SAP Cuenca 28/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:69
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00028/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2012 0314408

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2012

Apelante: Rosa Y Eliseo

Procurador:

Abogado: JUAN BARRERA MONTERO

Apelado: Justino

Procurador:

Abogado: FÉLIX MARTINEZ GARCIA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 299/2013.

Juicio Ordinario nº 500/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

    Dª. María Victoria Orea Albares.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. SENTENCIA Nº 28/2014

    En Cuenca, a 18 de Febrero de dos mil catorce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 299/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 500/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos por

  3. Justino, (quien a su vez actúa en nombre y representación de su madre, Dª. Estrella, y ejercitando ella, en sustitución y en interés del AYUNTAMIENTO DE BEAMUD, Cuenca, la acción vecinal del artículo 68 de la L.B.R.L.), representado, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Félix Martínez García, contra D. Eliseo y Dª. Rosa, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y dirigidas por el Letrado D. Juan Barrera Montero, (en ejercicio de acción declarativa de dominio público y reivindicatoria al amparo de acción vecinal; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo y Dª. Rosa contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 14 de Octubre de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de D. Justino, (quien a su vez actúa en nombre y representación de su madre, Dª. Estrella, y ejercitando ella, en sustitución y en interés del AYUNTAMIENTO DE BEAMUD, Cuenca, la acción vecinal del artículo 68 de la L.B.R.L.), formuló demanda de Juicio Ordinario contra D. Eliseo y Dª. Rosa .

En el suplico de dicha demanda se solicitaba Sentencia por la que se declarase:

"...que la parte de la calle Cuesta de la localidad de Beamud (Cuenca) indebidamente ocupada por los demandados que se extiende desde la parte trasera de los números 1 a 5 de la mencionada vía es de dominio público por estar destinada al uso común general, condenando a éstos a reintegrar dicho terreno a tal finalidad y a realizar todo lo necesario para hacer respetar esta declaración, incluyendo la demolición de cuantas obras impiden su utilización pública, con expresa imposición de costas a los citados demandados".

El conocimiento de tal demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca. Dicho Órgano Judicial admitió a trámite la demanda mediante Decreto de 26.12.2012, (en el que vino a indicarse que la cuantía de la demanda es indeterminada; extremo que no consta impugnado).

La representación procesal de D. Eliseo y Dª. Rosa se opuso a la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 14 de Octubre de dos mil trece, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Martorell Rodríguez en nombre y representación de Justino se declara que la calle Cuesta y el callejón de la localidad de Beamud (Cuenca) indebidamente ocupada por los demandados son de dominio público por estar destinada al uso común general, condenando a éstos a reintegrar dicho terreno a tal finalidad y a realizar todo lo necesario para hacer respetar esta declaración, incluyendo la demolición de cuantas obras impidan su utilización pública. Se imponen las costas causadas a los demandados".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Eliseo y Dª. Rosa se interpuso recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial que se revocase la Sentencia de instancia y que se dictase otra que desestimara las pretensiones contenidas en la demanda; con condena en costas a la parte contraria.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 344 del Código Civil . Afectación. No ha quedado probada la afección a uso público del callejón litigioso y sí lo contrario, el paso de personas por dicho terreno que podría estar amparado por múltiples figuras del derecho privado como la tolerancia del dueño, la servidumbre de paso o relaciones vecinales, porque no todo uso de un terreno por pluralidad de personas es calificable de uso público en su concepto legal, ni convierte a dicho terreno en vía pública sino la afección real a un uso público general que aquí no consta. 2. Nula referencia a la prueba de la parte demandada. Se indica que la Sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la prueba que aportó la parte demandada.

  2. De la prueba practicada se desprende, (en contra de la conclusión obtenida por el Juzgador de instancia), la ausencia de dominio público.

  3. Ausencia de los requisitos necesarios para que puedan prosperar la acción declarativa de dominio y reivindicatoria. En dicho motivo se insiste en que no ha quedado acreditado que el callejón sea un bien de uso público local; tal y como se pretende por la parte actora.

  4. Incongruencia extra petita. La Sentencia no debió pronunciarse sobre "la calle Cuesta y el callejón"; por no ser ello objeto del procedimiento.

  5. Error en la valoración de la prueba. La perfecta identificación de lo reivindicado corresponde a la parte que demanda.

  6. Se recurre el pronunciamiento sobre el pago de costas de la primera instancia. Se solicita, con carácter subsidiario, que se deje sin efecto dicho extremo al concurrir dudas de hecho en la pretensión actora.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la parte actora se opuso al recurso; solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte contraria.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 299/2013. Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 18 de Febrero de 2014.

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