ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2086A
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Florinda , presentó el día 2 de enero de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 698/11 , dimanante del juicio ordinario nº 28/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª Florinda , presentó escrito ante esta Sala el día 4 de febrero de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Dª María Luisa , Dª Candelaria y D. Melchor , presentó escrito ante esta Sala el día 1 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 16 de octubre de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 9 de octubre de 2013, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y solicita la imposición de costas a la parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre derechos hereditarios, tramitado por razón de la cuantía, sin alcanzar el límite de 600.000 euros, fijado tras la referida reforma. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª .1.2ª. de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - Examinadas las alegaciones efectuadas por las partes en el trámite concedido tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, y revisado nuevamente el recurso de casación interpuesto por el cauce adecuado, se considera que el mismo reune los demás requisitos necesarios para superar la fase de admisión, sin que se aprecie que concurra causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal una vez admitido el recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Florinda , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 698/11 , dimanante del juicio ordinario nº 28/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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