STSJ Cataluña 746/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:1219
Número de Recurso1794/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución746/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8045675

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 31 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 746/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 10 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 934/2011 y siendo recurridos ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, Jose Enrique y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de modelista-fresador, derivada de contingencias comunes, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 720'34 #, con efectos desde el 21-6-11, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, sin perjuicio de las obligaciones legales de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y absuelvo a la MUTUA ASEPEYO de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, nacido el NUM000 -66, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando en una pequeña empresa de su propiedad, siendo su profesión habitual la de modelista-fresador, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 19-1-11, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el 26-5-11.

  1. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 26-5- 11.

  2. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 20-6-11 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde la misma fecha.

  3. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 28-7-11.

  4. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 720'34 #.

  5. ) Acredita la siguiente patología: el día 19-1-11 cuando desarrollaba las actividades propias de su profesión sufrió un accidente al partirse la broca de la fresa con la que estaba trabajando, una de cuyas piezas impactó en las gafas de protección que utilizaba rompiendo las mismas y clavándosele en el ojo derecho, causando herida penetrante esclerocorneal que requirió intervención quirúrgica urgente para extracción de cristales (3 trocitos) y reconstrucción del globo ocular, quedando secuela de pérdida total de visión en dicho ojo.

  6. ) La profesión del actor, como se ha dicho, es la de modelista-fresador en actividad de fabricación de prototipos para la industria, y en concreto sus trabajos de mayor dedicación consisten en preparar y calibrar las fresadoras para construir los prototipos, lo que requiere una precisión de micras y por lo tanto una visión íntegra y conservada.

  7. ) El actor tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes con la MUTUA ASEPEYO, pero no las profesionales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Jose Enrique y la codemandada la MUTUA ASEPEYO, MATEPSS Nº 151 impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda origen de autos, declarando al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de modelista fresador, derivada de contingencias comunes, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar al actor desde 21-6-11 la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 720,34 #, absolviendo a la mutua codemandada Asepeyo de todos los pedimentos formulados en su contra.

Frente a dicha resolución judicial se alza en suplicación el INSS, cuyo recurso tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso es impugnado por la representación letrada del trabajador, que interesa su desestimación, mientras que la Mutua, en su escrito de impugnación, se adhirió al recurso del INSS, al entender que las lesiones no son tributarias del grado de incapacidad permanente...

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