SAP Barcelona 515/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:16127
Número de Recurso238/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 238/2004-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 285/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 285/2002 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Terrasa, a instancia de ARIDS ANTON, S.A., ARIDS DOMAN, S.L y Jesus Miguel, representados por el procurador de los tribunales David Elies Vivancos, contra ARIDS VACARISSES, S.L., Enriqueta, Paula, Doroteo

, AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L., Martin y GRAVA ASFALT, S.A., representados por el procurador Francisco Ruiz Castel. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de dos recursos de apelación interpuestos de una parte por los actores (ARIDS ANTON, S.A., ARIDS DOMAN, S.L y Jesus Miguel ) y de otra por parte de los demandados (ARIDS VACARISSES, S.L., Enriqueta, Paula, Doroteo, AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L.) contra la sentencia dictado en los mismos el día 2 de febrero de 2004, aclarada por el auto de 12 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimo parcialment la demanda interposada pel procurador Vicenç Ruiz Amat, en representació de les societats Arids Anton S.A., Arids Doman S.L. i de Jesus Miguel, contra Martin, Enriqueta, Doroteo, Paula i contra les societats Grava Asfalt S.A., Arids Vacarisses, S.L. i Agricola I Ramadera S.L., amb desestimació de les altres pretensions, I faig els pronunciaments següents:

1) Declaro la validesa i eficacia del contracte d'arrendament subscrit entre Grava Asfalt S.A. i Arids Doman S.L.; així mateix, declaro la validesa del primer pagament dels cinquanta milions de pessetes previstos en l'acord marc subscrit entre Jesus Miguel i Martin .

2) Condemno Arids Vacarisses S.L. a satisfer a Arids Anton S.A. la suma de 248.864,14 euros (¿), més els interessos legals des de la data de la interpel.lació judicial.

Estimo parcialment la demanda reconvencional formulada per Arids Vacarisses S.L., representada per la procuradora Maria Roser Davi Freixa, contra Arids Anton S.A., i desestimo la resta de demandes. Per tant, condemno la demandada reconvencional esmentada que satisfaci a Arids Vacarisses S.L. la suma de 3.648.234 pessetes, equivalents a 21.926,33 euros (¿), mes els interessos legals des de la data de la interposició de la demanda reconvencional.

No faig especial imposició de les costes causades en aquest precés a cap de les parts litigants, de manera que cada una abonará les causades a instància seva i les comunes per meitats".

El auto de 12 de febrero de 2004 aclaró la parte dispositiva de la sentencia en el sentido de que donde dice: "2) Condemno Arids Vacarisses S.L. a satisfacer a Arids Anton S.A. la suma de 248.864,14 euros (¿), més els interessos legals des de la data de la interpel.lacio judicial"; debe decir: "2) Condemno Arids Vacarisses S.L. a satisfacer a Arids Anton S.A. la suma de 450.453,85 euros (¿), mes els interessos legals des de la data de la interpel.lacio judicial"

SEGUNDO

La representación de los actores (ARIDS ANTON, S.A., ARIDS DOMAN, S.L y Jesus Miguel ) y de otra por parte de los demandados (ARIDS VACARISSES, S.L., Enriqueta, Doroteo, Paula, AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L.) interpusieron recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fueron preparados y formalizados conforme a la vigente Ley de enjuiciamiento civil. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 26 de septiembre de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida en apelación

La sentencia de primera instancia expone en su fundamento jurídico primero el alcance de la controversia, desglosando las acciones ejercitadas en la demanda y en la reconvención.

En la demanda se acumularon una pluralidad de acciones encaminadas a:

  1. Obtener una declaración judicial de que las tres entidades codemandadas ARIDS VACARISSES, S.L., AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L., y GRAVA ASFALT, S.A. constituyen una sola y única entidad real, propiedad de la unidad familiar formada por el matrimonio Martin y Enriqueta, y por sus hijos Doroteo y Paula .

  2. Obtener una modificación de las inscripciones registrales del inmueble lindante a la cantera Blanca nº 13 que aparece inscrito a nombre de AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L., para que lo esté a la entidad real constituida por esta sociedad y por ARIDS VACARISSES, S.L. y GRAVA ASFALT, S.A., que son utilizadas por la unidad familiar propietaria de todas ellas.

  3. Que se declare la validez del contrato de subarrendamiento suscrito entre GRAVA ASFALT, S.A. y ARIDS DOMAN, S.L.; y del primer pago de 50.000.000 Ptas. previsto en el acuerdo marco suscrito entre Jesus Miguel y Martin .

  4. Que se condene a los demandados a pagar a ARIDS ANTON, S.A. el importe de las facturas pendientes de pago en concepto de alquiler de maquinaria, que asciende a 450.453'85 euros, y los daños y perjuicios que pudieran derivarse del desahucio por falta de pago de la cantera objeto de subarrendamiento.

  5. Que se condene a GRAVA ASFALT, S.A. a transmitir el permiso minero a la sociedad ARIDS DOMAN, S.L.

Las dos primeras pretensiones fueron desestimadas por la sentencia de primera instancia, que no atendió a la solicitud de levantamiento del velo ni a la modificación de las inscripciones registrales del referido inmueble. La tercera pretensión fue estimada, declarándose la validez del contrato de subarrendamiento y del pago realizado de 50.000.000 Ptas. En cuanto a la cuarta pretensión, se estimó la condena al pago de 450.453'85 euros a favor de ARIDS ANTON, S.A. a la demandada ARIDS VACARISSES, S.L. desestimándose la condena de futuro respecto de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del desahucio. Y, finalmente, la quinta pretensión fue desestimada por considerar el Juez de primera instancia que carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre la transmisión del permiso minero a ARIDS DOMAN, S.L.

Por su parte, ARIDS VACARISSES, S.L. formuló reconvención contra ARIDS ANTON, S.A., para que fuera condenada a pagar: 1º) 40.003,37 euros en concepto del IVA no satisfecho de parte de las 50.000.000 Ptas abonadas por la reconvenida; 2º) 21.926,32 euros de facturas no pagadas; y 3º) 24.040,48 euros de intereses por descuento de pagarés.

Las pretensiones 1ª y 3ª de la reconvención fueron desestimadas por la sentencia de primera instancia, que sí estimó la segunda pretensión, condenando a ARIDS ANTON, S.A. a pagar a ARIDS VACARISSES, S.L. la suma de 3.648.234 Ptas. (21.926,33 euros).

Los actores (ARIDS ANTON, S.A., ARIDS DOMAN, S.L y Jesus Miguel ) recurren la denegación de sus pretensiones de transmisión del permiso minero y de levantamiento del velo de las tres sociedades demandadas, así como la estimación parcial de la reconvención por la que se condenaba a ARIDS ANTON, S.A. a pagar a ARIDS VACARISSES, S.L. la suma de 3.648.234 Ptas. (21.926,33 euros), por tratarse de una cantidad previamente descontada de la mayor adeudada por la reconveniente. No obstante, y aunque en el cuerpo del recurso se omite referencia al resto de los pedimentos de la demanda desestimados por la sentencia, se vuelven a reproducir en el suplico del recurso.

Los demandados ARIDS VACARISSES, S.L., Enriqueta, Doroteo, Paula, AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L. reiteran que no existió ninguna relación de contrato de arrendamiento de maquinaria de minería y que resulta improcedente la condena al pago de 450.453'85 euros a favor de ARIDS ANTON, S.A. a la demandada ARIDS VACARISSES, S.L..También recurren la desestimación de la reclamación del IVA no satisfecho parcialmente, correspondiente a la cantidad de 50.000.000 Ptas. abonados como principal mediante sucesivos pagarés, y que asciende a 40.000,43 euros. Así como la desestimación de la imposición de costas de la primera instancia a los actores respecto de los codemandados ARIDS VACARISSES, S.L., Enriqueta

, Doroteo, AGRICOLA Y GANADERA VACARISSES, S.L.

SEGUNDO

Alcance de las relaciones contractuales existentes entre las partes

  1. Antecedentes del acuerdo marco de 1 de junio de 2000

    La sociedad AGRICOLA Y GANADERIA VACARISSES, S.L. (en adelante, AGRICOLA) fue constituida el 16 de julio de 1987, siendo su administrador Martin . Esta sociedad adquirió por medio de dos compraventas escrituradas los días 16 de julio y 23 de julio de 1987 la finca Can Mimó, de 298 Ha, sita en Vacarisses (Barcelona), en la que se hallaba enclavada la cantera registrada con el nombre "Blanca" nº 13, así consta de las copias de dichas escrituras aportadas con la contestación a la demanda (folios 261 y ss).

    GRAVA ASFALT, S.A. es una sociedad constituida el día 8 de octubre de 1985 por Martin, su mujer Enriqueta y Carlos Francisco, tal y como se desprende de la nota simple informativa del Registro Mercantil aportada con la demanda, siendo en el momento de su constitución Martin su administrador y Enriqueta apoderada (folios 152 y ss). Esta sociedad adquirió en arrendamiento los referidos terrenos de Can Mimó para la explotación de la cantera el 4 de noviembre de 1985, y obtuvo la transmisión de los derechos mineros a su favor el 25 de enero de 1988, según se desprende de la copia de la resolución dictada por el Departament d'Industria i Energia de la Generalitat (folios 259 y ss).

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