STSJ Murcia 175/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2014:437
Número de Recurso757/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00175/2014

RECURSO nº 757/2010

SENTENCIA nº 175/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.: María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 175/2014

En Murcia, a siete de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 757/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 11.823,98 euros, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante : AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA, CEASA, representada por el Procurador Sr. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado Sr. Pablo Pozuelo de Felipe.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (JURADOPROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), representada y defendida por el Letrado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 6 de julio de 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de 31 de marzo de 2009, recaída en el expediente nº NUM002 que determina el justiprecio de la parcela NUM001, Polígono NUM000, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP-7 Tramo Cartagena Vera, en Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual:

1) Estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 31 de marzo de 2009, objeto de esta impugnación, ratificada por ese mimo Jurado en reposición mediante resolución de fecha 6 de julio de 2010, y en consecuencia, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la constitución del jurado por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros.

2) Subsidiariamente se estime el presente recurso revocando la resolución objeto de esta impugnación por apreciarse insuficiente motivación de la misma, y en consecuencia ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a Sesión del citado Jurado de Expropiación de 5 de febrero de 2009, por el que se fija el justiprecio de la finca.

3) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca NUM003 y que se fije como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 6.985,40 euros, fijada como justiprecio en la hoja de aprecio formulada por esta parte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2

de septiembre de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de la finca perteneciente a D.

Isidoro y Dª. Paulina, sita en el Término de Cartagena, (Murcia), Polígono NUM000, Parcela NUM001 (no urbanizable), afectada por las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7, tramo Cartagena-Vera, que ocasionó la expropiación de 3.071 m2 de suelo y la constitución de servidumbre de paso de 131 m2.

El Jurado valoró por un total de 18.809,38 euros, incluido el 5% de afección. La resolución fue recurrida por la beneficiaria de la expropiación, aquí recurrente y el recurso de reposición interpuesto fue desestimado.

Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada la Demarcación de Carreteras en Murcia incoó pieza separada de justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca que presentara hoja de aprecio, que fue remitida a dicha Demarcación determinando un valor de 43.392,80 euros (a 7,42 #/m2). Por su parte la Sociedad Concesionaria valoró los bienes en 6.985,40 euros. Esta valoración se fundamentó en valores contrastables, según se dice en demanda, de fincas comparables o de análoga naturaleza, basándose en datos ofrecidos por la propia Administración sobre precios de la tierra recopilados a través de la realización de estudios oficiales, encuestas públicas y los precios publicados por la Orden de 19 diciembre de 2003 de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para el año 2004. Y significa que los precios de la tierra determinados por el Ministerio de Agricultura y la Consejería de Agricultura de Murcia a partir de las encuestas sobre el precio de la tierra fijan entre 0,55 y 3,33 euros el valor de terrenos de labor de regadío y en secano en el término municipal de Cartagena. Y la Dirección General de Tributos establece un precio unitario de 0,72 euros y 2,70 euros para labor de secano y regadío.

El Jurado de Expropiación fija un valor de 18.809,38 euros (expediente nº NUM002 a razón de 4,76 #/m2 (17.616,76 #), servidumbre de paso, a razón de 131 m2 x 4,76 x 0,50 (311,78 #) y el 5% de premio de afección 880,84 euros. Y acompaña con demanda encuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura y de la Consejería de Agricultura de Murcia sobre precios de estas tierras en Cartagena, así como Orden de la Dirección General de Tributos aprobando los precios medios en el mercado de inmuebles rústicos y urbanos radicados en esta Comunidad en 2004, que es la fecha de ocupación de la finca.

En cuanto al valor del suelo, la resolución señala que hay que considerar por una parte la cercanía a Cartagena y al núcleo urbano de Las Palas, y por otro lado, los valores paisajísticos de la zona de la sierra de La Muela situada al sur, motivos por los que se corrige al alza el precio unitario considerado, de 2,38 #/m2, aplicándole un coeficiente 2, resultando un precio definitivo de 4,76 #/m2.

Esta resolución fue recurrida en reposición por la recurrente denunciando que los criterios aplicados por el Jurado en la fijación del justiprecio vulnera las reglas de valoración para fincas rusticas, al tener en consideración parámetros especulativos prohibidos en dichas reglas, resultando un precio muy superior al valor real. Y denuncia la vulneración de la Ley 6/98 por inadecuada aplicación del método de capitulación de rentas ante la existencia de valores de fincas análogas comprobables; la inadecuada utilización del método de capitalización de rentas ante la incorrecta apreciación de los parámetros de rentabilidad de las fincas; e inadecuada apreciación de indemnizaciones en concepto de deméritos y de división de la finca. El recurso fue desestimado y contra el mismo se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En la demanda se aclara la normativa aplicable entendiendo que como la ocupación tuvo lugar el 18 de noviembre de 2004, es de aplicación el artículo 23 de la Ley 6/98 de 13 de abril, siendo básico tener en cuenta la clasificación del suelo afectado, así como en la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introduce una aclaración en la indicada Ley 6/98 referente a la valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general, ratificando el criterio en virtud del cual la valoración se determina, en todo caso, según la clase de suelo sobre el que se asientan o discurran estas infraestructuras o servicios. Ratifica el criterio.

Los motivos alegados en demanda frente a los actos impugnados son los siguientes:

1) Falta de motivación suficiente para que el acuerdo del Jurado sea considerado como válido de acuerdo con la jurisprudencia, teniendo importantes carencias que impiden conocer las razones del...

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