SJMer nº 1 95/2019, 13 de Mayo de 2019, de Burgos

PonenteALICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
ECLIES:JMBU:2019:530
Número de Recurso1000085/2018

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00095/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055 , Fax: 947-284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: S40000

N.I.G. : 09059 42 1 2018 0001849

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 1000085 /2018

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000085 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE. AEAT AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO:. ALIQUO AUDITORES S.L., ARCO DE LADRILLO 71, SL

Procurador/a Sr/a. ANA MANERO LECEA, MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Abogado/a Sr/a. , JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

SENTENCIA Nº 95/19

En Burgos, a 13 de mayo de 2019

VISTOS por DÑA. ALICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JUEZ SUSTITUTA del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL número I96 100085/2018, instados por EL ABOGADO DEL ESTADO en la especial representación que ostenta de la A.E.A.T contra la concursada ARCO DE LADRILLO 71 S.L representada por la procuradora de los tribunales Sra. Velázquez Pacheco y asistida del letrado Sr. García-Gallardo Gil-Fournier, y contra la Administración Concursal ALICUO AUDITORES S.L cuya representación ostenta D. Jose María , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Manero Lecea. El objeto del incidente lo constituye la impugnación del inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El ABOGADO DEL ESTADO en la especial representación que ostenta de la A.E.A.T formuló demanda incidental de impugnación de inventario al amparo del artículo 96 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal , tras alegar los hechos y fundamentos de derecho en los que basa su pretensión solicitó se dicte Sentencia por la que se declare la exclusión de los derechos integrados en la masa activa del concurso incluidos en el punto A del apartado II del Informe de la Administración Concursal denominado "ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS" por tratarse de bases imponibles negativas que son expectativas de derecho y no derechos. Con condena en costas a los que se opongan a esta demanda.

SEGUNDO .- Por la procuradora de los tribunales Sra. Velázquez Pacheco en nombre y representación de la concursada ARCO DE LADRILLO 71 S.L se opuso a la demanda incidental e interesó su desestimación con expresa condena en costas a la parte actora. Correlativamente, por la procuradora de los tribunales Sra. Manero Lecea, en nombre y representación de la Administración Concursal ALICUO AUDITORES S.L se opuso a la demanda incidental e interesó se desestime la pretensión de impugnación del inventario de la masa activa del Informe provisional solicitada por la AEAT con todos los demás pronunciamientos que procedan.

TERCERO .- No procede la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- En cuanto a la pretensión de exclusión

-Auto de 12 de marzo de 2018 Declaración del concurso de acreedores de ARCO DE LADRILLO 71 S.L.

-7 de septiembre de 2018 Informe del art. 75 LC de la AC, en el que se incluye entre el activo "activos por impuesto diferido un total de 145.306,33 euros que se desglosa en(folio 50)

.Pérdidas a compensar año 2010- 11.382,55 euros

.Pérdidas a compensar año 2011- 30.307,09 euros

.Pérdidas a compensar año 2012- 33.966,46 euros

.Pérdidas a compensar año 2015- 54.081,70 euros

.Pérdidas a compensar año 2016- 4.303,26 euros

.Pérdidas a compensar año 2017- 10.214,59 euros

La valoración del activo 972.977,64 euros, es decir se valoran estos elementos a cero.

- La actora A.E.A.T. Que la inclusión de ese activo supone que el pretendido deudor es la Hacienda Pública. Que conforme al art. 76 LC la fecha de declaración del concurso es el momento en el que un bien debe estar integrado en el patrimonio del concursado para formar la masa activa, que las bases imponibles negativas son una expectativa de derecho que permite compensar pérdidas con la renta obtenida de otros años, es decir permite disminuir la base imponible positiva. El nacimiento del derecho a compensar las bases negativas tiene lugar con la obtención de rentas en un periodo impositivo dado. Que el reconocimiento de las bases imponibles tiene efectos perniciosos para la masa del concurso, al dar una información inexacta sobre la composición del patrimonio del concurso y aumento los costes del concurso. En apoyo cita ST 207/2016 de la AP de Madrid de 27 de mayo FD Octavo y opinión doctrinal de Raimon Casanellas Bassols. Que la expectativa de derecho no es susceptible de conversión a líquido, es decir no se ha dado el presupuesto de hecho para el nacimiento del derecho, dado que la AC reconoce que el destino de la empresa va a ser la liquidación (folio 41 y 50).Por todo ello debe ser eliminado

- Por la concursada ARCO DE LADRILLO 71 S.L. Hace las siguientes matizaciones: Que la concursada en sus Cuentas Anuales de los referidos ejercicios incluyó en el activo conforme a las previsiones del PGC el activo fiscal "Activos por impuesto diferido" conforme terminología oficial. Que la Hacienda Pública no es deudora, pues se trata de un derecho sujeto a condición, por lo tanto hasta que no se cumpla la condición no hay deudor, que la AC cumplió con lo establecido en los arts. 76.1 y 82.3 de la LC , siendo ocioso el incidente. Alegaciones sobre el fondo: Errónea consideración de que la masa activa se integra exclusivamente con los bienes y derechos que estuvieran en el haber de la deudora en el momento de su declaración en concurso dado que el art. 76.1 LC no distingue entre derechos adquiridos y derechos sujetos a condición, que el inventario es dinámico puede ampliarse o reducirse. Predominante finalidad informativa del inventario de la masa activa ST AP de Barcelona Sección 15ª de 11 de junio de 2007 citando St. de 1 de junio de 2006, ST. 322/2007 y otras. Adecuada determinación por AC de la masa activa conforme al art. 33.1 e) LC en relación con el art. 76 LC principio de universalidad y 82 LC avalúo de los bienes y derechos. Que no se puede confundir un estado de incertidumbre que genera la situación concursal de la concursada con una nula o escasa probabilidad de alcanzar bases positivas en el futuro. Que tampoco está abierta la fase de liquidación, no obstante cabria la venta de activos o de la unidad productiva o la venta de la propia concursada 146 bis LC. Que no es lo mismo un derecho de crédito condicional o sujeto a condición que una mera expectativa de derecho. Que la sentencia citada por la AEAT no resulta de aplicación al caso al citar normativa derogada (actualmente LIS 27/2014 de 27 de noviembre) y a un supuesto de hecho con particularidades específicas. Ausencia de efectos perniciosos para la masa del concurso, dado que la masa activa no se ha incrementado, no afecta a los honorarios de la AC. La utilización del incidente concursal con contra del principio de economía procesal art. 95 LC que permite la rectificación o que se complementen los datos antes de la presentación del Informe al Juez, con los gastos que ello conlleva.

- Por la Administración Concursal ALICUO AUDITORES S.L . Alega que para la delimitación de la masa activa resulta necesario partir del principio de universalidad del art. 76 LC , que ningún bien del deudor puede ser detraído de la mas. Que le inventario no debe cumplir con la finalidad de determinar con exactitud la masa activa sino de informar sobre ella a los acreedores ST 28 de septiembre de 2010 (RJ 2010, 7146), ST AP Barcelona 11 de junio de 2007 referencia a la ST de 1 de junio de 2006. Que el Inventario puede y debe ser modificado a posteriori. Que se puede incluir la expectativa de crédito que el concursado ostente frente a terceros sin perjuicio de que finalmente por razón del procediendo de comprobación de tributos, ese crédito no llegue a cristalizarse ( SSAP Barcelona de 1 junio de 2006 , Madrid 22 de marzo de 2010 ). Que la AC asume el deber de saneamiento, filtraje y depuración del inventario de bienes aportado por la actora, por eso ha valorado las Bases imponibles Negativas a 0 euros. Que no es un derecho autónomo del contribuyente sino que existe una facultad derivada de la relación jurídico-tributaria existente entre la Administración Tributaria y el contribuyente, por lo que a fecha de presentación del inventario persistía tal facultad para un tercero contribuyente. Que con fecha 4 de septiembre de 2018 se procedió a la remisión del Proyecto de Inventario y Lista de Acreedores a los acreedores, entre ellos la AEAT sin haber hechos uso de lo previsto en el art. 95 LC . Que no tiene efectos perniciosos sobre la masa del concurso, al no haberse computado las bases negativas valorándose en 0 euros no se tiene en cuenta para la determinación del activo ni influye en los honorarios de la AC.

Normativa aplicable:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal . Artículo 76 Principio de universalidad

  1. Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

    Artículo 82 Formación del inventario

  3. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter.

  4. De cada uno de los bienes y derechos relacionados en el...

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