ATS, 4 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 1311/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.
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- Las representaciones procesales de D. Edmundo y de D. Gabriel , presentaron el día 16 de abril de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 11/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 366/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28 de abril de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- Por medio de escrito presentado, el día 26 de mayo de 2014, en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador de los Tribunales Don Juan Bosco Hornedo Muguiro en nombre y representación de D. Gabriel se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 10 de julio de 2014 por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid se comunicó la designación por el turno de oficio de la procuradora Dª María Isabel Herrada Martín para la representación del recurrente D. Edmundo . La procuradora Dª Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de Dª Leonor presentó escrito con fecha 19 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida .
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- Procede admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Edmundo y de D. Gabriel , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad con lo establecido en el art. 485 de la LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones procesales de D. Edmundo y de D. Gabriel , contra la Sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 11/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 366/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz.
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) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.