ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2106A
Número de Recurso1428/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Rosalia presentó el día 3 de junio de 2013, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 1260/2012 , dimanante de los autos de juicio sobre medidas de menores nº 188/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 8 de junio siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Marcial , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de junio de 2013, personándose en calidad de recurrida . La procuradora Dª. Marta Isla Gómez, en nombre y representación de Dª. Rosalia , presentó escrito el día 23 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida, por escrito de 5 de febrero de 2014, muestra su conformidad con las mismas. El Ministerio Fiscal por informe de 25 de febrero de 2014, se muestra conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio de medidas sobre menores, procedimiento tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se interpuso en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 460.2.3º LEC , alegando interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la falta de audiencia de la madre y el menor al ser considerado innecesario.

    Pues bien el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo en que se articula el recurso cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare infringida, limitándose a exponer la contradicción existente entre las audiencias provinciales, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Tal causa de inadmisión se produce porque la parte recurrente basa su recurso en la infracción de un precepto procesal como es el art. 460.2.3º LEC , planteando cuestiones cuya impugnación excede del ámbito del recurso de casación y tan solo tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, como reiteradamente se ha sostenido por esta Sala y se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011; c) en relación con el interés casacional alegado por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque, como ya se ha expuesto, las cuestiones procesales nunca pueden configurar un interés casacional.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentados escritos de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosalia contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 1260/2012 , dimanante de los autos de juicio de medidas sobre menores nº 188/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDADEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

  4. )IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurridas no comparecidas.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR