SAP Madrid 390/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:3204
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución390/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 21/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 250/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 390/2014

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de Amador y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2013 en procedimiento abreviado 250/2013 por el Juzgado de lo Penal 25 de los de Madrid .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 250/2013, del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 16 de Noviembre de 2012, aproximadamente sobre las 3,45 horas, en la calle Bocangel de Madrid, cuando agentes de la Policía Nacional se encontraban procediendo al registro de un vehículo y al cacheo de sus ocupantes, se acercó a los mismos, Amador, nacido el NUM000 -80 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el cual dirigiéndose a los agentes profirió expresiones como que sin uniforme no eran nada, que ya los pillaría por ahí o hijos de puta, tras lo cual empujó al agente número NUM002, procediendo los demás Policías a detenerle, oponiéndose con fuerza Amador a ello, arañando al número NUM002 y dándole un golpe en la mano.

Cuando los agentes procedían a introducirle en el vehículo policial, Amador propinó una patada al Policía número NUM003, que le impactó en el antebrazo derecho.

En dependencias policiales, cuando el acusado se encontraba en el pre calabozo, se acercó al mismo el agente número NUM004 para calmarle, propinándole Amador una patada en los testículos.

Como consecuencia de estos hechos, el agente de la Policía Nacional número NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión con erosión en la cabeza del cuarto metacarpiano de la mano izquierda, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

El agente de la Policía Nacional número NUM003 sufrió una contusión en el antebrazo derecho, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

Y el agente de la Policía Nacional número NUM004 sufrió lesiones consistentes den contusión en testículo izquierdo, precisando para su sanidad de reposo absoluto, con primera asistencia y tratamiento médico, con baja laboral de 20 días, que precisó para obtener la sanidad.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Amador como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia prevenido en el artículo 556 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147,1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las penas:

Por el delito de resistencia, 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo prevenido en el artículo 56,2 del Código Penal

Por el delito de lesiones, 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, según lo prevenido en el artículo 56,2 del Código Penal .

Por cada una de las dos faltas de lesiones, la pena de 40 días multa, a razón de una cuta diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal

Condenando igualmente a Amador a indemnizar al agente de la Policía Nacional número NUM003 con la suma de 250 euros, al agente de la Policía Nacional número NUM002 con la cantidad de 150 euros y al agente de la Policía Nacional número NUM004 con la cantidad de 1600 euros, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 LEC en los tres supuestos, y con expresa imposición de las costas procesales.

Absolviendo a Amador de la falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Isabel Herrada Martín en nombre y representación procesal de don Amador y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid de fecha 18 de octubre de 2013 que condenaba a...

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