SAP Salamanca 71/2014, 20 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Marzo 2014
Número de resolución71/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00071/2014

SENTENCIA NÚMERO 71/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 208/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 25/13; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados-impugnantes Olegario Y Visitacion representados por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Ballester Fernández; como demandadoreconviniente-apelante-apelado AYUNTAMIENTO DE BEJAR representado por la Procuradora Doña María del Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez, como demandadosreconvenidos-apelantes-apelados Luis Alberto Y Enma representados por la Procuradora Doña Maria Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Muñoz Cascón y como demandadosreconvenidos-apelantes-apelados Claudio, Gonzalo, Nicolas, Jose Ramón, Amadeo, Eladio, Verónica, Jesús, Roque, Debora, Matilde, María Teresa, Emma, Marco Antonio, Constantino, Petra Y Angelica representados por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Javier Plaza Veiga, habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento y derecho de superficie .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de julio de 2012 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª Carmen del Caño Pérez en nombre y representación de Olegario y Visitacion contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BEJAR declarando extinguido el contrato de arrendamiento de fecha de 2 de octubre de 1997, la inexistencia del derecho de superficie y la obligación del Ayuntamiento de abandonar la finca de " DIRECCION000 " así como las instalaciones realizados, así mismo, se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Rico Sánchez en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BEJAR contra los copropietarios de la finca " DIRECCION000 " estableciendo la obligación de los copropietarios de indemnizar al Ayuntamiento por las instalaciones y obras realizadas conforme a lo pactado en el contrato y sin hacer expresa imposición de costas debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad." 2º.- Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la legal representación del Ayuntamiento de Béjar se estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra por la que se desestime totalmente la demanda interpuesta por D. Olegario y Dª Visitacion y se estime la demanda reconvencional formulada por esta parte; por la legal representación de Claudio y otros se suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida y en su consecuencia desestime íntegramente la demanda reconvencional promovida contra mis representados, con condena en costas de la instancia y por la legal representación de D. Luis Alberto y Doña Enma se suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida y en su consecuencia desestime íntegramente la demanda reconvencional promovida contra mis representados, declarando que la extinción del contrato de arrendamiento se produjo a partir del 2 de Octubre de 2009, con condena en costas de la instancia.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma para terminar suplicando la legal representación de Don Claudio y otros se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bejar, con condena en costas a la parte recurrente; por la legal representación de D. Olegario y Doña Visitacion se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bejar e impugnando la sentencia para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida, salvo aquello que se refiere al acogimiento de nuestra impugnación en cuanto a la desestimación de la reconvención y la condena en costas de la instancia y condenando a la parte recurrente al pago de todas las costas causadas en esta alzada; por la legal representación de Luis Alberto y Enma se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bejar para terminar suplicando se desestime con imposición de costas; por la legal representación del Ayuntamiento de Béjar se presentaron escritos oponiéndose al recurso interpuesto por Claudio y otros y al interpuesto por Luis Alberto y Enma para terminar suplicando se desestimen los recursos, con expresa condena en costas a la parte apelante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de octubre de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el contenido de la sentencia impugnada.

A fin de ofrecer una adecuada respuesta a todas y cada una de las complejas cuestiones, de orden sustantivo y procesal, que enfrentan a las partes litigantes en este procedimiento y que han sido planteadas a través de los diversos recursos de apelación formulados frente a la sentencia de instancia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Béjar, de fecha 17-7-2012, preliminarmente, conviene dejar centradas, de modo resumido, las posiciones de dichas partes litigantes.

Así, en la demanda, digamos principal, que da causa y origen a esta litis, dirigida frente el Ayuntamiento de Béjar (Salamanca), los demandantes Olegario y Visitacion, en su condición o cualidad de copropietarios (partícipes de 16 cuotas o partes de las 65 en que se divide, adquiridas por su parte en agosto-septiembre de 2004) de la finca " DIRECCION001 " o " DIRECCION000 ", nº NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Béjar, interesaban, en síntesis, del Juzgado los siguientes pedimentos:

  1. - la declaración de quedar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito, en fecha 2-10-1997, entre dicho Ayuntamiento y varios copropietarios sobre dicha finca o, subsidiariamente, la declaración de su extinción por expiración del plazo pactado, bien a fecha 2-10-2007 o bien a fecha actual.

  2. - la declaración de la inexistencia de derecho de superficie alguno sobre dicha finca en favor del Ayuntamiento citado, por ausencia del requisito esencial de constar dicho gravamen en escritura pública e inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, etc. 3º- la condena al Ayuntamiento demandado en el sentido de que cese en el uso que se dice ilegítimo de la ocupación de la finca, con la obligación inmediata de dejarla libre, vacía y expedita a disposición de la propiedad, junto con las instalaciones en ella ubicadas, etc.

    Contestada esta demanda por dicho Ayuntamiento, éste, además, formuló reconvención o demanda reconvencional contra los dos mencionados actores y el resto de los copropietarios (que lo son, s. e. u. o. según sus distintas participaciones indivisas, Claudio, Gonzalo, Nicolas, Jose Ramón, Amadeo, Eladio, Verónica, Jesús, Roque, Debora, Matilde, María Teresa, Emma, Marco Antonio, Constantino, Petra, Angelica, Luis Alberto y Enma ), solicitando una sentencia, por virtud de la cual:

    1. se designe judicialmente un administrador encargado de la gestión de tal finca, mientras la misma permanezca indivisa; b) se obligue a los demandados comuneros a legalizar su situación registral, y a inscribir sus respectivos derechos de propiedad en el Registro de la Propiedad, y con condena a que realicen los actos conducentes a su eficacia; c) se declare la obligación de dividir la finca en los términos pactados en el contrato de 2-10-1997 y ejecuten y hagan eficaz dicha división; d) se declare el derecho del Ayuntamiento de exigir la entrada en vigor de la cesión del derecho de superficie sobre la finca afectada por la estación de esquí " DIRECCION000 ", con condena a formalizar la cesión en escritura pública; y e) se declare la reconducción tácita del arrendamiento hasta tanto se formalice la cesión del derecho de superficie en escritura con el límite de 25 años, y subsidiariamente se declare el derecho del Ayuntamiento a optar entre o adquirir la propiedad de la finca afectada por la estación de esquí con obligación de pago a los propietarios de su valor, o bien ceder las construcciones y obras allí existentes a los propietarios de la finca, previo pago al Ayuntamiento de la correspondiente indemnización, etc.

    Tras los trámites y ritos procesales pertinentes, en sede de alegaciones y prueba, finalmente, la susodicha sentencia que es ahora objeto de diversos recursos de apelación e impugnaciones, que serán analizados separadamente, pronunció el siguiente fallo, que puede resumirse así:

  3. - con estimación parcial de la demanda principal interpuesta por Olegario y Visitacion, se declara extinguido el mencionado contrato arrendaticio de 2-10-1997 por expiración del plazo pactado, se declara la inexistencia del derecho de superficie invocado por el...

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