Transporte terrestre

Páginas161-188
TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 14 (2014): 161-188
TRANSPORTE TERRESTRE
*
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación estatal. II. Legislación autonómica.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas
de jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tribunal Supremo. 3. Audiencias Provincia-
les:
a)
Transporte nacional de mercancías por carretera:
a’)
Reclamación del precio.
b’)
Responsabilidad del
porteador.
b)
Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
c)
Transporte nacional de viajeros
por carretera.
d)
Logística. 4. Juzgados de lo Mercantil.—C. DERECHO DE LA COMPETENCIA: I. Expedientes
sancionadores. II. Concentraciones.—III. Informes.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. State Law. II. Regional law.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions:
1. Court of Justice of the European Union. 2. Supreme Court. 3. Courts of Appeal:
a)
Domestic transport of goods
by road:
a’)
Reward.
b’)
Liability of the carrier.
b)
International carriage of goods by road (CMR).
c)
Domestic
carriage of passengers by road.
d)
Logistics. 4. Commercial courts.—C. COMPETITION LAW: I. Enforcement
proceedings. II. Concentrations.—III. Reports.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto núm. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las opera-
ciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español
(
Boletín Oficial del Estado
núm. 50, de 27 de febrero de 2014, pp. 18453 y ss.).
Con fecha de 14 de febrero vio la luz la nueva normativa relativa a operacio-
nes de transporte de mercancías peligrosas por carretera en nuestro territorio, una
norma que ha venido a sustituir al Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, en aras a
acoger en nuestro Derecho interno las modif‌icaciones que sobre la materia se han
llevado a cabo en los últimos tiempos tanto desde la normativa comunitaria como in-
ternacional. Por un lado, la aprobación en septiembre de 2008 de la nueva Directiva
2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que refundía las anteriores de
1994 y 1996 sobre este tipo de transportes por carretera, y por otro, las modif‌icacio-
mercancías peligrosas por carretera (ADR) han sido razones suf‌icientes para tomar
de nuevo cartas sobre el asunto y actuar ágilmente con el f‌in de adecuar nuestra
legislación nacional a las nuevas directrices.
* Coordinan esta Sección: F. Juan y Mateu (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón) y A. Zurimen-
di Isla (A. Z. I., Universidad del País Vasco).
Colaboran en esta sección: J. bleda rodríGuez (J. B. R., Universitat Jaume I de Castellón), B. Gar-
Cía álvarez (B. G. A., Universidad de Deusto), P. martínez-Gijón maChuCa (P. M.-G. M., Universidad
de Sevilla), M. mundo Guinot (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), A. Pütz (A. P., Universitat
Jaume I de Castellón), M.ª I. rivas Castillo (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), S. rodríGuez sánChez
(S. R. S., Universidad de Huelva), S. solernou sanz (S. S. S., Universitat Jaume I de Castellón), e I. vi-
llaFáñez Pérez (I. V. P., Universidad del País Vasco).
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Varias son las cuestiones que se incluyen en la citada norma, relacionadas todas
ellas con las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en te-
rritorio español; operaciones tales como las de transporte directamente o traslado de
mercancías peligrosas, y aquellas otras de carácter complementario, como la carga y
descarga, han tenido cabida en la presente norma. Sobre la base conceptual del ADR
se actualizan las normas relacionadas con el personal integrante de la tripulación; to-
dos ellos deberán estar debidamente informados y formados para este tipo de trans-
porte, exigiéndose la correspondiente acreditación según el rol que desempeñen en
la cadena de transporte: los conductores de vehículos que transporten mercancías
peligrosas deberán contar con la correspondiente autorización administrativa espe-
cial regulada en el Reglamento General de Conductores, y el personal a bordo del ve-
hículo distinto del conductor tendrá que acreditar documentalmente que ha recibido
la formación adecuada para las operaciones que tuviese encomendadas. Los órganos
administrativos, tanto estatales (Jefatura Central de Tráf‌ico) como autonómicos y lo-
cales, que fuesen responsables de la regulación, control y vigilancia de la circulación
podrán f‌ijar restricciones a la circulación de los vehículos que transporten mercan-
cías peligrosas, previo informe del Consejo Superior de Seguridad Vial. Junto a las
normas generales relativas a las mercancías consideradas como «peligrosas» según
dispone el Acuerdo europeo (ADR), los distintos órganos competentes en materia de
tráf‌ico y seguridad vial (pertenecientes al Estado y a las Comunidades Autónomas)
podrán establecer criterios para la obtención de permisos excepcionales en aquellas
mercancías no incluidas en el ADR pero que podrían implicar especiales riesgos por
diversas razones: innovación tecnológica, por la carga, por su ordenación, etc. Se
incluyen algunas pautas relacionadas con la actuación de los Organismos de control
y las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), las cuales debidamente
acreditadas llevarán a cabo sus respectivas funciones de acuerdo con la normativa
vigente en materia de industria (actualmente, capitaneada por la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria).
Ocupan un lugar destacado en el nuevo Real Decreto, las normas relativas a las
actuaciones en casos de avería o accidente, una cuestión sin duda de primer orden
(arts. 20 a 23 del RD). En este escenario se recuerda el protagonismo de los planes
especiales de protección civil para los supuestos de accidente en los transportes de
mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. De nuevo, se hace alarde de la
esencialidad de la colaboración administrativa entre distintas Administraciones pú-
blicas, un principio que recordemos ha de inspirar la actuación pública, y que si bien
el constituyente accedió a integrarlo entre los preceptos de nuestra Carta Magna
(parcialmente en su art. 103.1), no son pocas las normas, como la que nos ocupa,
en la que de manera reiterada deben recordarse a las Administraciones públicas
actuantes e involucradas su necesidad. Para minimizar los efectos negativos de acci-
dentes en el transporte de mercancías peligrosas serán fundamentales los acuerdos
y pactos entre los grupos de interés, desde Administraciones públicas a empresarios
del sector, acuerdos que en todo momento deberán ponerse en conocimiento de la
Comisión nacional de Protección Civil. Queda esperar en qué medida y con qué
intensidad dichos pactos llegan a materializarse.
Se regulan aspectos esenciales relacionados con los «consejeros de seguridad»,
tales como el título de habilitación necesario para desempeñar dicho cargo (que
deberá ser inscrito en el Registro general de Transportistas y de Empresas de Activi-

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