SAP Barcelona, 1 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 79/06-2ª

INCIDENTE CONCURSAL DE IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES Nº 306/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 306/2005 seguidos ante el Juzgado mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona contra la administración concursal de TRACOINSA ASTURIAS, S.L. y la propia concursada TRACOINSA ASTURIAS, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de los recursos apelación interpuestos por la Agencia Tributaria por una lado, y, por otro, por TRACOINSA ASTURIAS, S.L. (a la que se adhirió la propia concursada TRACOINSA ASTURIAS, S.L.) contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la impugnación del informe de la administración concursal del concurso voluntario de la mercantil TRACOINSA ASTURIAS, S.L. se ordena a la administración concursal incluir en el inventario, lista de acreedores y calificación del créditos las siguientes modificaciones:

-Debe mantenerse en el inventario de la masa activa que al Hacienda Pública es deudora por IVA -liquidación negativa- por la suma de 451.661'71 euros y por retenciones a cuenta del IRC por la suma de

2.2159'62 euros, cantidades sometidas, en todo caso a la correspondiente comprobación de la Hacienda Pública.

-El Ministerio de Ciencia y Tecnología debe ser considerado acreedor de la concursada por el crédito de

3.200.000 euros, sin perjuicio de hacer constar expresamente la competencia de la EAT para la recaudación, de esta suma 1.600.000 euros tienen la consideración de crédito con privilegio general del artículo 91.4 de la Ley y 1.600.000 euros.

-Deben incluirse en la lista de acreedores las cantidades derivadas de los recargos por retenciones de IRPF modelos 110 y 115 del tercer y cuarto trimestre del año 2004 en las cantidades referidas por la EAT. -El cálculo efectuado por la administración concursal en cuanto a los créditos con privilegio general del artículo 91.4 debe considerarse ajustado a derecho.

-Los recargos no deben computarse como créditos subordinados sino como créditos ordinarios.

-Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Tanto la Agencia Tributaria como la propia concursada TRACOINSA ASTURIAS, S.L. interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitidos los dos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta alzada

  1. Recurso de apelación de la Hacienda Pública

    La Hacienda Pública en su recurso de apelación muestra su disconformidad con la inclusión en el inventario de un crédito frente a la Hacienda Pública de 453.821,40 euros, correspondiente a una liquidación negativa por IVA de 451.661,78 euros y a retenciones a cuenta de IRC de 2.259,62 euros.

    Por lo que se refiere a la lista de acreedores, impugna la clasificación del crédito por reembolso del préstamo concedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, pues sólo el primer plazo vencido antes de la declaración de concurso debía clasificarse como crédito concursal, mientras que el resto, al vencer con posterioridad, debería serlo como crédito contra la masa, por aplicación de los arts. 61 y 84 LC.

    Además, la parte que debe ser considerada como crédito concursal ha generado un recargo de apremio de 106.666,67 euros.

    Además, entiende que el total de créditos concursales sería de 670.545'33 euros, clasificados de la siguiente manera:

    Crédito con privilegio especial del art. 90 LC 533.333'33 euros

    Crédito con privilegio general del art. 91.4 LC 106.666,67 euros

    Ello porque como la parte principal está garantizada con aval, debe considerarse incluida dentro del crédito con privilegio especial del art. 90 LC. Y el recargo de apremio, es deuda con privilegio general del art.

    91.4 LC por quedar incluido su importe dentro del 50% que corresponde incluir en tal clasificación.

    No está de acuerdo con la clasificación del crédito por recargo como crédito ordinario, porque debe dársele el mismo tratamiento que la deuda de la que procede, en este caso de privilegio general del art. 91.4 LC.

    En consecuencia, entiende que el total de créditos concursales sería de 670.545'33 euros, clasificados de la siguiente manera:

    Crédito con privilegio especial del art. 90 LC 533.333'33 euros

    Crédito con privilegio general del art. 91.2 LC 27.572'16 euros

    Crédito con privilegio general del art. 91.4 LC 106.666,67 euros

    Crédito subordinado del art. 92 LC 2.973'17 euros

    Y créditos contra la masa2.768.666'67 euros

  2. Recurso de apelación de TRACOINSA ASTURIAS, S.L.

    Por su parte, TRACOINSA ASTURIAS, S.L. recurre en apelación la clasificación del crédito por recargo como crédito ordinario y no como subordinado, porque entiende que debe incluirse dentro del mismo apartado previsto para los créditos por sanción, el art. 92.4 LC. A este recurso se adhiere la administración concursal de TRACOINSA ASTURIAS, S.L.

    De este modo la clasificación de créditos sería la siguiente: Por una parte, el crédito por retenciones del IRPF:

    Crédito con privilegio general del art. 91.2º 22.976,80 euros

    Crédito subordinado por recargos ( art. 92.4º LC) 7.568,53 euros

    Y por otra, el crédito derivado del préstamo del Ministerio de Ciencia y Tecnología:

    Crédito ordinario del art. 89 LC3.200.000 euros

    Crédito subordinado por recargo del art. 92.4º LC 106.666,67 euros

    Crédito subordinado por intereses del art. 92.3º LC 102.000 euros

  3. Síntesis de las cuestiones controvertidas en esta alzada

    En primer lugar, debemos resolver si procede o no incluir dentro del inventario de la concursada, el crédito frente a la Hacienda Pública de 453.821,40 euros, correspondiente a una liquidación negativa por IVA de 451.661,78 euros y a retenciones a cuenta de IRC de 2.259,62 euros. En segundo lugar, deberemos resolver sobre la naturaleza del crédito derivado del préstamo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y su eventual clasificación. Esto es, deberemos analizar si el crédito de la devolución del préstamo es total o parcialmente crédito concursal, y su clasificación. Para esto último, habrá que entrar a resolver sobre qué clasificación merece el recargo de demora de la Hacienda Pública y cómo se calcula el importe que tiene la consideración de crédito con privilegio general del art. 91.4 LC.

