SAP Alicante 26/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha21 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 26/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1005/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mexa Grupo Empresarial, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a de la Torre Rico y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández Ruiz, y como apelada la parte demandante Croma Urbanistas, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. Rodriguez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29/3/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Croma Urbanistas, S.L., contra Mexsa Grupo Empresarial, S.L., debo condenar y condeno a la misma al abono de 96.923 euros + IVA en cumplimiento del contrato de 10-10-2007 suscrito entre ambas partes, intereses legales desde demanda e imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 100/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/1/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Orihuela estimó íntegramente la demanda formulada por Croma Urbanistas S.L., contra Mexsa Grupo Empresarial S.L., condenando a la demandada al abono a la actora de 96.923 euros más IVA en cumplimiento del contrato de 10 de octubre de 2007 suscrito entre ambas partes, intereses legales desde demanda e imposición de costas. Disconforme con dicha resolución la representación procesal de la mercantil Mexa Grupo Empresarial S.L., interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil Croma Urbanistas S.L., que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

A tenor de reiterada doctrina jurisprudencial se reputan actos propios aquéllos que como expresión del consentimiento obedecen al designio de crear, modificar o extinguir algún derecho, causando estado y definiendo de un modo inalterable la situación jurídica del autor; con la consecuencia de que no es lícito accionar contra los actos propios, ni puede ampararse el propósito de alterar unilateralmente una situación por quien, al haber concurrido a su creación, se halla obligado a respetarla. ( SSTS de 14 de febrero de 2001 o de 16 de junio de 1989 entre otras muchas).

Ahora bien, como recuerda también, entre otras las SSTS de 27 de octubre 2005 y de 30 de abril del 2008 "los actos propios no pueden predicarse en los supuestos de error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia", que es lo que en opinión de esta Sala, examinada la prueba practicada, acontece en este supuesto, lo que nos conducirá a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia.

TERCERO

Y es que no cabe olvidar que para conocer la intención de las partes se debe de acudir a las reglas de la interpretación, en orden a determinar su alcance vinculatorio, que no es más que tratar de conocer y fijar el sentido de lo querido y manifestado por las partes. Estas reglas de la interpretación vienen contempladas en los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil . La primera de las citadas normas dispone que si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a la duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de las cláusulas. En este supuesto, no será necesario acudir a las reglas de interpretación que establecen el apartado segundo del citado artículo y los siguientes, cuando sean notorios los términos empleados. Así la Sentencia de 24 de junio de 1.993 declara que: "Como ya ha declarado reiteradamente esta Sala, la...

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