SAP Madrid 215/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:3371
Número de Recurso203/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001915

Recurso de Apelación 203/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal 1584/2010

Apelante- demandante: DOÑA Felisa

Procuradora: DOÑA Mª ANGELES ALMANSA SANZ

Apelado-demandado: DON Inocencio

Procuradora: DOÑA PAZ LANDETE GARCIA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 1584/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Felisa, representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Almansa Sanz.

De la otra, como apelado-demandado Don Inocencio, representada por la Procuradora Doña Paz Landete García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia de hijos no matrimoniales presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Torrente, en nombre y representación de Dª Felisa, frente a D. Inocencio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Landete García, debo acordar y acuerdo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

Guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre, Sra. Felisa ; con patria potestad compartida.

Al régimen de visitas a favor del padre, Sr. Inocencio con su hijo menor en beneficio de éste, será de fines de semana alternos, y un día por semana sin pernocta; atendiendo a la profesión de ambos progenitores, la elección de dichos periodos se deberá realizar una vez que tengan conocimiento de su calendario laboral, mediante comunicación fehaciente y escrita al otro progenitor.

Por otra parte, y en cuanto a la pensión alimenticia a favor de su hijo menor y a cargo del Sr. Inocencio

, atendiendo principalmente a las necesidades del menor, en la suma de 700,00 euros mensuales, revisables conforme a las variaciones que anualmente experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo, debiendo además cada uno de los progenitores hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de su hijo menor, consistentes actividades extraescolares y gastos sanitarios, previo acuerdo de ambos progenitores.

El domicilio familiar no se atribuye a la Sra. Felisa, manteniendo la propiedad y posesión del mismo el Sr. Inocencio .

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Felisa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Inocencio y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se atribuya la vivienda al hijo y a la madre incrementado la pensión a 800 euros al mes, y en caso de no otorgar la vivienda que se fijen 1200 euros al mes y ello desde la presentación de la demanda, sin perjuicio de descontar lo abonado, que se suprima la visita del día 6 de enero y que las visitas serán de fines de semana sin perjuicio del acuerdo de los litigantes para alterar el mismo según sus programaciones y alega entre otras razones que Carlos Daniel es hijo de una segundas relación de padre y madre estando divorciado el padre con dos hijos, Almudena con una pensión de 1200 euros al mes y Abilio que pasó a la custodia paterna, encargado el padre de sufragar la integridad de sus gastos y la recurrente es viuda con un hijo y destaca que si la convivencia duró poco más de un año la misma había constituido su domicilio durante la mitad de su vida y refiere que nos encontramos ante un abandono no voluntario y significa que los muebles trasladados son el mobiliario de una casa y destaca que la sentencia está huérfana de motivación significando los ingresos de padre de 8200 euros en 12 pagas, 2 extras de 6200 cada una y una gratificación por cierre de ejercicio de 8339 euros cifrando sus ingresos al mes de 10383 euros al mes, teniendo el interesado una vivienda en propiedad gravada con cuota de 250 euros al mes ; cuantifica sus ingresos en 3000 euros al mes y en cuanto a la vivienda - pendiente de liquidar -señala 400 euros al mes . En lo tocante a las necesidades del hijo se señalan 4000 euros al año de educación, 5400 euros de parte del alquiler al abonarse 1300 euros al mes y entre otros gastos de cuidadora y relata que el hermano de Carlos Daniel está matriculado en un colegio cuyo coste ronda los 1000 euros mensuales, y resalta que el demandado ofrece abonar una pensión de 800 euros al mes .

Recoge a continuación la reseña del artículo 148 del CC ..,.

Por su parte el Ministerio fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.

Por su parte don Inocencio pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que la apelante tiene entre otros ingresos también una pensión de viudedad de 400 euros al mes, fondos de inversión y la remuneración de su actividad como azafata, ascendiendo a unos 6000 euros y explica que el niño acude a un colegio por el que se abonan 446 euros al mes, que incluye gastos de comida, y durante 9 meses.

SEGUNDO

Se cuestionan las visitas del padre con el hijo de 6 años de edad como nacido en NUM000 de 2008.

La resolución del litigio ha de hacerse conforme al art. 94 del C.C ., y la ley de protección jurídica del menor de 1996, entre otras normas, que...

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