STSJ Castilla-La Mancha 322/2014, 12 de Marzo de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:651
Número de Recurso1203/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00322/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103064

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001203 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000690 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: NEGOCIO GARBE SL

Abogado/a: GREGORIO RODRÍGUEZ LOZANO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1203/2013

Recurrente/s: NEGPOCIO GARBE SL. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ. ABOGADO GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO

Recurrido: Carlos Ramón . PROCURADORA MARIA JESÚS ALFARO PONCE. ABOGADA ELENA MARIA MORENO FERNÁNDEZ

Recurridos: DÍAZ GARRIDO SL y FOGASA Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a doce de marzo de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NO MBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 322/13

    En el Recurso de Suplicación número 1203/13, interpuesto por NEGOCIO GARBE SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha seis de junio de dos mil trece, en los autos número 690/12, sobre Despido, siendo recurrido D. Carlos Ramón, DÍAZ GARRIDO SL y FOGASA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Ramón contra DÍAZ GARRIDO S.L., Y NEGOCIO GARBE S.L., declaro el despido comunicado por la empresa DÍAZ GARRIDO S.L. improcedente; condenando a la empresa NEGOCIO GARBE S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 30.021,74 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 51,03 euros; condenando solidariamente a la empresa DÍAZ GARRIDO S.L., al pago de ambas cantidades, indemnización, y en su caso salarios de tramitación; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Carlos Ramón, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría de Almacenero, desde el 10-2-1999, percibiendo un salario de 51,03 euros diarios, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha once de junio de 2012, la empresa Díaz Garrido S.L., le entrega carta en la que le indica, la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art.52.c) del E.T ., por causas objetivas con efectos de 31 de mayo de 2012, en base a los motivos que en la misma se exponen. Se da por reproducido el contenido de la carta entregada que obra unida a la demanda. La empresa no ha abonado la indemnización fijada al actor.

TERCERO

El centro de trabajo donde prestaba servicios el actor es una agencia de transporte de mercancías por carretera, cuya titularidad es de Azkar, siendo una de sus franquicias Díaz Garrido S.L.

CUARTO

D. Cesar, trabajador de la entidad DÍAZ GARRIDO S.L., y administrador único de la entidad NEGOCIOS GARBE S.L., con fecha 7 de agosto de 2012, suscribió aumento de capital.

QUINTO

Con fecha 1 de junio de 2012, la mercantil Transportes Azkar S.A., y D. Cesar en representación de Negocio Garbe S.L., suscribieron contrato de arrendamiento del inmueble (nave industrial y oficinas), sito en la localidad de Manzanares, donde anteriormente prestaba servicios el actor para la empresa DÍAZ GARRIDO S.L..

Con fecha 14-6-12, DIAZ GARRIDO S.L., vende a Negocio Garbe S.L., un total de diez vehículos, por importe de 161.964,21 euros, estipulándose entre las partes como forma de pago, que el comprador asume los pagos pendientes de atender de Díaz Garrido S.L., por el importe de la factura ".. los pagos se atenderán por la parte compradora sin establecer fecha para su pago, así como será la parte compradora quien establezca el medio de pago..."..

SEXTO

Por la Inspección Provincial de Trabajo, con fecha 20-11-12 se emitió informe, acerca de la posible sucesión empresarial entre las mercantiles DÍAZ GARRIDO S.L., y NEGOCIO GARBE S.L.., cuyo contenido se da por reproducido al haberse aportado como prueba por la parte demandante.

SÉPTIMO

Con fecha 1 de junio de 2012, Negocio Garbe S.L.U., suscribió contrato de trabajo indefinido con el actor, con la mismas categoría, para su centro de trabajo de Manzanares.

Con fecha 15 de junio de 2012, Negocio Garbe S.L.U. emite certificado de empresa a favor del trabajador demandante por cese en periodo de prueba. Suscribiendo el actor documento de liquidación y finiquito de la misma fecha por importe de 606,45 euros. La empresa comunica la baja del trabajador a la TGSS con fecha 18-6-12, y efectos de 15-6-12.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda sobre despido declaró: Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Ramón contra DÍAZ GARRIDO S.L., Y NEGOCIO GARBE S.L., declaro el despido comunicado por la empresa DÍAZ GARRIDO S.L. improcedente; condenando a la empresa NEGOCIO GARBE S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 30.021,74 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera...

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