SAP Barcelona 477/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2005:13626 |
Número de Recurso | 6/2005 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 477/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Magistrada-Ponente :
Concepción Sotorra Campodarve
Rollo de Apelación nº : 6/05 L
Procedimiento Abreviado nº : 137/04
Juzgado de lo Penal nº : 2 de Granollers
Recurrente : Alexander
Carlos Jesús
SENTENCIA nº 477/ 2005
Ilmos. Sres.
D.Fernando Pérez Maiquez
D. Fernando Valle Esqués
Dª. Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2005
VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 6/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 137/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por el delito de daños, contra Alexander, representado por el procurador Sr. Daví Navarro, y defendido por el Letrado Sr. Nieto Galvá y contra Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Galán Cobo, y defendido por el Letrado Sr. Bernades i Rafols, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quienes constan al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 15.09.04 .
La sentencia apelada condena a Alexander y a Carlos Jesús como autores de un delito continuado de daños a las penas que constan en la parte dispositiva, a cuyo tenor literal nos remitimos por razones de economía procesal.
Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.
Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por las representaciones de ambos acusados con base a dos motivos distintos, que serán objeto de tratamiento diferenciado dada su desigual naturaleza.
Por el primero, invocan error en la apreciación de la prueba, por entender que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado insuficiente para acreditar la rotura por parte de sus patrocinados de los tres retrovisores de diferentes vehículos que se les imputaban, al admitir exclusivamente la de uno, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sean condenados los mismos como autores de una falta contra el patrimonio a la pena mínima.
Corresponde al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM . apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.
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