SAP Badajoz 53/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2014:263
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00053/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2014 0203535

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2013

Recurrente: Estibaliz

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado: JOSE LUIS GALACHE CORTES

Recurrido: Leonardo, Teofilo

Procurador: SILVIA ESPEJO FRANCO, MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ

Abogado: REGINA GUISADO SANCHEZ-BARRIGA, REGINA GUISADO SANCHEZ BARRIGA

S E N T E N C I A N U M:53/14

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a doce de Marzo de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Estibaliz, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, dirigido/s por el Letrado D. JOSE LUIS GALACHE CORTES, y de otra como recurrido/s D/Dª. Leonardo, Teofilo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA ESPEJO FRANCO, MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ y dirigido/s por el/ la Letrado/a D/ª REGINA GUISADO SANCHEZ-BARRIGA, REGINA GUISADO SANCHEZ BARRIGA . Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Rivera Pinna, en nombre y representación de Estibaliz, frente a D. Leonardo y D. Teofilo, ambos representados por la Procuradora Sra.Espejo Franco, ABSUELVO a D. Leonardo y D. Teofilo de las pretensiones deducidas frente a ellos ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

La primera cuestión que ha de plantearse en el presente recurso de apelación es la relativa a determinar si cabe la posibilidad de efectuar cesiones de títulos nobiliarios en vida de su titular. Es cierto que el TS lo ha venido aceptando. Vease al respecto la sentencia de 17-2-2012 . Pero esta posibilidad se acepta solo en los supuestos en los que una misma persona posee varios títulos nobiliarios y el principal queda reservado para aquel de sus hijos o descendientes le corresponderá ostentarlo en su día. Es decir, que no haya perjuicio de tercero.

Pero lo determinante en la materia es lo dispuesto en el Art. 12 del Real Decreto de 27-5-1912 que dispone que "la cesión a una o varias dignidades nobiliarias no podrá perjudicar en el suyo a los demás llamados a suceder con preferencia al cesionario, a no ser que hubiera prestado a dicho acto su aprobación expresa, que habrá de consignarse en acta notarial". Por ello ha de afirmarse que la cesión en vida de un título nobiliario solo resulta posible si no se perjudica el derecho de aquella persona a quien en caso de muerte del titular le correspondería ostentar el título. Obsérvese que cuando en el presente caso se aprueba por el Ministro de Justicia la cesión del título que nos ocupa, con fecha 12-9-2012, en el acuerdo correspondiente, textualmente se dice que "sin perjuicio de tercero con mejor derecho".

CUARTO

Ha de concluirse en consecuencia, que el problema se reconduce ahora a determinar si el demandado cedente del título tenía o no descendiente con ese mejor derecho para lo que invalidaría la cesión llevada a cabo en su momento y que es objeto de la demanda.

QUINTO

La carta de concesión del del título expedido por el...

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