STSJ Cataluña 1226/2014, 18 de Febrero de 2014
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:919 |
Número de Recurso | 5464/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1226/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8043312
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1226/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 19 de julio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2012 y siendo recurrido/a Giraud Iberica, S.A., Daedu, S.C.C.L., Fondo de Garantía Salarial y Dirtrans, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2013, que contenía el siguiente Fallo:
Que, apreciando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda interpuesta por D. Braulio contra GIRAUD IBÉRICA S.A., DIRTRANS SCCL y DAEDU SCCL, absuelvo a las demandadas en la instancia, remitiendo a la parte actora para el ejercicio de sus acciones a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Braulio, provisto de NIF nº NUM000, entró a formar parte de DAEDU SCCL como socio cooperativista el día 19-5-2008 comprometiéndose a presentar el boletín abonado del RETA, a asumir el pago del seguro obligatorio y a pagar la cuota cooperativista, causando baja posteriormente (folios 651-654).
D. Braulio consta inscrito en el Libro registro de socios de DIRTRANS SCCL con fecha de ingreso el día 3-5- 2010 y baja el 10-8-2012 (folios 156-157 y 322-323).
DIRTRANS SCCL, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, constituida el 31-7-2003, es una sociedad cooperativa de trabajo asociada, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 18/2002 de Cooperativas y a la Ley de Cooperativas de Cataluña, cuyo objeto es, entre otros, ofrecer todo tipo de transporte terrestre y de recogida y distribución de mercancías, tanto nacional como internacional, las actividades relacionadas para dar servicios como almacenista-distribuidor transitario, la compraventa y alquiler de vehículos con y sin conductor (folios 289-321).
En fecha 23-5-2008, DAEDU SCCL y GIRAUD IBÉRICA S.A. suscribieron un contrato de servicios por el cual GIRAUD IBÉRICA S.A. se comprometía a aportar cualquiera de los semirremolques de su propiedad para los servicios de transporte de mercancías, aportando al efecto DIRTRANS SCCL el vehículo 9533FCY como poseedor (folios 134-136).
En fecha 1-5-2010, DIRTRANS SCCL y GIRAUD IBÉRICA S.A. suscribieron un contrato de servicios por el cual GIRAUD IBÉRICA S.A. se comprometía a aportar cualquiera de los semirremolques de su propiedad para los servicios de transporte de mercancías, aportando al efecto DIRTRANS SCCL el vehículo 9533FCY como poseedor (folios 151-153).
En fecha 26-9-2011, DIRTRANS SCCL y GIRAUD IBÉRICA S.A. suscribieron un contrato de servicios por el cual GIRAUD IBÉRICA S.A. se comprometía a aportar cualquiera de los semirremolques de su propiedad para los servicios de transporte de mercancías, aportando al efecto DIRTRANS SCCL el vehículo 4243HFY como poseedor (folios 177-179).
La mercantil GIRAUD IBÉRICA S.A. es propietaria del vehículo con matrícula 9533FCY, el cual cedió en alquiler a DAEDU SCCL en fecha 23-5-2008 para ser usado en el transporte de mercancías en exclusiva con GIRAUD IBÉRICA S.A., siendo el usuario D. Braulio, designado por DAEDU SCCL como parte arrendataria y socio de la cooperativa (folios 124- 133).
En fecha 30-4-2010, D. Braulio acordó con DAEDU SCCL el cese anticipado del contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor, DIRTRANS SCCL presentó la admisión como socio en su cooperativa de D. Braulio y ambos solicitaron a GIRAUD IBÉRICA S.A. la realización de un nuevo contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor con el vehículo 9533FYC con fecha 1-5-2010 (folios 110 y 154-155).
GIRAUD IBÉRICA S.A. cedió en alquiler a DIRTRANS SCCL en fecha 1-5-2010 el vehículo con matrícula 9533FCY para ser usado en el transporte de mercancías en exclusiva con GIRAUD IBÉRICA S.A., siendo el usuario D. Braulio, designado por DIRTRANS SCCL como parte arrendataria y socio de la cooperativa (folios 141-150).
En fecha 25-9-2011, D. Braulio acordó con DIRTRANS SCCL el cese del contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor (folio 162).
En fecha 26-9-2011, GIRAUD IBÉRICA S.A. cedió el alquiler a DIRTRANS SCCL el vehículo con matrícula 0, del que es propietaria, para ser usado en el transporte de mercancías en exclusiva con GIRAUD IBÉRICA S.A., siendo el usuario D. Braulio, designado por DIRTRANS SCCL como parte arrendataria y socio de la cooperativa (folios 165 y 167-176).
En fecha 25-7-2012, GIRAUD IBÉRICA S.A. comunicó a DIRTRANS SCCL y a D. Braulio la resolución del contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor suscrito con el vehículo 4243HFY, firmando las partes documento de acuerdo y liquidación (folios 200-202).
D. Braulio suscribió con DIRTRANS SCCL en fecha 1-5-2010 un primer contrato de colaboración para el transporte de mercancías perecederas, constando que D. Braulio, como empresario individual autónomo, efectuará la prestación de servicios de transporte terrestre con carácter oneroso de acuerdo con los servicios y cargas que le sean encomendados a DIRTRANS SCCL por GIRAUD IBÉRICA S.A. conduciendo el vehículo con matrícula 9533-FYC arrendado a la empresa GIRAUD IBÉRICA S.A. El contrato fue prorrogado (folios 324-325 y 159-160).
D. Braulio solicitó causar baja en DIRTRANS SCCL como socio en fecha 26-9-2011 (folio 326).
D. Braulio suscribió con DIRTRANS SCCL en fecha 27-9-2011 un segundo contrato de colaboración para el transporte de mercancías perecederas, constando D. Braulio como empresario individual autónomo que efectuará la prestación de servicios de transporte terrestre con carácter oneroso de acuerdo con los servicios y cargas que le sean encomendados a DIRTRANS SCCL por GIRAUD IBÉRICA S.A. conduciendo el vehículo con matrícula 4243-HFY arrendado a la empresa GIRAUD IBÉRICA S.A. (folios 327-328). D. Braulio solicitó causar baja en DIRTRANS SCCL como socio en fecha 10-8-2012 (folio 329).
El 23-5-2008, DAEDU SCCL era la titular de la tarjeta de transporte que autoriza el servicio público de transporte con el vehículo matrícula 9533-FCY. En fecha 28-9-2011, el titular de la tarjeta era DIRTRANS SCCL (folios 139 y 161).
D. Braulio está de alta y es cotizante en el RETA desde el 1-4-2008, dedicado a la actividad de transporte (folios 330 y 644-647).
D. Braulio facturaba mensualmente a DIRTRANS SCCL, en función de los kilómetros realizados, los servicios de transporte que realizaba para GIRAUD IBÉRICA S.A., haciendo constar el IVA y la retención de IRPF (folios 337-638 y declaración del demandante).
GIRAUD IBÉRICA S.A. elabora el plan de trabajo, lo remite a la cooperativa y, si ésta presta su conformidad, reparte las rutas entre los socios. La cooperativa puede no mostrar su conformidad si no tiene disponibilidad de socios, ya que éstos pueden tomar días libres, sin que los mismos se les impongan desde la cooperativa. Los vehículos llevan el anagrama de GIRAUD IBÉRICA S.A. (interrogatorio de la demandada; testificales Sres. Marco Antonio y Aurelio ).
En fecha 25-9-2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 16-10-2012 (folio 25)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas DIRTRANS, S.C.C.L. y GIRAUD IBERICA, S.A. a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por el demandante contra las empresas demandadas, se interpone el presente recurso de suplicación.
El recurso se formula en tres motivos; en el primero, que se articula al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 202 y 97 de esta Ley, en relación con los artículos 56 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, porque la sentencia de instancia no ha resuelto la cuestión principal planteada y por no declarar si la relación que vinculaba a las partes era laboral y, por tanto, si el despido era nulo o...
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ATS, 15 de Septiembre de 2016
...Trans S. Coop, por entender que no existe relación laboral para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de febrero de 2014 (Rec. 5464/2013 ); y 2) Transportes Arrastio SL, por entender igualmente que no existe relación laboral, al ser de ......