SAP Valencia 140/2014, 5 de Febrero de 2014
Ponente | SALVADOR CAMARENA GRAU |
ECLI | ES:APV:2014:246 |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 140/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEGUNDA
Tfno: 961929121 Fax: 961929421
N.I.G.:46102-41-1-2011-0003096
Procedimiento: TRIBUNAL DEL JURADO - 000001/2014
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET
Proc. Origen: Procedimiento TJU - 000002/2013
Contra: D/ña. Bárbara , Pedro Antonio y Domingo
Procurador/a Sr/a. RAUSELL DONDERIS, ANA, GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER y GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER
Letrado/a. LLOPIS IBAÑEZ, MANUEL, HERMIDA PALLARES, HECTOR MARIA y HERMIDA PALLARES, HECTOR MARIA
SENTENCIA Nº 140/14
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil catorce.
El Tribunal del Jurado, integrado por el Magistrado de la Sección segunda, Salvador Camarena Grau, como Magistrado/a-Presidente, sin que hayan llegado a constituirse el resto de sus miembros, ha visto la causa seguida en Procedimiento TJU nº 000002/2013por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET por delito de Amenazas, contra Bárbara ,vecino de ALDAIA , CALLE000 , NUM000 NUM001 , mayor de edad, Pedro Antonio , vecino de ALDAIA , CALLE000 , NUM000 NUM001 o NUM002 , mayor de edad, y Domingo , vecino de TORRENT , CALLE001 , NUM003 NUM004 , mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a ANA RAUSELL DONDERIS, CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a MANUEL LLOPIS IBAÑEZ, HECTOR MARIA HERMIDA PALLARES y HECTOR MARIA HERMIDA PALLARES; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Socorro Zaragoza Campos.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy, se celebró ante este Tribunal Juicio oral de la presente causa, en cuyo acto el Ministerio fiscal y la defensa de los acusados, con la expresa conformidad de éstos, al efecto recabada por el Tribunal, solicitaron se dictase sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas conjuntamente por las partes.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de amenazas continuado de amenazas del art. 169.1º en relación con el 74,1 y 3 del Código Penal , del que los acusados, Pedro Antonio y Domingo , fueron reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose que procede la imposición a los acusados, la pena de prisión de 21 meses de prisión que se sustituye por la de 42 meses multa con una cuota diaria de tres euros. Respecto de Bárbara los hechos se califican como un delito de amenazas del art. 169.1º, autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose que procede la imposición, de la pena de prisión de 10 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente procede imponer a los tres acusados la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Evelio , Florencia y Federico a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuenten por un plazo de tres años, asi de comunicarse con ellos por cualquier tiempo durante dicho...
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