STSJ Asturias 596/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:805
Número de Recurso402/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución596/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00596/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0000713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000402 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 177/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Vicente, Abel, Desiderio, Humberto, Pascual, Carlos María, Arcadio, Erasmo, Jorge, Segundo, Juan Enrique, Ceferino

Abogado/a: ANGELES GARCIA SUAREZ

Sentencia nº 596/2014

En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 402/2014, formalizado por el Letrado D. Ramón Marcelino Prendes Cuervo, en nombre y representación de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 366/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 177/2013, seguido a instancia de D. Vicente, D. Abel, D. Desiderio, D. Humberto, D. Pascual, D. Carlos María, D. Arcadio, D. Erasmo, D. Jorge, D. Segundo, D. Juan Enrique y D. Ceferino frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vicente, D. Abel, D. Desiderio, D. Humberto, D. Pascual, D. Carlos María,

D. Arcadio, D. Erasmo, D. Jorge, D. Segundo, D. Juan Enrique y D. Ceferino presentaron demanda contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 366/2013, de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes D. Vicente, D. Abel, D. Desiderio, D. Humberto, D. Pascual, D. Carlos María, D. Arcadio, D. Erasmo, D. Jorge, D. Segundo, D. Juan Enrique y D. Ceferino, a los que es de aplicación el régimen legal del personal denominado "fuera de convenio", prestan servicios por cuenta de la empresa ArcelorMittal España SA al amparo de un contrato de relevo al haber pasado a situación de jubilación parcial, junto con otros trabajadores nacidos como ellos en el año 1948.

  2. - La jubilación parcial lo es con pensión a su favor, en el importe correspondiente al 85% de una base reguladora mensual respectivamente, de 2.567,15 euros, 2.567,39 euros, 2.613,21 euros, 2.428 euros,

    2.459,62 euros, 2.566,10 euros, 2.568,24 euros, 2.659,35 euros, 2.379,43 euros, 2.572 euros, 2.564,61 euros y 2.609,92 euros.

    La retribución bruta anual por el trabajo de cada uno de los trabajadores, al tiempo de pasar a jubilación parcial, por la jornada que conservan del 15% de la total, asciende, respectivamente, a 9.384,91 euros,

    9.991,03 euros, 8.403,87 euros, 6.617,79 euros, 7.470,33 euros, 7.787,58 euros, 7.509,82 euros, 9.656,45 euros, 6.033,41 euros, 7.282,92 euros, 8.164,11 euros y 7.942,96 euros.

  3. - La empresa estimó la jubilación parcial de dichos trabajadores como generadora de una garantía económica a favor de éstos del 85% de su retribución fija anual, con las revisiones salariales que le sean de aplicación, consistente en el abono por su parte, en doce mensualidades, por cada uno de los años en tal situación, de la cantidad mensual, respectivamente, de 1.103,93 euros, 1.339,41 euros, 676,74 euros, 51,43 euros, 466 euros, 483,79 euros, 610,33 euros, 1.118,10 euros, 30,46 euros, 281,68 euros, 631,69 euros y 500,76 euros.

  4. - El 20 de febrero de 2008 la Comisión de Seguimiento del Tercer Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal firmado para los años 2006, 2007 y 2008 trató sobre la aplicación de la Disposición Final del Tercer Acuerdo Marco, que recogía el compromiso de las partes a constituir en el último trimestre del año 2007 comisiones locales para el estudio a nivel de planta de la aplicación del contrato de relevo para los trabajadores nacidos en el año 1948, y al respecto, en materia de garantías, acordó que las condiciones económicas serían las que habían regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco. Añadía que al personal que viera topada la pensión de Seguridad Social se le garantizará el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía.

  5. - Interpretando el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 20 de febrero de 2008, en sentencia firme de 8 de junio de 2010, dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo número 2/2010, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias analiza los motivos del Acuerdo de 4 de julio de 2002 entre empresa y representantes de los trabajadores y la conducta de las propias partes firmantes desde aquel momento; declara probado que en ese Acuerdo las partes convinieron que para el caso de que hubiera diferencia económica a favor del trabajador relevado derivado de la aplicación de la regulación recogida en el RDL 15/1998 y la de la Ley 12/2011, reguladora del contrato de relevo, se compensaría mediante un pago único equivalente a la diferencia anual existente multiplicada por el número de años que al trabajador relevado le falten para acceder a la jubilación reglamentaria; declaró probado, también, que desde ese momento dicha indemnización se calculó en base a una regulación por tramos, elaborada por la empresa y aceptada por los representantes de los trabajadores y consistía en un porcentaje sobre la retribución bruta anual del trabajador, que se va incrementando desde el 1,15% al 2% en función de dicha retribución, cálculo que se había mantenido inalterado desde aquel momento, así como que la empresa había decidido unilateralmente dejar de aplicar la tabla por tramos utilizada durante varios años y para determinar las indemnizaciones de los trabajadores nacidos en el año 1948 pasó a efectuar el cálculo de manera individual para cada uno de ellos.

    La sentencia decide que se había creado una situación de hecho y de derecho que impide a la empresa adoptar un comportamiento contradictorio, no susceptible de alteración por quien está obligado a respetarla, que adquirió una obligación derivada de aquel pacto entendido como negocio jurídico que cabe dentro del concepto "in genere" del artículo 1254 del Código Civil, y como tal contrato su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Declara el derecho de todos los trabajadores de la demandada nacidos en el año 1948 que pasen a situación de jubilación parcial a percibir la indemnización a tanto alzado descrita en la demanda calculada mediante los porcentajes de su retribución bruta anual fijados en la tabla aplicada a los trabajadores que han pasado a jubilación parcial al amparo de los anteriores Acuerdos Marco del Grupo de Empresas a que pertenecen.

    Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2011 recaída en el Recurso de Casación 121/10 .

  6. - Que los mencionados trabajadores han dejado de percibir en concepto de indemnización por jubilación parcial, conforme a los cálculos efectuados por la propia empresa, las siguientes cantidades, respectivamente:

    - D. Vicente 3.757.72 euros.

    - D. Abel 4.322 euros.

    - D. Desiderio 3.327,93 euros.

    - D. Humberto 2.611 euros.

    - D. Pascual 2.969,42 euros.

    - D. Carlos María 3.140,78 euros.

    - D. Arcadio 3.172,15 euros.

    - D. Erasmo 2.808,48 euros.

    - D. Jorge 2.643 euros.

    - D. Segundo 2.775,10 euros.

    - D. Juan Enrique 5.965,85 euros.

    - D. Ceferino 2.769,36 euros.

  7. - Los actores, excepto D. Ceferino, interpusieron la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 30 de noviembre de 2012, y este último lo hizo el 27 de diciembre...

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