SJMer nº 8, 1 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
Número de Recurso518/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8

DE MADRID

IC 518/11-1ª

(Concurso V. 30/10)

MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL

SENTENCIA

En Madrid, a 01 de abril de 2014.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Incidente concursal

Parte actora : B.B.V.A., S.A. procurador Sr/a. Jabardo Margareto.

Parte demandada : 1.- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) del concurso voluntario de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL. 2.- MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL, procurador Sr/a. Ortiz Cornago.

Pretensión deducida : Reconocimiento de crédito contra la masa.

Cuantía de la acción : No fijada.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA. Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, como incidente del proceso concursal, con el contenido peticional que sigue:

* Suplico : " Se declare a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. como acreedora de la concursada por el importe de 4.216.055,76 €, correspondiente a la liquidación del contrato de CONFIRMACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERÉS CON OPCIÓN KNOCK-OUT SOBRE ACCIONES como CRÉDITO CONTRA LA MASA a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y ordene a la administración concursal que se incluya el crédito de mi representado en la lista de acreedores, así como que se atienda su pago y satisfacción de acuerdo con la legalidad vigente ".

Mediante Providencia fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 10 días, para comparecer y contestar.

(2).- CONTESTACIÓN DE LA AC. Dedujo contestación con la solicitud que se recoge seguidamente:

* Suplico : " Se dicte sentencia en su día DESESTIMANDO totalmente sus pretensiones, con imposición de costas ".

(3).- CONTESTACIÓN DEL DEUDOR CONCURSADO. Se presento por la concursada escrito de contestación con el contenido peticional siguiente:

* Suplico : " Se desestime íntegramente la demanda incidental formulada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA declarando no haber lugar a la condición de acreedor de esta última por importe de 4.216.055,76 € correspondientes a la liquidación del contrato de CONFIRMACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERES CON OPCIÓN KNOCK-OUT SOBRE ACCIONES, y no haber lugar a la inclusión de dicho crédito en la lista de acreedores ni, por consiguiente, a su satisfacción y pago ".

(4).- VISTA. En sede judicial y audiencia pública, se celebró la vista de juicio prevista para esta clase de incidente, en la que se practicaron las pruebas propuestas por las partes, tras lo cual se declaró el incidente visto para sentencia, habiéndose observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto de procedimiento .

(1).- Solicitud . Por BBVA SA se insta el reconocimiento de un crédito contra la masa del concurso de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL, derivado de un contrato de permuta financiara de tipos de interés con opción de adquisición de acciones cotizadas representativas del capital social del propio BBVA SA, firmado en fecha de 16 de enero de 2008 y vencido finalmente en fecha de 18 de enero de 2011, tras la declaración de concurso.

Se afirma por BBVA SA que dicho contrato de permuta financiera establecía una serie de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a la fecha de declaración de concurso de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL, y que está por lo demás sujeto a la regulación del D-Ley 5 /2005, lo que justifica su naturaleza de crédito contra la masa, por una cuantía de 4.210.000€, de acuerdo con la liquidación que resulta del mismo.

(2).- Oposición . Por parte de la AC del concurso de BBVA SA se sostiene que no puede accederse a dicho reconocimiento, ya que (i).- no se trata de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de vencimiento al momento de la declaración de concurso, sino que es un contrato de tracto único, por el cual se periodifica el pago del precio y la prima de una opción de compra de acciones del propio BBVA SA, (ii).- no existe en él rasgo alguno de aleatoriedad, (iii).- al BBVA SA le ha caducado el plazo para ejecutar la opción, (iv).- no fija cuáles sean las acciones a comprar, y (v).- no puede tener lugar en modo alguno dicha compra al estar MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL en concurso.

(3).- En cuanto a la MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL, el propio deudor concursado, también se opone a dicho reconocimiento del crédito contra la masa, al señalar que (i).- el contrato es nulo por falta de ciertos elementos de contenido; y (ii).- no existe reciprocidad en el contrato, sino unilateralidad.

Consideración previa sobre las causas de oposición .

(4).- Debe tenerse presente que en el procedimiento concursal se realiza un tratamiento de la situación patrimonial del deudor insolvente, de acuerdo con la forma en la que aparecen constituidas y determinadas sus relaciones jurídico patrimoniales. Por ello, la respuesta concursal debe ajustarse, frente a los acreedores, ya sean concursales o contra la masa, de acuerdo con la virtualidad de dichas formas de constitución y subsistencia de las relaciones crediticias en la manera en que aparezcan en el concurso.

