STSJ Castilla y León 456/2014, 5 de Marzo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 456/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 05 Marzo 2014 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00456/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102294
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001355 /2010 LP
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. INVERSIONES CAMOTE, S.L.
LETRADO JAVIER PUENTES MARTIN
PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA
Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 456
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1355/10, en el que se impugna:
La Resolución de fecha 4 de junio de 2010 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid que estima parcialmente el recurso de reposición presentado por la entidad mercantil INVERSIONES CAMOTE, S.L. contra la anterior Resolución de ese mismo Jurado de fecha 27 de octubre de 2009 que fijaba el justiprecio por la ocupación temporal de la finca del actor como consecuencia de la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (antes Dirección General de Ferrocarriles), Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)" en la cantidad de 27.818, 56 #. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La entidad mercantil INVERSIONES CAMOTE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y defendida por el Letrado Sr. Puentes Martín.
Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:
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Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso, ordenando la retroacción del expediente al momento de formulación de Hoja de Aprecio por la recurrente.
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Subsidiariamente a lo anterior, declare que el valor del m 2 de suelo ocupado es de 51,26 #/m 2 /año y en consecuencia la indemnización por la ocupación temporal se fije en 307.457,48 #, añadiéndose a dicha cantidad el premio de afección y los intereses procedentes.
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Subsidiariamente a lo anterior, declare que el valor del m 2 de suelo ocupado es de 32,25 #/m 2 /año y en consecuencia la indemnización por la ocupación temporal se fije en 193.442,69 #, añadiéndose a dicha cantidad el premio de afección y los intereses procedentes.
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Imponga las costas a la Administración.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se recurre la Resolución de fecha 4 de junio de 2010 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid que estima parcialmente el recurso de reposición presentado por la entidad actora contra la anterior Resolución de ese mismo Jurado de fecha 27 de octubre de 2009 que fijaba el justiprecio por la ocupación temporal de la finca del actor como consecuencia de la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (antes Dirección General de Ferrocarriles), Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)" .
El Jurado Provincial fijó inicialmente el justiprecio por la ocupación temporal de la finca del actor en
19.509,12 # y como consecuencia de la estimación del recurso de reposición dicha cantidad se elevó a
27.818,56 #.
La entidad actora pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida y se ordene la retroacción del procedimiento al haberse infringido el mismo porque no se le requirió para que presentase su hoja de aprecio y de manera subsidiaria y por distintos motivos considera que el justiprecio por la ocupación de la finca de su propiedad debe fijarse en las cantidades que señala en el suplico de su demanda.
La Administración demandada se opone a todas las pretensiones y sostiene la legalidad de la Resolución recurrida.
Con carácter previo al análisis de la demanda y al objeto de centrar adecuadamente el objeto de este recurso creemos oportuno destacar los siguientes antecedentes que resultan de las alegaciones de las partes y del expediente administrativo. 1.- La entidad actora es propietaria de la parcela 900-035 (referencia catastral 9090503UM5099A-0001BR), sita en el Polígono Industrial Cerro San Crístobal (Valladolid).
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- Con motivo de las obras del Proyecto "Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)" dicha finca se ha visto afectada por una expropiación en pleno dominio, por una ocupación temporal y por el establecimiento de una servidumbre, si bien, la servidumbre inicialmente establecida se suprimió como consecuencia de la modificación del proyecto de obra inicial.
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- Se incoó un expediente para la determinación del justiprecio por la ocupación temporal de la indicada finca como consecuencia de las obras indicadas, registrado con el número 20/2009, y es en este expediente en el que se ha dictado la Resolución aquí recurrida.
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- El justiprecio por la expropiación de la finca en pleno dominio ha sido objeto de otro expediente, que es el número 95/2011, donde se ha dictado la correspondiente Resolución por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, que es objeto de otro recurso (registrado con el número 375/2013) que se sigue ante esta Sala y que actualmente se encuentra en trámite.
De los antecedentes expuestos resulta con claridad que el objeto de este recurso queda limitado al justiprecio fijado por la Administración como consecuencia de la ocupación temporal de la finca, quedando fuera del mismo el justiprecio correspondiente a la expropiación en pleno dominio, debiéndose significar que así se hizo ya constar en el informe de fecha 7 de mayo de 2010 (documento 11 del expediente administrativo) realizado como consecuencia del recurso de reposición interpuesto donde la Vocal Técnica especifica que este expediente (el nº 20/2009) se refiere exclusivamente a la ocupación temporal, remitiendo el resto de las cuestiones que planteaba el actor en su recurso de reposición y que no se referían a esta ocupación al expediente relativo a la expropiación en pleno dominio.
Centrado así el objeto del debate debemos comenzar el análisis de la demanda por la infracción del procedimiento que se denuncia y que consiste, como ya se ha avanzado, en la omisión del trámite por el que se requiere al expropiado para que presente su hoja de aprecio, omisión que, a juicio de la parte actora, determinaría la nulidad del procedimiento en aplicación del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
El análisis de esta alegación exige tener en cuenta que la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 contempla un procedimiento especial para los casos de ocupación temporal. En dicho procedimiento lo que se prevé es que la Administración llegue a un acuerdo ("convenio") con el propietario y si este acuerdo no se alcanza, lo que procede es remitir las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación para que determine el justiprecio conforme a los artículos 34 y siguientes de dicha ley .
En efecto, los artículos 108 a 113 de la Ley de Expropiación Forzosa contienen la regulación aplicable a las ocupaciones temporales.
El artículo 112.1 establece que siempre que sea posible evaluar de antemano la indemnización procedente por la ocupación temporal se intentará por la Administración, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma y a tal fin se hará por el representante de la Administración la oferta de la cantidad que se considere ajustada al caso, concediéndose al interesado el plazo de diez días para que conteste lisa y llanamente si acepta o rehúsa la expresada oferta.
De aceptarse la oferta expresamente, o de no contestar en dicho plazo, dice el número 2 de ese artículo, que se hará el pago o consignación de la cantidad ofrecida.
En otro caso dice el artículo 113 " Siempre que se rechace expresamente la oferta a que se alude en el artículo anterior, las partes elevarán al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones fundadas, el cual resolverá con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites establecidos en los arts. 34 y siguientes de...
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