STSJ Castilla-La Mancha 262/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:729
Número de Recurso1360/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00262/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103225

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000269 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: TRADEBE SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1360/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 262/14

En el Recurso de Suplicación número 1360/13, interpuesto por TRADEBE SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha seis de agosto de dos mil trece, en los autos número 269/13, sobre Despido, siendo recurrido por D. Alfredo .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por D. Alfredo, contra TRADEBE S.A., declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 17.717,13 euros de la que habrá de descontar el importe de 2.197,08 euros ya percibidos, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 72,91 euros; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de Operario Grupo 3, desde el 22-5-2007, en el centro de trabajo de REPSOL Petróleo de Puertollano, percibiendo un salario diario de 72,91 euros, conforme al convenio colectivo de Industria Química en General de aplicación a la relación laboral.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes, se formaliza en virtud de contrato de trabajo de duración determinada desde 22-5-07 hasta fin de obra, siendo el objeto de la obra o servicio "Operaciones de manejo de equipos en planta de pretratamiento en escombrera, planta de centrifugado en B-10 y planta de deserción todas ellas ubicadas en el complejo petroquímico de Puertollano".

TERCERO

Con fecha 31-1-13, la empresa remite carta al trabajador, en la que les indica "... La dirección de la Refinería REPSOL de Puertollano nos ha notificado por escrito que el contrato del servio de "EXTRACCIÓN DE LODOS DE BALSAS DE LA ESCOMBRERA Y TRATAMIENTO EN PLANTA DE DESORIÓN TÉRMINICA", que tenía suscrito con TRADEBE S.A. hasta el 17 de noviembre de 2012, ha concluido una vez finalizadas las prórrogas del mismo que se establecieron hasta el 31 de enero de 2013.

Por tanto una vez finalizado el servicio para el que fue Ud. contratado, según consta en su contrato laboral con esta empresa, por la presente le comunicamos que con fecha 31 de enero de 2013 finaliza su contrato laboral con TRADEBE S.A..

En el día de hoy hemos realizado transferencia a su cuneta bancaria en la que se le ingresa la nómina mensualmente, de los importes correspondientes a la nómina del mes de Enero, liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, indemnización por finalización de contrato, e indemnización por falta de preaviso. Así mismo, le entregamos en este acto la documentación justificativa de dichos importes.

Lamentamos no poder ofrecerle un puesto de trabajo en el nuevo contrato de servicios que la empresa ha suscrito con REPSOL, dado que este nuevo contrato supone un volumen de trabajo y de ocupación mucho menor que el que se requería en la contrata que acaba de finalizar". La empresa entrega documento de liquidación y finiquito al actor, en el que se recoge en concepto de Indemnización la cantidad de 2.197,08 euros.

La empresa con la misma fecha ingresó por transferencia bancaria al actor la cantidad de 5.791,23 euros por el concepto de liquidación fin contrato más nómina enero 2013.

CUARTO

Según manifiesta D. Cosme, responsable de planta empleado de la demandada, el servicio y trabajo que la empresa prestaba en REPSOL PETRÓLEO, y en el que estaba empleado el actor, se continúa desarrollando, con un nuevo contrato, pero a tres turnos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS se postula la revisión del los hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia.

En primer término se solicita la revisión del hecho probado primero a fin de que se establezca que el salario diario del trabajador asciende a 67,78 #, en lugar de 72,91 # que consta en la sentencia, con base en las hojas de salario y un resumen de nómina anual.

Como se establece en los arts. 193 b ) y 196.3 de la LRJS, la revisión fáctica de la sentencia necesariamente ha de fundarse en la prueba documental o en la pericial practicadas en juicio. No obstante, no todo documento que se aporte a las actuaciones es hábil para obtener la revisión fáctica de la sentencia, sino que es preciso que esté revestido de la idoneidad y fehaciencia necesaria para los fines que se pretenden, pues como tiene señalado el Tribunal Supremo, en la sentencia de 16-11-1998, "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas". Doctrina reiterada en la sentencia del mismo Tribunal de 11-12-2003, en la que se dicen que "solamente gozan de virtualidad revisora aquellos documentos que por sí mismos hagan prueba de su contenido y no resulten contradichos por otros documentos probatorios".

En ese sentido, las nóminas no son documentos hábiles e idóneos para fundar en ellas la revisión de los hechos probados, por carecer de fuerza probatoria inmediata y evidente, como ya tiene resuelto reiteradamente esta Sala (por citar las últimas, sentencia 2075/2008, de 19 de diciembre, recurso 1189/08 ; sentencia 1208/2009, de 9 de julio, recurso 377/09 y sentencia 911/2013, de 4 de julio, recurso 448/13 ), puesto que, en definitiva, lo único que acreditan es que el trabajador ha percibido determinada cantidad como salario, pero no que ese salario percibido sea el que legalmente...

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