ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2350A
Número de Recurso1839/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Manuela con fecha 2 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 482/2012 dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 719/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de la Palma.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Everilda Camargo Sánchez, designada por el turno de oficio para la representación de Dª Manuela , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2013. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Manuela , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Manuela contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 482/2012 dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 719/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de la Palma.

  2. ) Y no habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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