STSJ Castilla-La Mancha 96/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:579
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00096/2014

Recurso núm. 250 de 2010 y 594 de 2010 acumulados

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 96

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 250/10 y 594/10 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES GISMERO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Arcos Gabriel y dirigida por el Letrado D. José Miguel Zaldívar Sagra, y AUTOPISTA MADRID-LEVANTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por contra el Letrado D. F. Javier González Lago, los cuales han actuado igualmente como coadyuvantes, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Construcciones Gismero, S.A. se interpuso en fecha 9-4-2010, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 26-3-2010 dando lugar al procedimiento 250/2010.

Asimismo por parte de la sociedad beneficiaria Autopista Madrid Levante Concesionaria Española S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9-9-2010 contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 25-6-2010 desestimatoria del recurso de reposición planteado por la mencionada mercantil contra la decisión de fecha 26-3-2010 del mismo Jurado Provincial, lo que dio lugar al procedimiento 594/2010.

Ambos procedimientos fueron acumulados por auto de 28-12-2011

Formalizadas las respectivas demandas, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron solicitando se dicte sentencia estimando los recursos de conformidad con lo interesado en los suplicos de las mismas.

SEGUNDO

Contestadas las demandas por las respectivas partes y la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso de la contraria y estimatorio del suyo.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 27-11- 2013 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

QUINTO

Por permiso oficial del Magistrado Sr. Lozano Ibáñez, el mismo no entra a formar parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Jurado Provincial de Cuenca de 26 de marzo de 2010 que decide el expediente de justiprecio de la finca nº LL-001,005 en Santamaría de Los Llanos ( Cuenca), propiedad de la empresa Construcciones Gismero S.A., de la que se expropian 18.951 metros cuadrados de naturaleza rústica sin cultivar ( erial secano), en el que se fija un justiprecio de 168.530,53 euros, incluyendo los recursos mineros del terreno; expediente tramitado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento por razón del proyecto " Autopista de peaje Ocaña-La Roda AP- 36 P.K. 200+000 al 255+930 en dicho término municipal. Clave T8-AB- 9001.B/ 98-AB-9001.

El recurso presentado por la sociedad Construcciones Gismero S.A. se sustenta en la siguiente argumentación: 1º Carácter reglado de la autorización de los derechos mineros sin limitación temporal de la explotación; 2º Obligatoriedad de la indemnización por la expropiación de un derecho minero; 3º Nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio con derecho a una indemnización del 25% del valor del justiprecio que la Sala determine. Dicha nulidad proviene de que no existe constancia ni de la aprobación del proyecto ni de la resolución que acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación ni se ha llevado a cabo un trámite de información pública. Se han aprobado dos proyectos: el de trazado y el de construcción y respecto de este último no se ha llevado a cabo la pertinente autorización a través del levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación: Tampoco se ha producido la declaración de la necesidad de ocupación respecto ni la consignación ni las actas de ocupación de los derechos mineros; 4º Indemnización por la expropiación de la explotación minera de acuerdo con las valoraciones contenidas en la hoja de aprecio; 5º Sobre las condiciones para que un aprovechamiento minero sea de la Sección A) o C). Termina suplicando la fijación como justiprecio de los derechos mineros de la Sección A) expropiados la suma de 12.974.905 euros más el premio de afección más el 25% de dicha suma por la vía de hecho cometida y los intereses legales desde la fecha de la ocupación.

Por su parte la sociedad beneficiaria de la expropiación, Madrid Levante, Concesionaria Española, S.A. sustenta su recurso en los siguientes motivos de impugnación: 1º El Jurado no aplicó correctamente el principio de congruencia al haber indemnizado un concepto no solicitado por la propiedad en su hoja de aprecio como es el valor del suelo afectado por el que concedió la suma de 9.475,50 euros que resulta improcedente; 2º Incorrección de la valoración del suelo. Falta de motivación de la resolución con relación al justiprecio fijado por la expropiación del suelo afectado. Este motivo se plantea con carácter subsidiario respecto del anterior; 3º Improcedencia de la indemnización por expropiación de derecho minero alguno por carecer de cualquier autorización de aprovechamiento de los recursos mineros al tiempo del inicio de la expropiación, entiendo además que los recursos mineros no son de la Sección A) sino de la C); 4º Subsidiariamente se alega la incorrección de la valoración del aprovechamiento minero que realiza el Jurado, apoyándose en el dictamen emitido por el Ingeniero de Minas D. Héctor que cifra el justiprecio en 56.170 euros; 5º No imputabilidad a la concesionaria sino al Jurado de los intereses legales de demora devengados por su retraso durante el periodo comprendido entre los tres meses posteriores a la entrada del expediente en el Jurado y la fecha de notificación de la resolución que fija el justiprecio y entre el mes posterior a la interposición del recurso de reposición hasta la notificación de la resolución decidiendo éste. Terminaba suplicando la fijación del justiprecio en la cantidad de 1.995,73 euros; la improcedencia de indemnización por derecho minero alguno pero con carácter subsidiario la determinación como importe de la indemnización correspondiente a los derechos mineros la cantidad de 56.170 euros o la de 75.161,12 euros; finalmente la declaración de no ser imputables a la beneficiaria los intereses señalados en el punto 5º de su impugnación.

Por parte de la Abogacía del Estado se defendió la legalidad y acierto de las resoluciones dictadas por el Jurado, solicitando la desestimación de las respectivas demandas.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe abordarse es la petición de declaración de nulidad constitutiva de vía de hecho que solicita la parte expropiada con la consecuencia del incremento del 25% en el justiprecio fijado por el Jurado. Dicho petición debe ser rechazada con fundamento en las siguientes razones:

  1. Se trata de uno de los asuntos abordados en la sentencia del Tribunal Supremo de 27-4-2007, recurso 2148/2009, que confirma la sentencia de esta Sala de 16-2-2009, recaída en el recurso 249/2005, con relación a la misma finca y proceso expropiatorio, donde se desestima esa petición también desechada en la instancia con la siguiente explicación: " En consecuencia, no cabe alegar la existencia de vía de hecho por la falta de inclusión de los derechos mineros en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, así como del resto de trámites derivados de dicha afección en tanto que a la fecha de publicación de la relación de bienes y derechos afectados, el 27 de septiembre de 2004, no tenía la mercantil recurrente reconocido derecho minero alguno, ya que solo contaba con un permiso de investigación otorgado con fecha 5 de junio de 2003, del que no se deriva derecho minero alguno.

    Es de tener en cuenta que, en estas circunstancias, únicamente había un permiso de investigación, sin que el interesado adquiriera la titularidad de concesión de explotación hasta un momento posterior de la relación de bienes y derechos afectados, por lo que no puede ser objeto de valoración en la fijación del justiprecio. Ello no supone infracción de los preceptos legales que se denuncian en este motivo, ya que, como dijimos en sentencia de esta Sala de 6 del 25 de Noviembre del 2011, recurso 1496/2008, es la aprobación de la relación de bienes y derechos y la correlativa declaración de necesidad de ocupación, el acto administrativo que tiene por objeto concretar todos los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resultan afectados por la expropiación a los efectos de fijar con posterioridad su justiprecio".

    Es cierto que en el presente procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 3 Febrero 2016
    ...que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES GISMERO, S.A., contra sentencia número 96/2014, de 17 de febrero, dictada en los recursos acumulados 250/2010 y 594/2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR