STSJ Asturias 528/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:767 |
Número de Recurso | 240/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 528/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00528/2014
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102766
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000240 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1033/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO
Recurrente/s: Elisabeth
Abogado/a: LUCIA EZQUERRA DIEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia nº 528/2014
En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,
D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 240/2014, formalizado por la Letrada Dª Lucía Ezquerra Díez, en nombre y representación de Dª Elisabeth, contra la sentencia número 575/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1033/2012, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo
Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Elisabeth presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 575/2013, de fecha siete de noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Elisabeth, nacida el NUM000 de 1958 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de dependienta de supermercado. Se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos del 26 de enero de 2011 sobre una base reguladora mensual de 1.534,33 #. Las dolencias que la motivaron eran leucemia aguda mieloblástica FLT3. No volvió a trabajar.
-
- Se inició de oficio la revisión de su estado y se dictó una resolución el 30 de septiembre de 2012 en la que se declaró la mejoría de la actora y que no estaba afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados con efectos al 1 de octubre de 2012. La actora presentó reclamación previa contra la misma, en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 13 de noviembre; interpuso la demanda el 5 de diciembre.
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en fecha 26 de enero de 2011 el cual consta en autos.
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- Tras serle diagnosticada la leucemia aguda, siguió un ensayo clínico a cuyo término, el 17 de enero de 2011, se observó una remisión completa; continuó con revisiones en las que no se observó recidiva; desde enero de 2010 no presentó cuadros infecciosos ni complicaciones. En la exploración se observó un peso normalizado sin otros hallazgos.
-
- El importe de la base reguladora es de 1.534,33 #.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Elisabeth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Elisabeth formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare que no procede la revisión por mejoría, manteniendo la declaración de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, se la declare afectada de una invalidez permanente total.
En el primer motivo de recurso interesa la revisión de los hechos probados, modificación del ordinal 4º, relativo a su estado patológico, a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.
La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de poner de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, suposiciones o interpretaciones. Fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental idónea y concretamente identificada, o en prueba pericial de contrastada solvencia técnica o científica, no es dable cuestionar la utilización de las...
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