STSJ Castilla y León 194/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1111 |
Número de Recurso | 208/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 194/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00194/2014
2014RECURSO DE SUPLICACION Num.: 208/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 194/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 208/2014, interpuesto por Dª Zaida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Burgos, en autos número 91/13, seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ SERNA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Zaida, nacida el día NUM000 de 1.970, se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Agricultura por cuenta propia, la cual requiere el manejo de extremidades superiores e inferiores, caminar por terreno irregular y en ocasiones el mantenimiento de posturas forzadas, manejando maquinaria agrícola. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de noviembre de 2.012 se declaró que la actora no se hallaba afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno. TERCERO.- Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 14 de enero de 2.013. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 694,58 # mensuales. QUINTO.- La actora, diagnosticada de Otitis crónica por Colesteatoma de Oído Derecho secundario a traumatismo craneoencefálico en 1.994 e intervención ulterior ótica, labilidad vestibular, vértigos frecuentes e hipoacusia neurosensorial del Oído Derecho, presenta las siguientes dolencias: - Oído: Mantiene nivel conversacional adecuado. Evolución en ORL (22-10-12): Paciente que sigue revisiones para limpieza de cavidad radical derecha por OMC colesteatoma en Oído previamente intervenido por OMC tras TCE y de peñasco; Cavidad siempre húmeda con secreción; No tolera alcohol boricado; Emplea aceoto plus y ocasionalmente agua oxigenada; Refiere mareos e inestabilidad que se incrementan con la manipulación de Oído, también con viento y cambios de tiempo; Acúfenos; Hipoacusia profunda de Oído derecho. Informe de Consulta de ORL (20/08/12): Amplia cavidad radical derecha sin poder descartar recidiva colesteatomatosa; Hipoacusia neurosensorial severa en el Oído Derecho; Exploración Oído Izquierdo: Tímpano íntegro y normal. Oído Derecho: Refiere vértigo con la manipulación; No claro Nistagmo; Neurológica con Romberg normal; Unterberger y marcha inestables. - Afecciones Psíquicas: Ansiedad reactiva en tratamiento.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Zaida . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos se dicto sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2013, Autos 91/2013, que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de contingencia común, formulada por Dª Susana, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Quinto proponiendo una nueva redacción que se tiene por reproducida. Solicitando que se añada en tratamiento con Lorazepam, desaconsejándose el uso de vehículos de motor por somnolencia aitrogéna.
Hombro derecho congelado.
Fundamenta tal revisión en los Informes Médicos del Dr. Bruno y en el Informe-Medico Pericial del Dr. Darío .
Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
-
- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
-
- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea,...
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