STSJ Cantabria 76/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:67 |
Número de Recurso | 262/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 76/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000076/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a tres de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 262/2013 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander de 24 de septiembre de 2013, por JUNTA VECINAL DE IGOLLO DE CAMARGO, representada por la procuradora doña Rosaura Díez Garrido y defendida por el letrado don Rafael Sebrango Moratinos, siendo parte apelada AQUAGEST SA, representada por el procurador don José Miguel Ruiz Canales y asistida por la letrada doña Carmen María Álvarez Castaño.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se interpuso el 22 de octubre de 2013 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 24 de septiembre de 2013 que estima el recurso contencioso administrativo y condena a la Junta vecinal de Igollo de Camargo a abonar a la mercantil Aquagest SA la cantidad de 50.000 euros, más el interés legal del dinero desde la reclamación administrativa con imposición de las costas.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación con expresa condena en costas a la parte apelante.
En fecha 12 de diciembre de 2013 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 12 de febrero de 2014 aunque fue el 19 de febrero cuando se deliberó, votó y falló.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo el incumplimiento por parte de la Junta vecinal de Igollo de Camargo del acta nº 56 de 2 de febrero de 2011 que aprueba una partida de 50.000 euros para realizar obras en la carretera de Cabido-Esprilla y su saneamiento en el marco de las facultades atribuidas a la junta vecinal por el art. 8.1.e) de la Ley 6/1994 de 18 de mayo, reguladora de las entidades locales menores.
La sentencia de instancia, apelada por la junta vecinal apelante, estima la demanda de la mercantil recurrente al entender que la junta vecinal ha asumido la obligación de abonar a la mercantil demandante la cantidad de 50.000 euros por la realización de la obra de saneamiento del barrio La Esprilla como consecuencia de la relación contractual entre la mercantil y el Ayuntamiento de Camargo, lo cual constituye un acto que reúne todas las características del art. 29.1 LJCA, por el cual el ente local demandado se obliga a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas.
La fundamentación de la apelación formulada por la junta vecinal apelante parte de que es ajena al convenio existente entre Aquagest SA y el Ayuntamiento de Camargo y no recepciona la obra de lo que se deduce la inexistencia de relación jurídica administrativa alguna ni privada entre la Junta Vecinal de Igollo y Aquagest SA.
La mercantil apelada hace...
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