SAP Madrid 72/2014, 3 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha03 Marzo 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012122

ROLLO DE APELACIÓN Nº 635/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 365/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: NACIONAL SUIZA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procuradora: Dª Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba

Letrada: Dª Dolors Calzadilla Rizo

Parte recurrida: CENTRANS Soc. Coop.

Procurador: D. Javier González Fernández

Letrado: D. Jorge Somoza Martin

SENTENCIA nº 72/2014

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 365/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de mayo de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, NACIONAL SUIZA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba y asistida de la Letrada Dª Dolors Calzadilla Rico, así como la demandada, CENTRANS Soc. Coop., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Fernández y asistida del Letrado Jorge Somoza Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver a CENTRANS SOCIEDAD COOPERATIVA, de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NACIONAL SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, NACIONAL SUIZA) interpuso demanda de juicio ordinario contra CENTRANS Soc. Coop. en reclamación de la suma de 29.660,20 euros, más intereses y costas. Dicha reclamación se fundaba en su condición de aseguradora de SERCOEX ALMACÉN DISTRIBUCIÓN, S.L. (en adelante, SERCOEX), que encargó el transporte de una partida de licores desde Madrid a Murcia para su entrega a un cliente de SERCOEX, transporte asumido por CENTRANS. Según esta compañía, el vehículo en el que se transportó la mercancía sufrió un robo en Cieza (Murcia) entre las 21:00 h. del día 24 de octubre de 2005 y la mañana siguiente. A consecuencia de la sustracción de las botellas de licor (3.612 botellas) la actora indemnizó a su asegurada en la suma reclamada.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada. Tras rechazar la prescripción de la acción a legada por la demandada considera acreditado que se produjo el robo de la mercancía transportada y entiende que la actuación de CENTRANS no fue negligente, dado que se demoró la carga del camión por circunstancias ajenas a la demandada, lo que motivó, unido a las horas de descanso obligatorias, que no pudiera entregarse la mercancía en el mismo día, efectuándose el descanso en un área de servicio con parking para camiones debidamente iluminada, aunque no vigilada, permaneciendo el conductor en la cabina del camión El robo se produjo rasgando la lona del camión y rompiendo el precinto TIR.

A lo expuesto añade que SERCOEX asumió la obligación de asegurar la carga y no hizo responsable de la pérdida de la mercancía a CENTRANS.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por NACIONAL SUIZA.

Se refiere en primer lugar la recurrente a la supuesta renuncia de derechos de SERCOEX. A tal efecto señala que no existe tal renuncia de derechos frente a CENTRANS que se derive del documento acompañado a la contestación a la demanda como núm. 7, de fecha 25 de julio de 2006 y tal documento no le resulta oponible a la aseguradora de SERCOEX, tratándose además de un documento posterior a que fuera satisfecha la indemnización a su asegurada. Añade que SERCOEX vino reclamando su responsabilidad a CENTRANS por lo que constituiría dicha renuncia una actuación contra sus propios actos y señala que su legitimación deriva de la subrogación producida a consecuencia del pago de la indemnización a SERCOEX.

El segundo de los motivos del recurso se refiere a la responsabilidad de CENTRANS. Considera la recurrente que no nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, que el robo era evitable y que no se adoptaron medidas de seguridad adecuadas. Rechaza la declaración de la Sra. Torres, responsable de la contratación por parte de SERCOEX, y añade que si hubo impedimento en la salida debió la transportista haber dejado constancia por escrito de esa incidencia.

Señala además que el camión empleado no era adecuado, que no se adoptaron medidas de vigilancia y que la versión del conductor es muy poco convincente para justificar que no se percatara del robo: "para mí que me echaron algo...". Considera que el transporte no se planificó adecuadamente y que el robo no se puede considerar caso fortuito.

En su escrito de oposición al recurso destaca CENTRANS que la recurrente pretende imponer su apreciación parcial e interesada de las pruebas practicadas.

Respecto a los pactos entre SERCOEX y CENTRANS se remite a la sentencia y a los documentos 6 y 7 de la contestación a la demanda, y señala que de los mismos se desprende la ausencia de responsabilidad de CENTRANS al quedar exonerada de responsabilidad como porteadora respecto a cualquier siniestro de la mercancía.

En segundo lugar considera que el robo es un supuesto de fuerza mayor, que se produjo un retraso en la carga que unido al tiempo de descanso obligatorio motivó la pernocta y que el robo quedó acreditado tanto por la denuncia como por la inspección ocular llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil. Añade que el robo se produjo por la rotura de la lona y del precinto TIR y que la planificación del viaje fue efectuada por la propia SERCOEX. La estación de servicio es utilizada para repostar por otros profesionales del sector y el conductor se encontraba en el vehículo, declarando que notó un ruido, se empezó a sentir mal y se cayó quedándose dormido, porque le echaron algo, un espray, ya que en los días posteriores se siguió encontrando mal.

SEGUNDO

Sobre la exoneración de responsabilidad por pacto entre SERCOEX y CENTRANS.

Según la contestación a la demanda, "hubo una condición del contrato acordada por ambas partes, CENTRANS y SERCOEX, que hacía referencia al seguro sobre la mercancía y a la renuncia de la empresa cargadora a reclamar por daños o pérdidas en la mercancía a la Cooperativa porteadora" y añade que "las partes acordaron que SERCOEX aseguraría la mercancía y que renunciaba a reclamar por daños o pérdida de la mercancía a CENTRANS" y se remite a los documentos núms. 6 y 7 de la contestación, así como al documento núm. 8 de la demanda.

En relación a esta alegación debemos señalar lo siguiente:

  1. No se indica en la demanda a qué condición del contrato se refiere, salvo que la alegación se refiera a un acuerdo verbal. No se acredita tal exoneración, si tenemos en cuenta que (i) del documento núm. 6 acompañado a la contestación solo...

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