SAP Pontevedra 125/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:416
Número de Recurso560/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2014 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0001845

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000185 /2013

Apelante: Trinidad

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado: EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO

Apelado: Eugenio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ,

Abogado: SAUL VIDAL HERNANDEZ,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 125/14

En Vigo, a veinticuatro de febrero dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS número 185/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 560/13, en los que es parte apelante -demandante: D. Trinidad, representada por el Procurador D. PAZ BARRERAS VÁZQUEZ y asistido del letrado D. EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO; y, apelada -demandada: D. Eugenio representado por el procurador D. TERESA VILLOT SÁNCHEZ y asistido del letrado D. SAÚL VIDAL HERNÁNDEZ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 2 de julio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barreras Vázquez en nombre y representación de Dña. Trinidad, contra D. Eugenio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villot Sánchez y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ESTIMO PARCIALMENTE la misma, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la Sra. Trinidad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores

Segundo

No procede establecer un sistema de comunicación del Sr. Eugenio con sus hijas, sin perjuicio de lo que proceda acordar en el futuro si las circunstancias variasen.

Tercero

Se mantiene la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador de fecha 31 de mayo de 2011, debiéndose entender la cuantía debidamente actualizada.

No se hace un especial pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Trinidad, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20/02/14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estimó parcialmente la modificación de medidas instada por Doña Trinidad y se acordó la atribución a la misma de la guarda y custodia de sus dos hijas menores Florinda y Micaela, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin fijación de régimen de visitas, y manteniendo la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio.

La parte demandante recurre dicha sentencia de modificación de medidas dictada en la instancia respecto al importe de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el pronunciamiento relativo al importe de la pensión de alimentos fijado en 150 euros/mes en el convenio de divorcio suscrito el 31 de mayo de 2011, que fue aprobado por sentencia de divorcio de 21 de junio de 2011 .

Como se afirma, entre otras, en la sentencia de esta misma sección de fecha 25 de enero de 2010, en relación con la modificación de medidas acordadas en procesos matrimoniales, "el art. 90 del Código Civil, en relación con las medidas adoptadas en convenio regulador; el art. 91 del mismo Texto legal, por lo que afecta a las medidas establecidas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de la regulación de los procesos matrimoniales, reconocen la posibilidad de sustitución o...

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