STSJ Cataluña 1386/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:1017
Número de Recurso5292/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1386/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8015286

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1386/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA frente al auto del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 4 de junio de 2013 dictado en el procedimiento nº 318/2013 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Casimiro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Previo a admitir la demanda se dictó un auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"DISPONGO: No admitir a trámite la demanda presentada por Casimiro contra DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA en la que se ejercita una acción de Prestaciones no contributivas y grados de discap., sin perjuicio de que la acción entablada se reproduzca en el orden contencioso administrativo."

SEGUNDO

La parte demandada recurrió que se resolvió mediante auto de fecha 4 de junio de 2013 no dando lugar a la reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Institut Català D'Assistència i Serveis Socials, se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social que desestimó el de reposición interpuesto contra el que, a su vez, declaró de oficio la falta de competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la demanda interpuesta. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de demanda atinente a grado de discapacidad y prestación no contributiva.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la entidad demandada recurrente denuncia la infracción del artículo 2, apartado o), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como de la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias de fechas 25 de marzo y 15 de abril de 2.013, así como sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.001, 24 de diciembre de 2.001, 13 de mayo de 2.002, y 31 de octubre de 2.002, en que se declara la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de las demandas atinentes a la determinación del grado de minusvalía que afecta al interesado.

Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión suscitada, que hemos considerado resuelta por la norma rituaria laboral, ante la ausencia de normativa específica en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en relación al orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que puedan suscitarse en su ámbito de aplicación. Así, el artículo 2, apartado o), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, atribuye la competencia a este orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, anteriormente aludida. Por su parte, la disposición final séptima de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al establecer que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptúa en su apartado segundo el relativo a la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 del referido cuerpo legal en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, remitiendo para su vigencia a ulterior ley. En consecuencia, la...

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