STS, 1 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:1249
Número de Recurso2462/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2.462/2.013, interpuesto por Dª Vicenta , representada por el Procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci, contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 11 de junio de 2.013 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 2/2.013, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 8 de mayo de 2.013 , que denegaba la medida cautelar solicitada.

Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 8 de mayo de 2.013 por el que se denegaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Ministerio del Interior de 31 de octubre de 2.012, que desestimaba la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional formulada por Dª Vicenta .

Contra dicho auto la representación procesal del demandante interpuso recurso de reposición que, previos los trámites legales, fue resuelto por auto de fecha 11 de junio de 2.013 , desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Notificado dicho auto resolutorio del recurso de súplica a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual ha sido tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de instancia de fecha 2 de julio de 2.013, al tiempo que ordenaba elevar la pieza separada al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibida la pieza separada tras los emplazamientos, y habiendo interpuesto el recurso de casación la representación procesal de Dª Vicenta , se ha admitido el mismo por providencia de la Sala de fecha 30 de octubre de 2.013. Posteriormente se concedió plazo al Abogado del Estado para formular su oposición al recurso interpuesto, presentando el correspondiente escrito, y se han declarado las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Habiendo tenido conocimiento la Sala de que se ha dictado sentencia en el procedimiento del que dimana la pieza separada objeto del presente recurso de casación en fecha 12 de diciembre de 2.013, se ha oído a las partes sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación como consecuencia de haberse dictado dicha sentencia. En el plazo que se les ha concedido, el Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que expresa que procede el archivo del recurso, sin que la representación procesal de la recurrente haya formulado alegaciones.

QUINTO

Señalado el día 1 de abril de 2.014 para la deliberación y fallo del presente recurso, dichos actos han tenido lugar en la referida fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el recurso de referencia doña Vicenta impugnaba los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional de 8 de mayo de 2.013 y de 11 de junio del mismo año , por los que se denegaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de octubre de 2.012, que había sido interesada en el proceso contencioso administrativo 2/2.013.

Oídas las partes sobre la pérdida de objeto del recurso por haber recaído sentencia sobre los autos principales, tan sólo la recurrida, el Abogado del Estado, ha formulado alegaciones, manifestando que procede decretar el archivo del recurso, por haberse dictado sentencia en la instancia.

A la vista de lo expuesto hay que estar a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, según la cual recaída sentencia en el pleito principal carece de objeto la discusión relativa a las medidas cautelares que hayan podido adoptarse o denegarse en el mismo, pues lo que cabe, en su caso, es la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento.

En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que DECLARAMOS TERMINADO el recurso de casación interpuesto por Dª Vicenta contra los autos de 8 de mayo y 11 de junio de 2.013 dictados por la Sala de lo Contencioso -Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 2/2.013 por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado sentencia en dicho recurso, procediendo el archivo de la casación. No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Maria Isabel Perello Domenech.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Firmado.-

28 sentencias
  • STSJ Castilla y León 775/2020, 7 de Julio de 2020
    • España
    • 7 July 2020
    ...ejecución provisional de la sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento » ( SSTS 20 junio 2012 y 1 abril 2014, que contemplan, ambas, supuestos en los que la Sala de instancia había denegado, igual que aquí sucede, la adopción de la medida cautelar -......
  • SJMer nº 1 238/2016, 6 de Junio de 2016, de Santander
    • España
    • 6 June 2016
    ...de 5-2- 2015), sino que habría generado la confianza para realizar el acto procesal sin que con posterioridad pueda anularse el acto ( STS de 1-4-2014 F.Jco. tercero párrafo 4), y que en todo caso no fue recurrido y por ello ganó firmeza por aquietamiento de las La AC basa su pretensión en ......
  • STSJ Castilla y León 1312/2019, 8 de Noviembre de 2019
    • España
    • 8 November 2019
    ...ejecución provisional de la sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento » ( SSTS 20 junio 2012 y 1 abril 2014, que contemplan, ambas, supuestos en los que la Sala de instancia había denegado, al igual que aquí sucede, la adopción de la medida cautela......
  • STSJ Castilla y León 1139/2019, 1 de Octubre de 2019
    • España
    • 1 October 2019
    ...ejecución provisional de la sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento " ( SSTS 20 junio 2012 y 1 abril 2014, que contemplan, ambas, supuestos en los que la Sala de instancia había denegado, al igual que aquí sucede, la adopción de la medida cautela......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR