STSJ Cataluña 713/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1186 |
Número de Recurso | 3271/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 713/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8054850
jbo
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 31 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 713/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Delfina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 10 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1199/2011 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .
Con fecha 5 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Delfina contra el INSS y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, D.ª Delfina, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Su profesión habitual es la de peón especialista en cadena de montaje (no controvertido).
El ICAM emitió en fecha 18 de agosto de 2011 informe en el que se indicaba como diagnóstico: "Herniorrafia derecha, intervenida en varias ocasiones, la última el mes de junio de 2012. Menisectomía izquierda, noviembre 2012 satisfactoria, antecedentes de neoplasia derecha Pt1N0M0 cirugía conservadora al 2008. Actualmente no evidencia enfermedad. Osteopenia. Dispepsia en estudio." El 14 de septiembre de 2011 la Comisión de Evaluación emitió dictamen propuesta en el que se recogía el mismo cuadro residual (expediente administrativo obrante en CD-ROM adjunto al folio 41).
El día 16 de septiembre de 2011 el INSS dictó resolución considerando que no procedía declarar a la demandante en el grado de incapacidad permanente (expediente administrativo obrante en CDROM adjunto al folio 41).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (folios 11 a 17 y no controvertido).
La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.063,23 euros mensuales, con fecha de efectos desde el 15 de septiembre de 2011 y fecha de revisión de 18 de agosto de 2012 (no controvertido).
La demandante se halla libre de enfermedad oncológica. Sufre de fibromialgia en tratamiento farmacológico. Sufre de antecedentes de henionafia derecha, meniscectomía izquierda y de artropatía degenerativa cervical y lumbar, así como de alteración neurocognitiva leve. (informe ICAM obrante en CDRom adjunto al folio 41 e informe pericial del Dr. Rubén obrante en folios 248 a 271)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Delfina, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de peón especialista en cadena de montaje, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en vía administrativa, que la declaró no afecta de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS.
La trabajadora, junto con su escrito de recurso de suplicación, aporta nuevas pruebas médicas sobre las dolencias que padece en la actualidad que no pueden ser admitidas por la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 233 de la LRJS, por cuanto son posteriores al hecho causante de la prestación solicitada, 15 de septiembre de 2011 e incluso al momento de la celebración del juicio oral, y, por tanto, únicamente podrán ser tenidas en cuenta, en su caso, en un nuevo procedimiento de incapacidad permanente
Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por la trabajadora...
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