STSJ Galicia 900/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2013:9443
Número de Recurso4422/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución900/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00900/2013

Recurso de Apelación Nº 4422/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación que con el Nº 4422/13 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Arteixo, representado y dirigido por Dª. Elena Villafañe Verdejo, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 459/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña. Es apelada la Asociación de Vecinos Montegolf-Zapateira, representada por Dª. Dolores Villar Pispieiro y dirigida por D. Carlos Hernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 18-4-2013 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 459/2010 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de vecinos MontegolfZapateirra representado por la procuradora Sra . Villar y asistido del letrado Sr. Hernández contra el Concello de Arteixo representado por la letrada Sra. Villafañe, sobre urbanismo declaro la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia condenando a la demandada a que proceda reparar las deficiencias que presenta la Urbanización Montegolf y dejarla en condiciones normales de funcionamiento, incluido el cambio de trazado de la red de saneamiento para evitar su paso por propiedades particulares y su mantenimiento periódico; el reconocimiento del recurrente a ser reintegrado por los gastos en que incurrió por trabajos de jardinería en zona de dominio público en la cantidad de 58.791,34 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Arteixo se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y desestimase el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, y personadas ante ella las partes con las representaciones indicadas, por providencia de 18- 11-13 se señaló para votación y fallo el 28-11-13.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Se insiste por el Ayuntamiento de Arteixo en su recurso de apelación en la falta de legitimación activa de la entidad actora; en la falta de capacidad de representación procesal; en la ausencia de reclamación administrativa previa; en la concurrencia de desviación procesal; en la extemporaneidad y en la prescripción de la acción por responsabilidad patrimonial; en la existencia de plus petición y, por último, en la improcedencia de la reclamación. Las dos primeras de estas alegaciones tienen que ser rechazadas sin necesidad de mayores...

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