ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2337A
Número de Recurso581/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por las representación procesal de la entidad mercantil CROMA URBANISTAS, S.L. se presentó con fecha de 4 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 100/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1005/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 7 de marzo de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de la entidad mercantil CROMA URBANISTAS, S.L., presentó escrito con fecha de 11 de marzo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Fernando Anaya García, en nombre y representación de la entidad mercantil MEXA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., presentó escrito con fecha de 15 de marzo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de la entidad mercantil CROMA URBANISTAS, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CROMA URBANISTAS, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 21 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 100/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1005/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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