Es decir, la existencia de un crédito derivado de un contrato causa el reflejo en el concurso de la admisión de dicho crédito y su virtualidad en el seno del concurso, hasta en tanto no se acredite la nulidad, v. gr., del contrato que le sirve de título constitutivo.

(5).- Por ello, sólo de un modo muy restrictivo, y en el peor de los casos con mero valor de pronunciamiento prejudicial, art. 10.2 LOPJ , puede pretenderse por el deudor concursado, por la misma AC, la exclusión de dicha virtualidad del crédito sin previamente ejercitar las acciones judiciales para la destrucción de la apariencia de validez de aquel título contractual generador de tal crédito. Tanto es así, que, de un lado, el Juez del concurso carece de competencia objetiva para conocer de dichas acciones, art. 8 LC , y de otro, de entablarse las mismas, el crédito continúa incluso siendo reconocido en el concurso, aún bajo la especial clasificación de contingencia, art. 87.3 LC , si es concursal, o como litigioso, si es contra la masa.

Por ello, en estricta puridad jurídica, bastaría con examinar si el título contractual que se tacha de inválido ha sido o no atacado judicialmente, por qué si no es así, sus efectos crediticios seguirán irradiando con normalidad en el tráfico económico, efectos que tienen que ser necesariamente reconocidos en el seno del concurso, procedimiento llamado a fijar dichas relaciones patrimoniales vigentes, hasta en tanto no se acredite la cesación de los mismos por la claudicación de la validez del título, declarada judicialmente.

De hecho, de no reconocerse dichos efectos crediticios en el concurso, de un contrato válido y eficaz, por la mera alegación de excepciones procesales sobre tales extremos de validez y eficacia del título no destruido, supondría un fraude de ley respecto de aquella delimitación competencial del art. 8 LC , y abocarían al acreedor a una difícil situación para la defensa de su derecho.

(6).- Como se aprecia, ni MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL, ni la AC de su concurso, han ejercitado oportunamente dichas acciones judiciales para hacer cesar la validez y eficacia del título contractual que es causa del crédito derivado de él, invocado por BBVA SA en este concurso. Ello debería llevar directamente a la consecuencia procesal de reconocer en el concurso el efecto crediticio de un contrato válido y eficaz, pero no obstante debe hacerse un esfuerzo juzgador, siempre bajo la perspectiva de la mera valoración prejudicial de los arts. 10.2 LOPJ y 42 LEC , para analizar las meras excepciones interpuestas por aquellos.

Alegaciones sobre la falta de reciprocidad del contrato .

(7).- Planteamiento . Señalan tanto la AC del concurso, como el propio deudor concursado, MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL, que el contrato no puede ser considerado de aquellos de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al momento de declaración de concurso, art. 61.2 LC , generadores de créditos contra la masa, sino que se trata bien de un contrato de tracto único, para financiar la adquisición de acciones, tesis de la AC, o bien de dos contratos unilaterales cada uno de ellos, cuyo sumatorio no genera uno bilateral, tesis de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL.

(8).- Contenido del contrato . Definido de modo muy sucinto, a los meros efectos de centrar las cuestiones. Se trata de un acuerdo contractual celebrado en fecha de 16 de enero de 2008, intitulado como de " permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones ". En cuanto al contenido de tal acuerdo único se despliega a través de dos contratos, uno primero de permuta de tipo de interés, por el cual BBVA SA se obliga a pagar, sobre un nominal de 10.000.000€, el interés que resulte de aplicar el Euribor con un diferencial del 1,10%, en periodos trimestrales de liquidación, hasta la fecha de vencimiento definitivo, el 18 de enero de 2011. Por el segundo contrato, llegada la fecha de vencimiento MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL se compromete a adquirir un paquete de acciones cotizadas del banco, al propio BBVA SA, siempre que el precio de cotización de dicha acciones no llegue ni supere un cierto límite, esto es, mayor o igual que el precio que tenían en tal mercado en su referencia inicial, 14,89€ por acción. Si llegase a tener efectividad la compra, se liquidará la obligación no con entrega de acciones, sino mediante el pago de una suma en efectivo. En caso de que el precio de cotización alcance la barrera prevista en el contrato, MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL quedará liberado de su obligación.

Como resultas de dicha operación, por parte de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO SL se ha ingresado a costa de BBVA SA una suma de...

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