    Acerca de estas dos últimas cuestiones nos hemos pronunciado en diferentes ocasiones, a partir de nuestra sentencia de 19 de enero de 2006 (RA 698/05), en la que fijamos el criterio para el crédito de la Seguridad Social, y de la Sentencia de 24 de marzo de 2006 (RA 784/2005) en que lo extendimos para la Hacienda Pública. Lógicamente en este caso seguiremos estos criterios acerca de la clasificación del crédito por recargo y de la cuantificación del crédito con privilegio general del art. 91.4 LC, mientras no se modifique la ley o se tenga en consideración un nuevo argumento que justifique la revisión de esta doctrina.

SEGUNDO

Créditos de la concursada frente a la Hacienda Pública

La Agencia Tributaria impugnó la inclusión en el inventario de los créditos frente a la Hacienda Pública de 453.821,40 euros, correspondiente a una liquidación negativa por IVA, y de 451.661,78 euros, correspondiente a retenciones a cuenta de IRC de 2.259,62 euros, porque la supuesta devolución por IVA no ha sido reconocida administrativamente y el crédito por las retenciones a cuenta del IRC no puede ser concretado hasta la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2004 (25 de julio de 2005). En realidad no niega que pudieran existir esos créditos en el futuro, pero sí niega que existieran como tales al tiempo de cerrar el inventario, por lo que conforme al art. 82 LC deberían ser excluidos.

Conviene aclarar que una cosa es que, a los efectos de la elaboración de la lista de acreedores, aquellos créditos que estén reconocidos en una certificación administrativa deban ser incluidos necesariamente ( art.

86.2 LC), y otra que para incluir en el inventario un crédito de la concursada frente a la Hacienda Pública sea necesario que dicho crédito haya sido reconocido previamente por la Agencia Tributaria.

La inclusión de un bien o de un derecho de crédito a favor de la concursada dentro del inventario no supone necesariamente, aunque luego este inventario sea aprobado judicialmente, un pronunciamiento declarativo de la propiedad o del derecho real del concursado sobre aquellos bienes, o del derecho de crédito de la concursada frente a un tercero, que legitime dentro del concurso su reclamación contra dichos terceros. El inventario no cumple la finalidad de determinar con exactitud la masa activa - como sí ocurre con la lista de acreedores-, sino de informar sobre ella a los acreedores afectados por un posible convenio o de orientar la liquidación, en su caso. De ahí que sea compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre dichos derechos, en un juicio declarativo dentro del concurso o incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones pendientes
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Efectos de la declaración de concurso Efectos del concurso sobre los contratos
    • 31 Julio 2023
    ... ... 111, 255, 297, 160 y 161 TRLC. Contenido 1 Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas 1.1 ... 96 LC) (SAP de Asturias de 21 de junio de 2012). [j 2] Y si hasta ahora era pacífico que no cabía hacer ... lo repercute como recaudador, sino la Hacienda Pública (SAP de Barcelona, Sección 15ª, 6 de octubre de 2010 [j 3] y SAP de Pontevedra, ... considerarse crédito concursal (SAP de Barcelona de 1 de junio de 2006). [j 8] Si fuera prestamista el concursado, tendría a su favor un ... ...
36 sentencias
  • SJMer nº 1 137/2010, 1 de Marzo de 2010, de Alicante
    • España
    • 1 Marzo 2010
    ...el Juzgado de Primera Instancia correspondiente (art 54LC ), y probar su existencia (art 217LEC ) porque como ha dicho la SAP Barcelona, Secc 15a, de 1 junio 2006 "La inclusión de un bien o de un derecho de crédito a favor de la concursada dentro del inventario no supone necesariamente, aun......
  • SJMer nº 1 95/2019, 13 de Mayo de 2019, de Burgos
    • España
    • 13 Mayo 2019
    ...sin perjuicio de que finalmente por razón del procediendo de comprobación de tributos, ese crédito no llegue a cristalizarse ( SSAP Barcelona de 1 junio de 2006 , Madrid 22 de marzo de 2010 ). Que la AC asume el deber de saneamiento, filtraje y depuración del inventario de bienes aportado p......
  • SJMer nº 1 4/2021, 18 de Enero de 2021, de Badajoz
    • España
    • 18 Enero 2021
    ...de su constitución, que es el principal activo de la concursada por importe del citado derecho de crédito. Efectivamente, la SAP Barcelona, Secc 15ª, de 1 junio 2006 establece que, "La inclusión de un bien o de un derecho de crédito a favor de la concursada dentro del inventario no supone n......
  • SAP Murcia 382/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 Junio 2017
    ...a la conclusión del concurso sea aplicable, pues el supuesto enjuiciado era distinto De esta manera, según recoge la SAP Barcelona, Secc 15ª, de 1 de junio de 2006 " (es) compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre dichos derechos, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR