STSJ Cataluña 1453/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:1055
Número de Recurso5363/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1453/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036910

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1453/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Municipal D¿Educació i Treball de Vilanova i la Geltrú frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 10 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 768/2012 y siendo recurrido/a Fogasa y Genoveva . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda formulada por D. Genoveva frente a INSTITUT D'EDUCACIÓ I TREBALL y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre la misma, con efectos de 30 de junio de 2012, condenando a la demandada INSTITUT D'EDUCACIÓ I TREBALL, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a la actora en el mismo

puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle una indemnización por suma de 11.541'97 euros (cantidad a la deberán restarse los 416'46 euros ya percibidos) con extinción del contrato de trabajo,."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La trabajadora demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 16 de junio de 2009 como técnica de

proyecto - formadora y una retribución computable a efectos del presente procedimiento de 72'82 euros diarios brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extras, mediante la suscripción de un contrato eventual de obra y servicio determinado de 35 horas en fecha de 16 de junio de 2009 que finalizó el 11 de mayo de 2010, un segundo contrato eventual de obra y servicio de 35 horas en fecha de 12 de mayo de 2010 que finalizó el 30 de septiembre de 2011 y un tercer contrato eventual de obra y servicio de 27,5 horas en fecha de 17 de octubre de 2011 y que finalizó el 30 de junio de 2012 . (Documental de la parte demandante, contratos y nóminas).

  1. - La parte demandante no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

  2. - En el primer contrato celebrado entre las partes se hacía constar como causa de suscripción acciones formativas del SOC- planes de oferta, y en la cláusula adicional se recogía " técnica de proyecto de planes formativas en áreas profesionales prioritarias para el año 2009 ". En el segundo contrato suscrito entre las partes se hacía constar como causa de suscripción, acciones formativas del SOC y en la cláusula adicional se recogía " técnica de proyecto de las acciones formativas aprobadas por el SOC dirigidas prioritariamente a trabajadores en situación de desocupación para el año 2010". En el tercer contrato suscrito entre las partes se hacía constar como causa de suscripción, acciones formativas del SOC y en la cláusula adicional se recogía " técnica de proyecto de las acciones formativas aprobadas por el SOC dirigidas prioritariamente a trabajadores en situación de paro para el año 2011 según resolución." El SOC subvencionó cada uno de estos años al IMET para llevar a cabo estas actividades formativas. ( Documental 1 a 5 de la parte demandada)

  3. - La demandante manifiesta que en fecha de 27 de julio de 2011 solicitó una reducción del tercio de la jornada de trabajo por tener la guarda legal de una hija menor de seis años. La demandante era madre de una niña menor de ocho años durante la vigencia del último contrato. ( folio 89 y 90 ).

  4. - La demandante fue tutora de los cursos siguientes organizados por el IMET: Auxiliar de carpintería metálica y PVC 2009- 2010 del programa de cualificación profesional inicial, del curso de auxiliar de carpintería metálica y PVC 2010-2011 del programa de cualificación profesional inicial, del curso de administrativo polivalente para Pymes del programa SUMA,T y del curso de monitora de guardería 2009-2010 del proyecto MAP. (Documento nº 14, 15, 16,17,18,19 y 20 de la parte demandante)

  5. - El Instituto Municipal de Educación y Trabajo es un organismo autónomo creado por el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú que ofrece los servicios de educación, trabajo y Escuela de Formación Aeronáutica de

    Vilanova y la Geltrú y lleva acabo actividades de formacion. (Folio 439 )

    El IMET recibió en los años 2009, 2010 y 2011 subvenciones por parte del SOC para realizar acciones de formación.

  6. - En fecha de 14 de junio de 2012 se notificó a la demandante la extinción de la relación laboral entre las partes por carta en la que se hacía constar que " el próximo día 30 de junio de 2012 finalizan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadores en situación de paro para el año 2011 según resolución de fecha de 6 de octubre de 2011, servicio para el cual trabajó en concepto de técnica de proyecto contratado por el instituto municipal de educación y trabajo a Doña. Genoveva ". ( Folio 83)

    La demandante percibió 416,46 euros en concepto de indemnización por finalización del Servicio a la empresa IMET. ( Folio 480)

  7. - Se ha intentado la conciliación previa sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Institut Municipal d'Educació i Treball de Vilanova i la Geltrú, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda de despido improcedente,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia y se desestime la demanda . Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la adición del hecho probado siguiente de conformidad con la documental que consta en los dtos que se mencionan en el mismo, proponiendo la siguiente redacción:9° Las actividades formativas referidas en los hechos probados 3° y 5° han finalizado (Docs. 2, 3, 6, 7, 10, 12, 17, 18, 19 y 20).

Estimamos la adición del hecho probado en los términos expuestos al deducirse de la documental citada, pero hay que precisar que no es trascendente para el fallo de la sentencia de esta Sala por lo que se razonará en la censura jurídica de la sentencia en el apartado c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Al amparo del art 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 49.1.c, art 15.1.a, art 8 del ET, y art 9.1. del RD 2720/1998, y la jurisprudencia.

La justificación del mismo se basa en que, la actividad del Instituto demandado requiere para el inicio de los servicios la concesión de las repetidas subvenciones de los planes concretos a los que se refiere. Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento y la adición del hecho probado noveno en los términos que se han expuesto en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia.

TERCERO

En el presente caso que analizamos queda probado que la parte actora tiene una antiguedad desde el 16 de junio de 2009 como técnica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febrero 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 5363/2013 , interpuesto por el INSTITUT D'EDUCACIÓ I TREBALL DE VILANOVA I LA GELTRU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR