SAP Barcelona 477/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2005:13626
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Magistrada-Ponente :

Concepción Sotorra Campodarve

Rollo de Apelación nº : 6/05 L

Procedimiento Abreviado nº : 137/04

Juzgado de lo Penal nº : 2 de Granollers

Recurrente : Alexander

Carlos Jesús

SENTENCIA nº 477/ 2005

Ilmos. Sres.

D.Fernando Pérez Maiquez

D. Fernando Valle Esqués

Dª. Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2005

VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 6/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 137/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por el delito de daños, contra Alexander, representado por el procurador Sr. Daví Navarro, y defendido por el Letrado Sr. Nieto Galvá y contra Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. Galán Cobo, y defendido por el Letrado Sr. Bernades i Rafols, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quienes constan al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 15.09.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Alexander y a Carlos Jesús como autores de un delito continuado de daños a las penas que constan en la parte dispositiva, a cuyo tenor literal nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por las representaciones de ambos acusados con base a dos motivos distintos, que serán objeto de tratamiento diferenciado dada su desigual naturaleza.

Por el primero, invocan error en la apreciación de la prueba, por entender que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado insuficiente para acreditar la rotura por parte de sus patrocinados de los tres retrovisores de diferentes vehículos que se les imputaban, al admitir exclusivamente la de uno, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sean condenados los mismos como autores de una falta contra el patrimonio a la pena mínima.

Corresponde al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM . apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.

No concurre en el...

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