SAP Girona 41/2014, 7 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2014
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha07 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 636/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 551/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Blanes

SENTENCIA Nº 41/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, siete de febrero de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 636/2013, en el que ha sido parte apelante D. Severino

, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado D. BENET SALELLAS VILAR; y como parte apelada Dª. Isidora, D. Luis Miguel y Dª. Petra, representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y dirigida por la Letrada Dª. ROSARIO GARCIA DE HOYOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Blanes, en los autos nº 551/2011, seguidos a instancias de D. Severino, representado por el Procurador D. Ferran Jansen Cases y bajo la dirección del Letrado D. Benet Salellas Vilar, contra Dª. Isidora, D. Luis Miguel y Dª. Petra, representados por el Procurador D. Fidel Sánchez García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosario García de Hoyos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ferran Janssen Cases, en nombre y representación de Don Severino y, en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Isidora de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora.

Asimismo, con estimación de la excepción de prescripción, debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ferran Janssen Cases, en nombre y representación de Don Severino, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Luis Miguel y a Doña Petra de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12/04/2013, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

D. Severino, ejercitó acción de reclamación de cantidad frente a Dª Isidora, D. Luis Miguel y Dª Petra, en tanto que sucesores universales del fallecido D. Eugenio, esposo y padre de dichos demandados.

La meritada acción traía causa de un reconocimiento de deuda firmado, antes de su fallecimiento por

D. Eugenio .

Los demandados opusieron la falta de legitimación pasiva de la viuda y codemanda Dª Isidora, la extinción de la obligación, la prescripción, el pago y la condonación o renuncia del actor (sic) por animo de liberalidad en el pago.

La Sentencia impugnada aceptó la falta de legitimación pasiva "ad causam" de Dª Isidora y la prescripción de las deudas reclamadas, respecto de los codemandados e hijos del Sr Eugenio, D. Luis Miguel y Dª Petra .

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante impugnando el fallo del mismo y solicitando la estimación de su pretensión de condena.

SEGUNDO

Constituyen hechos incontrovertidos que, que el actor, actuando por medio de la entidad LLetrexpress Rètols SL, cuyo objeto social era la pintura, rotulación, estucados y decoración de edificios, había venido desarrollando actividades laborales para D. Eugenio (esposo y padre de los codemandados) el cual giraba bajo el nombre comercial de Blanes Publicitat.

Con la finalidad de regularizar las deudas adquiridas por D. Eugenio con el actor/recurrente, ambos, junto con la esposa de aquel, firmaron un documento privado de reconocimiento de deuda en fecha 31/0ctubre/2001, en el que, los esposos, reconocían una deuda con el actor de 5.510.773 Pts, la cual se iría haciendo efectiva, mediante trabajos a realizar por el deudor en beneficio del acreedor, y afectaban la vivienda que tenían en Blanes, en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 . NUM002, reconociendo una hipoteca voluntaria a favor del dicho acreedor.

El 27/Diciembre/2004 D. Eugenio falleció como consecuencia de un accidente laboral, cuando actuaba subcontratado por la empresa del actor en la colocación de unos carteles en Lloret de Mar, con motivo del paso de Rally Costa Brava por la meritada localidad.

Tras la muerte de aquel, en fecha 30/11/2010 la viuda acordó, con la Gestoría que tramitaba a su marido y al actor las incidencias empresariales, que Dª Isidora "abonaría la totalidad de los pagos realizados en el momento en que se cobrara la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su marido en el accidente" (documento nº 4 de la demanda).

SEGUNDO

Sobre la legitimación pasiva "ad causam" de la codemandada Dª Isidora .

La conocida doctrinalmente como falta de legitimación «ad causam», se identifica con la falta de acción, cuestión vinculada al fondo del asunto. La legitimación pasiva «ad causam» consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. Supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas; por lo que habrá de atenderse al contenido de la relación jurídica invocada por la parte actora, que será la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente, por lo que puede determinarse con carácter previo a la resolución del fondo del asunto, con independencia del resultado final. A ella se refiere el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, titulado «condición de parte procesal legítima», y dispone, en su párrafo primero, que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso». La relación jurídica sobre la que la parte actora plantea el proceso, con independencia de su resultado, es la que determina quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente, para intervenir en el mismo, lo que lleva a estimar que cuando se trata de determinar la existencia o no de la legitimación pasiva habrá de atenderse a la pretensión formulada en la demanda, teniendo en cuenta el "suplico" de la misma en relación con los hechos sustentadores de tal pretensión. Lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio.

Basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación, de tal manera que la parte,...

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