclusión de la tasa. Sostiene que tiene derecho a ella conforme al principio de indemnidad, cita diversas resoluciones e invoca un acuerdo de Magistrados de la Audiencia de Barcelona del año 2004.
El auto recurrido, de fecha 20 de marzo de 2009, considera la naturaleza estrictamente tributaria de la tasa, analiza diversas sentencias y considera que la ley no prevé derechos de repetición. Por ello, desestima la impugnación a la tasación de costas planteada por "La Caixa", mantiene en todos sus términos la tasación de costas efectuada e impone las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas a la parte impugnante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente insiste en sus argumentos, con nueva cita de jurisprudencia y del acuerdo de Magistrados de mayo de 2004.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de octubre de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 4 de noviembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA REPERCUSIÓN DE LA TASA JUDICIAL
Después del Acuerdo de la Comisión de Presidentes y...
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